Derecho: Fundamentos, Fuentes y Aplicación en el Ámbito Empresarial

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El Derecho: Fundamentos y Características

El Derecho es el conjunto de normas y principios que, en caso de incumplimiento voluntario, pueden ser impuestos por la fuerza legítima del Estado, con el fin de regular la convivencia en una sociedad, buscando la justicia y sancionando su incumplimiento.

Características del Derecho

  • Normatividad: El Derecho es un conjunto de normas de diferente rango que genera obligaciones o derechos para la ciudadanía.
  • Bilateralidad: En el marco del derecho, existen normas jurídicas que son bilaterales, otorgando un derecho y estableciendo una obligación a sujetos diferentes.
  • Imperatividad: Las normas jurídicas son un mandato dirigido a los ciudadanos y no una mera sugerencia o consejo. Nos obligan a realizar una determinada conducta. Todos, incluido el Estado, estamos obligados a cumplir las normas.
  • Coercibilidad: Es la posibilidad de hacer cumplir una norma o ley a través de la fuerza o el uso de la autoridad. Es la capacidad del Estado para imponer las normas y asegurar su cumplimiento.

Funciones del Derecho

  • La orientación y el control de la conducta social: Cohesiona el grupo social estableciendo qué se debe hacer y qué se debe omitir. La transgresión conlleva sanciones.
  • La resolución de conflictos e intereses: El Derecho proporciona los medios para resolver los conflictos de manera pacífica y justa mediante la aplicación de las mismas normas para todos.
  • La promoción de la justicia y el bienestar de los ciudadanos: Sanciona y también promueve derechos y valores para la convivencia en sociedad.
  • La organización y la legitimación del poder social: Al definir la separación de poderes en una democracia.
  • El cuidado y la mejora del funcionamiento de la justicia: Al definir la función del poder judicial para que actúe de manera eficiente.

Fuentes del Derecho

En sentido formal, las fuentes del derecho hacen referencia a los diferentes tipos de normas existentes, que son leyes, reglamentos, costumbres y principios. Se clasifican en fuentes directas (primarias o subsidiarias) y fuentes indirectas.

Principios de las Fuentes del Derecho

  • Principio de jerarquía normativa: Las fuentes del derecho no tienen el mismo rango, es decir, no comparten el mismo nivel de importancia.
  • Principio de competencia: Se aplica cuando entran en conflicto normas de idéntico rango relacionadas entre sí y dictadas, o no, por órganos distintos.
  • Principio cronológico: Se aplica cuando una nueva norma entra en conflicto con una norma anterior, siendo las dos del mismo rango.
  • Principio de especialidad: Cuando una misma materia está regulada por dos normas distintas del mismo rango, se aplica de forma preferente la norma especial sobre la norma general, aunque sea posterior.

Fuentes Directas

De carácter primario está LA LEY (normas escritas procedentes de los órganos competentes), con un orden jerárquico:

  • Legislación comunitaria (Tratados, Reglamentos, Directivas y Decisiones).
  • La Constitución Española.
  • Los Tratados Internacionales.
  • Leyes Orgánicas, Ordinarias, Decretos Leyes y Decretos Legislativos.
  • Reglamentos.

Con carácter subsidiario, solo se aplican si no existe una norma escrita.

  • Costumbre: Normas de conducta consideradas obligatorias por un grupo social, por su uso de forma constante y reiterada, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público.
  • Principios Generales del Derecho: Son las ideas y fundamentos que inspiran la elaboración de las leyes de una sociedad y que contribuyen a su correcta interpretación.

Fuentes Indirectas

  • La Jurisprudencia: Del Tribunal Supremo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Son sentencias reiteradas con resoluciones idénticas sobre un mismo caso, que servirán como pauta interpretativa a los jueces y tribunales inferiores.
  • La Doctrina Científica: Son reflexiones sobre derecho de diferentes juristas reputados en la materia expuestas en sus obras que pueden servir como orientación para el legislador.

Legislación Relevante

Reglamento del Registro Mercantil y Real Decreto que aprueba el PGC. Normas con rango de ley: patentes, marcas, general de publicidad, defensa de consumidores y usuarios, defensa de la competencia, competencia desleal, sociedades de capital, agrupaciones de interés económico, cambiaria y del cheque, contrato de seguro, mercado de valores y auditoría de cuentas.

Constitución Española

Contiene los principios, derechos y deberes fundamentales en materia económica. Destacan:

  • Reconocimiento del derecho a la propiedad privada (art. 33.1).
  • Se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado (art. 38).
  • Los poderes públicos defenderán los intereses de consumidores y usuarios (art. 51).
  • La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les son propios (art. 52).

Tratados Internacionales

Su rango normativo depende de la intervención o no de las Cortes Generales en su autorización. Para autorizarlos, deben ser considerados como auténticas leyes. Cuando las Cortes se limiten a ser informadas por el Gobierno de su celebración, tienen rango reglamentario. Solo formarán parte del ordenamiento interno como fuente directa, una vez publicados íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados requiere de la autorización previa de las Cortes.

  • Tratados de carácter político o militar.
  • Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I.
  • Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

Ley Orgánica

Las leyes orgánicas se caracterizan por su contenido y su procedimiento de elaboración. Regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución (art. 81). Para su aprobación, modificación o derogación requieren mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

Ley Ordinaria

Todo lo que no sea objeto material de ley orgánica podrá ser regulado mediante ley ordinaria. La aprobación de una ley ordinaria requiere de mayoría simple en el Congreso.

Decretos Legislativos

La legislación delegada consiste en la potestad de elaborar leyes que, a favor del Gobierno, hace el Parlamento, de manera que pueda participar en la ordenación jurídica de la sociedad. Hay 2 tipos:

  • Textos refundidos: Cuando una pluralidad de textos legales regula una misma materia, es normal que el último de dichos textos delegue en el Gobierno la facultad de unificarlos todos, para que simplifique y sistematice la legislación vigente sobre dicha materia. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos en uno solo. La autorización para refundir determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
  • Textos articulados: La delegación que otorgan las Cortes al Gobierno consiste en la redacción de una ley conforme a unas bases que el propio legislador ha enunciado, mediante una ley de bases. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación, además de los principios y criterios que han de seguirse. Además, hay dos límites (art. 83 de la CE): la ley de bases no puede autorizar la modificación de la propia ley de bases y no puede facultar para dictar normas de carácter retroactivo.

Decretos Leyes

En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos leyes. Estas normas no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado; a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título 1 de la CE; al régimen de las CC. AA, ni al régimen electoral general. Los decretos leyes deberán ser sometidos a debate y votación de su totalidad en el Congreso, convocado al efecto en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso debe pronunciarse dentro de ese plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento del Congreso recoge un procedimiento especial y sumario de tramitación. Las Cortes podrán tramitar el decreto ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Reglamentos

Es una norma escrita procedente de la administración en virtud de sus competencias propias. Es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley. Se organiza según su administración:

  • Administración del Estado: compuesto por el Consejo de Ministros, el Presidente de Gobierno, Comisiones Delegadas del Gob, y los Ministros. Su forma de disposición es el Real Decreto del Consejo de Ministros, Real Decreto del Presidente del Gob., Orden del Ministro de la Presidencia y el Orden del Ministro.
  • Administración Autonómica: compuesto por el Consejo de Gob, Presidente de las CCAA y Consejeros de las CCAA. Forma de disposición: Decreto del Consejo de Gob, Decreto del Presidente de las CCAA, y el Orden del Consejero de las CCAA.
  • Administración Local: formada por la Diputación provincial y el Ayuntamiento. Forma de la disposición: Ordenanzas y reglamentos, Ordenanzas, reglamentos y bandos de alcaldes.

Reglamentos Estatales

De mayor a menor jerarquía:

  • Reales decretos, dictados por el Gobierno o el Consejo de Ministros.
  • Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno.
  • Órdenes ministeriales, dictado por los ministros en las materias propias de su departamento.
  • Resolución, instrucción o circular, dictados por las autoridades inferiores.

Reglamentos CCAA

  • Decretos, del Consejo de Gobierno o del Gobierno de la comunidad autónoma.
  • Órdenes de los consejeros de la comunidad autónoma.

Reglamentos Administración Local

  • Reglamentos y ordenanzas, elaborados por las diputaciones provinciales.
  • Reglamentos, ordenanzas y bandos, dictados por los ayuntamientos.

Boletines Oficiales

  • BOE: Es el diario oficial del Estado español, publicado por la Agencia Estatal del BOE. Esta publicación no solamente inserta normas jurídicas aprobadas o modificadas, también incluye actos y anuncios oficiales que obligatoriamente han de comunicarse. El Real Decreto 181/2008 establece su definición, formato de publicación, sus características, contenido y estructura.
  • BO CCAA: Cada C. A. posee un diario oficial donde se publican las principales actuaciones de las instituciones que forman la comunidad, además de las disposiciones del Estado que, por su especial incidencia en la C. A. o por establecerlo así el ordenamiento jurídico, deban publicarse en este.
  • BOP: Es una publicación de carácter oficial que suele ser gestionado por la Diputación Provincial. Al igual que otras publicaciones oficiales, el BOP es el periódico oficial que da publicidad a las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones del conjunto de las administraciones que operan en el ámbito geográfico provincial, para dar a conocer su gestión, hacerla más transparente y permitir la participación de los ciudadanos.
  • DOUE: Tiene encomendada la publicidad oficial de toda la información y normativa comunitaria que causa efectos en los Estados miembro. Fue creado por Decisión del Consejo en 1958 y lo publica la Oficina de Publicaciones Oficiales de la UE, en Luxemburgo.

Derecho Mercantil

Es la rama del derecho privado que está integrado por un conjunto de normas que regula las materias relacionadas con el empresario y su actividad económica. Considera empresario a toda persona, física o jurídica que desarrolla una actividad empresarial.

Tipos de Normas en Derecho Mercantil

  • Constitución Española: Contiene los principios, derechos y deberes fundamentales en materia económica. Destacan:
    • Reconocimiento del derecho a la propiedad privada (art. 33.1).
    • Se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado (art. 38).
    • Los poderes públicos defenderán los intereses de consumidores y usuarios (art. 51).
    • La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les son propios.
  • Legislación: Reglamento del Registro Mercantil y Real Decreto que aprueba el Plan General Contable. Normas con rango de ley: patentes, marcas, general de publicidad, defensa de consumidores y usuarios, defensa de la competencia, competencia desleal, sociedades de capital, agrupaciones de interés económico, cambiaria y del cheque, contrato de seguro, mercado de valores y auditoría de cuentas.
  • Código de Comercio: Constituye la normativa mercantil de carácter general, quedando su contenido reducido a cuestiones relativas al estatuto del empresario, la regulación de las sociedades mercantiles personalistas y determinados contratos.
  • Disposiciones Comunitarias: El Derecho comunitario originario está contenido en los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. En materia mercantil, afecta a la libre circulación de capitales y mercancías, y a la política de competencia. El Derecho comunitario derivado se manifiesta en los reglamentos, directivas y decisiones. Entre los reglamentos comunitarios, se encuentran los relativos a concentraciones económicas (derecho de la competencia) y los que regulan sociedades de dimensión europea, como la Agrupación Europea de Interés Económico, la Sociedad Anónima Europea o la Sociedad Cooperativa Europea. Respecto a las directivas que permiten la armonización de las legislaciones mercantiles nacionales, destacan las relativas a las sociedades de capital, contrato de seguro, crédito al consumo o productos defectuosos.

Formas Jurídicas

Persona Física

  • Empresario Individual/Autónomo: No necesita un capital mínimo, tiene responsabilidad ilimitada, solo se necesita al empresario, que debe ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar, tributa el IRPF, su nombre es libre y está regulado, en materia mercantil, por el CCo, y en materia de derechos y obligaciones, por el CC.
  • Sociedad Civil: No necesita un capital mínimo, tiene responsabilidad ilimitada, mínimo 2 socios, tributa el IRPF, nombre de la empresa más SCP, sociedad civil particular, y está regulado, en materia mercantil, por el CCo, y en materia de derechos y obligaciones, por el CC.
  • Comunidad de Bienes: Sin capital mínimo, responsabilidad ilimitada, mínimo 2 socios, IRPF, nombre libre más CB, y está regulado, en materia mercantil, por el CCo, y en materia de derechos y obligaciones, por el CC.

Persona Jurídica

  • Sociedad Colectiva: Sin capital mínimo, si son socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada, si son socios industriales, limitada al capital aportado, mínimo 2 socios. Para transmitir la condición de socio, se necesita el consentimiento de los demás socios, dado el carácter personalista de la sociedad. Nombre y apellidos de los socios colectivos o de uno de ellos, más la expresión «y compañía» o «y Cía.», más la sigla SC, tributa el impuesto sobre sociedades, regulada por el CCo.
  • Sociedad Comanditaria: Sin capital mínimo, Socios colectivos: ilimitada. Socios comanditarios: limitada al capital aportado, necesita el acuerdo de los demás socios para transmitir la condición de socio, Nombre y apellidos de los socios colectivos o de uno de ellos, más la expresión «y compañía» o «y Cía.», más la sigla SenC o SCom, impuesto sobre sociedades, regulada por el CCo.
  • Sociedad Limitada (SL): Mínimo 1€. Mientras el capital no alcance la cifra de 3.000€, se deberá destinar a la reserva legal, al menos, el 20% del beneficio del ejercicio, hasta que esta reserva sumada al capital social alcance la cifra de 3000€. La transmisión de participaciones es libre entre socios, y entre estos y su cónyuge, ascendientes y descendientes. Sin embargo, para transferir las participaciones a terceras personas hay que tener en cuenta las restricciones fijadas en los estatutos., limitada, mínimo 1 socio (unipersonal), impuesto sobre sociedades, nombre más SL, regulada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Anónima (SA): Mínimo, 60.000 euros (el 25% ha de ser desembolsado en el momento de su fundación), limitada, Basta con un único socio. En este caso, constituiría una sociedad anónima unipersonal, La transacción de las acciones es libre, permitiendo una mayor facilidad en la captación de socios y, por tanto, una mayor facilidad para captar más capital, impuesto sobre sociedades, nombre más SA, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Cooperativa (SCoop): Capital mínimo fijado en los estatutos de la cooperativa. Limitada, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Cooperativas de primer grado: mínimo, 3 socios. Cooperativas de segundo grado: mínimo, 2 cooperativas. Los socios pueden darse de alta y de baja libremente en la cooperativa, por eso el capital social no es fijo (varía en función del número de socios). Impuesto de Sociedades. Nombre elegido, más la sigla SCoop. Regulado por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, posean determinadas CC. AA.

Otros Actores Jurídicos

  • Notarios: Son funcionarios públicos, expertos en derecho, cuya función es dar fe pública de determinados hechos y controlar la legalidad de los documentos dentro del ámbito privado.
  • Registradores Mercantiles: Son funcionarios públicos del Estado que inscriben los actos relativos a la constitución, el funcionamiento ordinario de la empresa, las modificaciones sustanciales o las bajas tanto de las sociedades mercantiles como de los empresarios individuales. Dan fe de la autenticidad y la veracidad de la información. El hecho de inscribir a las empresas otorga seguridad jurídica, da publicidad a los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas inscritas para que puedan ser conocidos por las personas o las empresas que contraten con ellos. Las terceras personas pueden acceder a esta información solicitando:
    • Una nota simple, una copia de los asientos y documentos depositados en el Registro. Su valor es informativo.
    • Un certificado, con el que acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro, certifica la autenticidad del contenido de estos.
  • Registradores de la Propiedad: Son funcionarios públicos del Estado, que llevan a cabo la inscripción o anotación de los actos y los contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, dando publicidad de ello. Dan fe de la autenticidad y la veracidad de la información. Las empresas interesadas en adquirir un inmueble pueden acceder a la información solicitando:
    • Una nota simple del bien inmueble, con valor informativo del contenido de los asientos del Registro.
    • Una nota simple de localización de propiedades.
    • Un certificado de inmueble, que contiene la titularidad y todas las cargas o gravámenes existentes sobre la finca en el momento actual, o que certifica la veracidad o la autenticidad del contenido de los asientos del Registro.

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