Derecho Fiscal: Principios, Obligaciones y Conceptos Clave
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Conceptos Fundamentales del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Artículo 2, Párrafo Tercero, CFF
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1.
Artículo 17-A, CFF
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.
El INPC
El INPC es el listado de precios de productos de la canasta básica nacional; mide la variación de los precios. Por ejemplo: huevo, aceite, frijol, celulares, etc.
- Se verifican los precios de determinado año para determinar el INPC. También aplica para productos y servicios, un ejemplo de servicios es el transporte público.
- El INPC se encarga de la variación del producto.
Impuestos en Asia: Un Vistazo General
- En Asia, la mayoría de los trabajadores no paga impuesto sobre la renta debido a que tienen un salario bajo.
- En la India, el trabajador promedio paga cero impuestos sobre la renta y seguro social, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
- En Bélgica se impone una de las más altas tasas de impuesto sobre la renta (ISR), con una tasa del 42%, la cual incluye seguro social y la prestación de servicios públicos y asistencia social, asegurando que sean de calidad.
Ramas del Derecho Público
- Derecho Constitucional: Se refiere a la constitución del Estado.
- Derecho Administrativo: Relacionado con la Administración Pública Federal y la organización del Estado.
- Actos administrativos: Emanan del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Recaudación: Derecho Fiscal.
- Administración: Derecho Patrimonial.
- Ejecución: Derecho Presupuestal.
- Derecho Internacional: Regula la atracción de capital extranjero, a través de tratados para evitar la doble o triple tributación.
- Derecho Procesal: Otorga al gobernado la oportunidad de impugnar las decisiones de la autoridad.
- Derecho Penal: Deriva de omisiones o infracciones, tipificándolas como delitos.
- Derecho Civil: Regula las obligaciones entre personas (pertenece al derecho privado).
- Derecho Mercantil: También pertenece al derecho privado.
Fuentes del Derecho
Fuentes Formales: Tienen forma y están plasmadas en un documento.
- La formalidad se relaciona con la "forma".
- Requisitos de validez y de existencia.
Fuentes Reales: Eventos o sucesos actuales que deben ser regulados por el derecho.
Decreto Ley: Creado por el Poder Ejecutivo, es una variante de la ley. Son facultades del presidente para legislar bajo ciertas condiciones.
Condiciones (Artículo 31 CPEUM): En casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Requisitos:
- Aprobación del Congreso de la Unión o Comisión Permanente.
- Podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos o garantías que fuesen obstáculo.
- Deberá hacerlo por un tiempo limitado.
- (Artículo 131) El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión.
Resolución Jurídico-Tributaria y su Justificación
Obligación fiscal formal: La contabilidad, por tener forma. Inscripción de un documento/formato.
Obligación fiscal sustantiva: Darse de alta en el RFC. Es sustantiva porque está establecida en una ley.
Sujeto Pasivo de la Relación Jurídica Tributaria
El sujeto pasivo tiene una obligación con el sujeto activo, quien tiene derecho a exigir. Los une la hipótesis normativa.
Existen dos clases de sujeto pasivo: personas físicas y morales.
- Cuando hay una resolución, el contribuyente puede impugnarla ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
Principio: El que afirma está obligado a comprobar.
La relación jurídica implica la existencia de obligaciones fiscales formales y la posibilidad de que exista la obligación fiscal sustantiva.
Capacidad, Residencia y Domicilio Fiscal del Sujeto Pasivo
Capacidad económica: Ingresos o dinero con el que se cuenta.
Capacidad contributiva: Ingresos directos, por estar dado de alta en el SAT.
Capacidad jurídica: Capacidad de ser susceptible a derechos y obligaciones.
Domicilio: Donde el SAT puede exigir (Artículo 10 CFF).
Residencia: Extranjero que vive en México es residente a partir de 181 días (más de 6 meses).
Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Las personas físicas y morales están obligadas al pago del ISR en los siguientes casos:
- Fracción I: Los residentes en México.
- Fracción II: Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Fracción III: Los residentes en el extranjero sin establecimiento ni residencia.
Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Artículo 131, CPEUM: Permite aumentar o disminuir el impuesto en comercio exterior.
El TLC no está sujeto a este artículo porque es libre, permite el flujo del extranjero, y el artículo 131 habla sobre un impuesto en comercio exterior. Por lo tanto, no hay impuesto para exportar, además de que el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece el pago de impuestos para enajenación de bienes.
- No hay IVA para exportar.
- Sí hay IVA para importar (para atraer dinero del extranjero).
- El Tratado de Libre Comercio es libre.
- Aranceles: impuestos a la exportación de ciertos productos.
- Impuestos (son barreras).
El artículo 10 del CFF menciona que, si no se encuentra a la persona en el domicilio que proporcionó, se le cobrará en el lugar donde se encuentre.
Obligación Fiscal
De la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los siguientes elementos:
Hecho Generador Imponible
Artículo 29, CFF: Establece 30 días para darse de alta.
- En materia fiscal en México, crédito es una deuda.
- En EE. UU., crédito es un beneficio.
Principios Rectores de la Administración Tributaria
Principio de generalidad: La ley debe aplicar a todas las personas cuya conducta encuadre en la hipótesis normativa; existe la obligación de pagar.
- Los principios de Derecho Fiscal son los rectores que encuadran nuestros derechos y obligaciones.
Principio de obligatoriedad: Artículo 1, CFF. Contribuir a los gastos públicos constituye una obligación de carácter público.
Principio de proporcionalidad: Se basa en las cargas tributarias tomando en consideración la capacidad de pago individual de los contribuyentes, lo que implica que sea en proporción a sus ingresos.
Principio de equidad:
- Horizontal: Todos somos iguales ante la ley, siempre y cuando se encuentren en el mismo nivel.
- Vertical: El que tiene menos utilidad pagará menos, y a mayor utilidad, mayor pago, de acuerdo con la tarifa.
- Capacidad de pago individual.
Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Todos los que tengan diferente utilidad van a tener diferente trato.
Principio de igualdad: Al Poder Legislativo le compete crear leyes.
El Congreso del Estado emite leyes en materia fiscal.
Las autoridades solo podrán realizar lo que tienen facultado por la ley.
Artículo 45, CFF: Establece el derecho a sacar copias en una visita domiciliaria; por lo tanto, todo debe estar establecido en la ley.
- Las autoridades están obligadas a comprobar que pueden obligar a hacer algo.
Principio de legalidad: Conforme a la división de poderes, el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión, por lo cual solo él podrá emitir leyes en sentido formal y material.
Principio de capacidad económica: Capacidad, aptitud para realizar cierta actividad.
- Artículo 31, fracción IV, CPEUM: Aptitud para contribuir.
Principio de capacidad contributiva: Nace de la necesidad de contribuir al gasto público.
- Derecho al mínimo vital.
Principios Rectores en la Relación Tributaria
- Todo impuesto va a tener un objeto.
- No se paga IVA al importar o exportar porque el Artículo 1 de la Ley del IVA no obliga a ello.
- Es para hacer frente a las necesidades más básicas.
- El mínimo vital depende de nosotros o lo establecemos nosotros mismos.
Principio de beneficio: Las personas físicas o morales deben contribuir conforme a lo que reciben; entre mayor sea la cantidad de sus ingresos, mayor será la cantidad con la que van a contribuir.
Principio de certidumbre o certeza: Una decisión es arbitraria cuando una autoridad no se apega a lo que señala la ley.
Principio de comodidad: Buscar lo más beneficioso para que el contribuyente pueda contribuir, así como todas las ventajas y posibilidades para pagar sus contribuciones.
Principio de economía: Debe haber un equilibrio en los ingresos y egresos, tanto a nivel micro como macro.
Principios de Imposición Presupuestal o Fiscal
Principio de suficiencia: El sistema tributario debe satisfacer las necesidades financieras del Estado.
- Gastos permanentes (implemento de apoyos económicos).
Principio de adaptación: Intenta solucionar el problema que causan necesidades de financiación adicionales al margen de expansión normal.
- Gastos únicos (gastos por guerras o catástrofes).
Principios de Imposición Políticos, Sociales y Éticos
La carga tributaria se debe repartir de manera justa entre todos los ciudadanos.
Principio de generalidad: El impuesto debe alcanzar a todos los sujetos.
Principio de igualdad: Tratar igual a quienes están en igual situación.
Principio de proporcionalidad: La imposición debe resultar igualmente onerosa, en términos relativos a cada contribuyente.
Principio de redistribución: Los ingresos obtenidos se redistribuyen entre los ciudadanos para “alterar la riqueza”.
Principios de Imposición Político-Económicos
Principio de evitar las medidas tributarias dirigistas: Busca evitar que el gobierno utilice el sistema tributario como una herramienta para dirigir o controlar directamente la actividad económica de la sociedad.
Principio liberal: El Estado no puede generar los impuestos e influir en las decisiones económicas de los individuos.
Impuestos verdes: Se centran en gravar a individuos o empresas que han realizado acciones que causan daños al medio ambiente.
Principio de flexibilidad activa: El sistema tributario se debe adaptar fácilmente a los cambios en el ciclo económico.
- Al tener tasa del 0%.
- Si la base es de 1 millón, multiplicado por el 0% da 0, y esto es lo que se le debe al SAT.
Principio de flexibilidad pasiva: El sistema tributario debe incluir mecanismos de flexibilización automática, es decir, mecanismos de reacción automática a los ciclos económicos.
Ejemplo
Al hacer el pago de un pasaporte de un menor de edad para salir de 1 a 5 años, pero lo establecido es que un menor de edad salga por 3 años, entonces se toma en cuenta una contribución de acuerdo con el artículo 2 del CFF, porque el pago de pasaporte es un derecho, por tanto, es una contribución federal y el SAT va a devolver ese pago como pago indebido.
Principios Jurídicos, Tributarios y Técnicos
Principio de congruencia y sistematización: Atiende a lo general y particular de la estructura del sistema fiscal.
Principio de transparencia: Las leyes tributarias en sentido amplio se estructuran de manera técnica y jurídicamente inteligibles.
Ejemplo
El pago de un pasaporte es un derecho, se encuentra regulado por el SAT y este lo va a devolver como pago de lo indebido (porque se pagaron 5 años cuando solo se debía pagar 1).
Principio de practicabilidad: Las normas tributarias deben ser aplicables para los contribuyentes y aplicables por la Administración Fiscal.
Principio de continuidad: Exige que las disposiciones contenidas en las Leyes Tributarias no se modifiquen más que después de grandes intervalos de tiempo.
Principio de economicidad: Se trata de la minimización de costos.
- Ingresos: cobro $20 recaudar
- Egresos: gasto $200
Principio de comodidad: Hacer más práctico el pago de contribuciones.
Principio de ocupación plena: En una economía organizada, la ocupación plena significa, en última instancia, que el pleno empleo no se alcanza de forma automática por el libre mercado.
Principio de irretroactividad: (Artículo 6 CFF) Hecho generador.
- Situación jurídica: La conducta encuadra en la norma. Cuando se habla de contribuciones, se refiere a la parte sustantiva, y esta no aplica la irretroactividad.
- En la parte procesal, sí se puede aplicar.
Principio de garantía de audiencia: Cuando se menciona “te invito”, se refiere a ser oído y vencido en juicio.
- La autoridad está obligada a: fundar, motivar y respetar la garantía de audiencia.
- La obligación de la autoridad administrativa es garantizar el pleno de audiencia, respetar y motivar al gobernado.
- Se cuenta con un plazo de 10 días para aclarar.
Es la eficacia del acto que se constituye en una propiedad esencial del acto administrativo a través de su obligatoriedad o exigibilidad, ya que todos estos actos deben cumplirse irremediablemente, pero sin utilizar la coerción.
Principio de Legalidad en Materia Fiscal y sus Excepciones
El principio de legalidad tributaria exige que solo pueden ser impuestos por el Estado sacrificios patrimoniales a sus gobernados mediante ley. El principio de legalidad tributaria rige dos esferas:
- La esfera administrativa.
- La esfera normativa.
Principios de Ocupación Plena
Principios complementarios: Son los fundamentos que justifican complementariamente los tributos entre ellos.
Principio de generalidad: Todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos.
Principio de igualdad: La cuantía de las deudas tributarias ha de cifrarse en función de la capacidad económica de los contribuyentes.
Principio tributario: Establece el monto del impuesto aplicado a un organismo económico (generalmente una empresa).