Derecho de Familia en Uruguay: Matrimonio, Filiación, Adopción y Más
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Estructuras Familiares y Derecho de Familia en Uruguay
Modelos Teóricos de Familia
En el estudio del derecho de familia, se pueden establecer dos modelos teóricos de familias, basados en la distribución del poder entre sus miembros:
- Piramidales: Se caracterizan por una jerarquía clara, donde el poder se concentra en uno o más miembros.
- Circulares: Presentan una distribución más equitativa del poder, con mayor horizontalidad en las relaciones.
Medios Probatorios del Estado Civil
- Medios Auténticos (Obligatorios): Testimonios de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y adopción.
- Medios Supletorios: Posesión notoria del estado civil, entre otros.
Cambio de Nombre y Apellido
El cambio de nombre se puede solicitar ante el Registro de Estado Civil. La inscripción puede ser denegada si los nombres son extravagantes, ridículos o inmorales. Para que el cambio sea aprobado, se deben invocar y probar motivos graves y serios que evidencien un perjuicio moral o material. Esto también aplica cuando se solicita un cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios, habilitándose el cambio si se cumplen las condiciones de discordancia y un tiempo mínimo de dos años.
Filiación y Progenitura Jurídica
- Hijo Matrimonial: Se presume hijo matrimonial si nace después de 180 días de celebrado el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución o anulación. También si el padre conocía el embarazo antes de casarse o admitió su paternidad expresa o tácitamente.
- Progenitura Jurídica: En casos de imposibilidad biológica para la concepción entre cónyuges, se permite que ambas personas, mediante acuerdo expreso, escrito y anterior a la fecundación, sean progenitores jurídicos del hijo matrimonial.
Presunción Legal y Ficción Legal
- Presunción Legal: Mandato de la ley que da por cierto un hecho, siempre que otro hecho indicador del primero esté comprobado. Puede ser relativa (admite prueba en contrario) o absoluta (no la admite).
- Ficción Legal: Creación legal de carácter ficticio, que no se basa en la realidad ni en reglas de experiencia. La ficción no puede ser destruida, a diferencia de la presunción.
Acciones de Estado
Tienen como objetivo acreditar un estado civil del que se carece, suprimir uno falso o inválido, o modificar uno existente.
Adopción en Uruguay
La adopción es un instituto de excepción que busca garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar.
Tipos de Adopción
- Adopción Plena: Sustituye los vínculos de filiación anteriores del niño, niña o adolescente por los vínculos adoptivos, con excepción de los impedimentos matrimoniales del artículo 91 del Código Civil y el derecho a mantener vínculos con su familia de origen. Esta sustitución se registra en la partida de nacimiento.
Condiciones para la Adopción
Algunas condiciones incluyen:
- Ser entregados en tenencia.
- Consentimiento de los padres biológicos (si corresponde).
- Que los adoptantes no sean cónyuges entre sí (en ciertos casos).
- Rendición de cuentas del cargo (en caso de tutores).
Derechos Fundamentales en el Contexto Familiar
Derecho a la Identidad
Incluye el derecho del adoptado a conocer su procedencia, vínculos personales y afectivos con su familia biológica, así como el derecho a la intimidad, a ser oído y a mantener sus apellidos originarios si lo desea.
Derecho a Conocer Antecedentes Familiares
El adoptado tiene derecho a conocer sus antecedentes familiares.
El Matrimonio en Uruguay
El matrimonio es un acto jurídico solemne mediante el cual dos personas, de igual o diferente sexo, establecen una unión regulada por la ley, con carácter de estabilidad y permanencia.
Características del Matrimonio
- Acto jurídico.
- Solemnidad.
- Monogamia.
- Igualitario.
- Cierta estabilidad y finalidad.
- Registro ante el Registro de Estado Civil.
Impedimentos Matrimoniales
Son hechos, circunstancias o situaciones preexistentes que impiden a una persona contraer matrimonio. Pueden ser:
- Dirimentes: Edad, falta de consentimiento, matrimonio anterior no disuelto, parentesco en línea recta o colateral hasta el segundo grado, homicidio (en relación con el cónyuge anterior), y, en algunos casos, impedimentos religiosos.
- Prohibitivos: No anulan el matrimonio, pero pueden acarrear sanciones.