Derecho Internacional Humanitario: Conflictos Armados y Protección de Civiles

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Francés

Escrito el en español con un tamaño de 8,63 KB

Derecho Internacional Humanitario: Aspectos Clave en Conflictos Armados

Medios y Personal Sanitario

  • Medios sanitarios de doble uso: Su uso no está permitido. Es indispensable el uso exclusivo del transporte sanitario, al igual que sucede con el personal sanitario.
  • Personal sanitario: Se considera personal sanitario a todo aquel que está dedicado a las siguientes funciones:
    • Búsqueda y recogida de heridos, enfermos y náufragos (HEN).
    • Transporte sanitario (personal, suministros y equipo).
    • Diagnóstico.
    • Tratamiento.
    • Primeros auxilios.
    • Medicina preventiva.
    • Administración de establecimientos y unidades sanitarias.
    • Mecánicos encargados del mantenimiento de los vehículos sanitarios.
    • Cocineros de hospitales.

Armas Prohibidas

Se consideran armas prohibidas las siguientes:

  • Proyectiles de un peso inferior a 400 g que sean explosivos o que estén cargados de materias fulminantes o inflamables.
  • Balas que se ensanchan (dum-dum) o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano (balas de envoltura dura).
  • Armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no localizables por rayos X en el cuerpo humano.
  • El veneno y armas envenenadas.
  • Minas submarinas no ancladas.
  • Gases asfixiantes, tóxicos y similares, y medios bacteriológicos.
  • Armas biológicas, bacteriológicas y toxínicas.
  • Armas químicas.
  • Armas láser que causan ceguera.
  • Minas antipersonal.

Armas Trampa

Se consideran armas trampa aquellas que se ocultan tras:

  • Señales, signos o emblemas protectores internacionalmente reconocidos, enfermos, heridos o muertos.
  • Tumbas, cementerios o crematorios.
  • Instalaciones, equipos, suministros o transportes sanitarios.
  • Juguetes u objetos destinados a los niños.
  • Alimentos o bebidas.
  • Utensilios de cocina o aparatos domésticos.
  • Objetos religiosos.
  • Monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que sean patrimonio cultural o espiritual de los pueblos.
  • Animales vivos o muertos.

Francotirador y Tirador Selecto

En el Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA), la consideración del francotirador y el tirador selecto es distinta. El francotirador, que combate por su cuenta, no está encuadrado en ninguna organización armada y carece de mandos que se responsabilicen de sus actos, no posee el estatuto de combatiente y, por tanto, en caso de caer en poder del adversario, no será considerado prisionero de guerra (POW). El tirador selecto es un combatiente legítimo que puede actuar destacado de su unidad.

Requisitos del Combatiente

  • Requisito individual: Llevar sus armas abiertamente durante todo enfrentamiento militar y durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras toma parte en un despliegue militar previo al lanzamiento del ataque.
  • Requisito colectivo: Estar bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados, y sometidos a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, *inter alia*, las normas de Derecho Internacional (DI) aplicables en los conflictos armados (CA).

Cantina en Campos de Prisioneros

¿Es obligatorio que exista una cantina en los campos de prisioneros? Sí. La cantina es un lugar de existencia obligada en todo campo de prisioneros, en la que éstos podrán adquirir, a un precio a lo sumo equivalente al del comercio local, sustancias alimentarias, jabón, tabaco y productos usuales.

Uso de Armas Nucleares

¿Pueden utilizarse en alguna ocasión las armas nucleares según el Tribunal Internacional de Justicia? Sí. El Tribunal no puede concluir definitivamente la licitud o ilicitud de la amenaza o utilización de armas nucleares por un Estado en la circunstancia extrema de la legítima defensa, en la que se vería comprometida su misma supervivencia.

Conflictos Armados No Internacionales (CANI)

¿Las tensiones y disturbios interiores son CANI? No, las tensiones políticas y sociales no implican acciones hostiles armadas con carácter colectivo y organizado. Los disturbios son actos de violencia de cierta gravedad o duración, pero su nivel de enfrentamiento o duración no es suficiente.

Requisitos para considerar un conflicto como CANI:

  • Las partes no son Estados.
  • Los enfrentamientos se realizan en el territorio de un Estado.
  • Las hostilidades abiertas deben tener un mínimo de organización.
  • Los enfrentamientos armados deben tener una cierta intensidad.

En un CANI, respecto de la población civil: Un civil NO participa activamente en las hostilidades si proporciona cobijo temporal o una comida/cena. No deben utilizarse armas prohibidas en los CAI, se prohíben los desplazamientos forzados. No deben atacarse bienes indispensables para su supervivencia –evitar hambre- y obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.

Perfidia

Perfidia: Actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, dan a entender a este que tiene derecho a protección o que está obligado a concederla. Ejemplos: simular intención de negociar, simular una incapacitación, simular el estatuto de un civil o un no combatiente.

Principio de Discriminación

Principio de discriminación: Las necesidades militares han de armonizarse con las consideraciones de humanidad. Separar objetivos militares de la población civil.

Espionaje

No se considera espionaje cuando, vistiendo de uniforme reglamentario o siendo residente de un territorio ocupado, se recoja información para la potencia ocupada.

Convenios de La Haya y Ginebra

Convenios de La Haya y Ginebra: Se aplican hasta el fin de hostilidades y repatriación de las víctimas. Se aplican a HEN (heridos con traumatismo, enfermedad u otros trastornos, incapacidad, cuidados médicos necesarios), parturientas, recién nacidos, personas necesitadas de asistencia, inválidos.

Liberación de Prisioneros de Guerra

Liberación de POW: Cuando no se pueda dar el trato o evacuar.

Definiciones

  • Mina: Munición concebida para detonar o explotar por la presencia, proximidad o contacto de una persona o vehículo.
  • Arma trampa: Todo artefacto concebido para matar o herir y que funciona inesperadamente cuando una persona toca un objeto aparentemente inofensivo o se aproxime a él.

Protección del Medio Ambiente

  • Protección directa. Doble requisito: Dolo (intencionalidad de modificar) + Aplicación con fines militares. No se prohíbe si es con fines civiles.
  • Umbral de daños:
    • Vastos (varios km²).
    • Duraderos (varios meses o una estación).
    • Graves (significativa ruptura de la vida humana, recursos económicos).

Penas de Prisión

Si se causa la muerte: prisión permanente revisable; viola: 12 a 15 años; lesiona (según tipo de lesiones): de 4 a 15 años; deporta a la fuerza: de 8 a 12 años; tortura gravemente sobre una persona bajo su control: de 2 a 8 según gravedad; esclaviza: de 4 a 8 años; embaraza de forma forzosa: de 6 a 8 años; detiene a otro, privándole de la libertad e infringiendo DICA: de 8 a 12 años; hace desaparecer forzadamente personas: de 12 a 15 años.

Protección Reforzada

Requisitos:

  • Ser patrimonio cultural de la mayor importancia para la humanidad.
  • Estar protegido por medidas nacionales adecuadas, que reconozcan su valor excepcional y garanticen una alta protección.
  • No ser utilizado con fines militares o para proteger instalaciones militares.

Utilización del Emblema

Utilización del emblema: Tres veces (protección especial, transportes policiales o urgentes y refugios improvisados), emblema aislado (bienes sin protección especial). Utilización del emblema por personas: En tarjetas de identidad y brazaletes por encargados de vigilancia y protección. No podrán privarse sin justificación de su tarjeta o brazalete. Tarjeta de identidad: Apellidos, nombre, nacimiento, título, función, Convención de La Haya 1954, firma, huella digital, talla, ojos, cabello, señas personales.

Entradas relacionadas: