Derecho Empresarial: Formas Jurídicas, Obligaciones y Constitución
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1. La Empresa
1.1. Empresa como Ente Jurídico y Económico
Finalidad de las empresas: producción de bienes y servicios, contribuir al desarrollo social, conseguir mayores beneficios.
Recursos que utilizan las empresas:
- Humanos
- Materiales
- Financieros
- Intangibles
El empresario se encarga de coordinar los factores que configuran la empresa para lograr sus fines.
2. Formas Jurídicas de la Empresa
2.1. Personas Físicas
- Empresario individual (autónomo): persona mayor de edad, responsabilidad personal e ilimitada, no se precisa capital mínimo, no tiene socios, tributa por el IRPF.
- Comunidad de bienes: responsabilidad ilimitada y solidaria, no se precisa capital mínimo, mínimo 2 socios, tributa por el IRPF.
- Sociedad civil: es el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner dinero en común, responsabilidad es limitada y mancomunada, sin capital mínimo, mínimo 2 socios, tributa por el IS.
2.2. Personas Jurídicas
- Sociedad colectiva (personalista): responsabilidad personal, subsidiaria y solidaria, sin capital mínimo, mínimo 2 socios (capitalistas, que aportan trabajo y capital, e industriales, que aportan trabajo), se denomina con el nombre y los apellidos seguido de S.C. o S.R.C., tributa por el IS.
- Sociedad comanditaria simple (personalista): responsabilidad para socios colectivos es subsidiaria, solidaria e ilimitada, para socios comanditarios es limitada a su aportación, no hay capital mínimo, mínimo 2 socios, formada por el nombre de todos o un socio seguida de "Sociedad Comanditaria", tributa por el IS.
- Sociedad limitada nueva empresa: formada por apellidos y nombre de uno de los socios seguidos por un código alfanumérico y las siglas SLNE, constitución en 24-48h, solo pueden ser socios las personas físicas, máximo 5 socios, el capital será superior a 3.000 e inferior a 120.000 euros, solo se desembolsará mediante aportaciones dinerarias.
- Sociedad de responsabilidad limitada (sociedad capitalista): capital dividido en participaciones sociales, responsabilidad se limita a su aportación, capital superior a 3.000 euros, las participaciones son partes alícuotas, indivisibles y acumulables, mínimo un socio, se denomina con las abreviaturas S.R.L. o S.L. (S.L.U. si es de 1 socio). Órganos sociales:
- Junta general: socios que deciden por mayoría legal o estatutaria los asuntos de su competencia.
- Administradores: su competencia es la gestión y representación de la sociedad, pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Consejo de administración: formado por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12.
- Sociedad anónima (sociedad capitalista de carácter mercantil): responsabilidad se limita a su aportación, capital superior a 6.000 euros, las acciones son partes alícuotas, indivisibles y acumulables, se constituye por contrato entre 2 o más personas, para desembolsar hay que aportar previamente un 25% del valor de las acciones y el 100% de la primera emisión, se denomina incluyendo S.A., mínimo 1 socio. Órganos sociales:
- Junta general: los socios quedan sometidos a los acuerdos de la junta general que pueden ser ordinarios, extraordinarios o universales. Será convocada mediante un anuncio por los administradores, se convoca cuando lo soliciten uno o varios socios que representen como mínimo el 5% del capital social dentro de los dos meses siguientes a la fecha de solicitud.
- Administradores: personas físicas o jurídicas.
- Consejo de administración: mínimo de 3 miembros.
- Sociedad laboral (es S.A. o S.R.L.): la responsabilidad está limitada a su aportación, en las S.A.L. el capital será mínimo 60.000 euros y en el momento de la constitución estará totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25%, en las S.L.L. el capital mínimo será de 3.000 euros estando totalmente suscrito y desembolsado. En las S.L. están obligados a constituir una reserva especial con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, solo se puede destinar a la compensación de pérdidas, mínimo 3 socios, deberá figurar la indicación S.A.L., S.R.L.L. o S.L.L., tributa por el IS.
- Sociedad cooperativa: constituida mediante escritura pública, responsabilidad limitada a las aportaciones que se hubieran suscrito al capital social, capital se realiza en moneda legal, mínimo 3 socios, se denominará incluyendo S.Coop. Órganos sociales:
- Asamblea general: reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y tomar acuerdos sobre asuntos que sean de su competencia. Puede ser:
- Ordinaria: su objetivo es examinar la gestión social y aprobar las cuentas anuales.
- Extraordinaria: convocada a petición realizada por un número de socios que representen el 20% de los votos.
- Consejo rector: no puede ser inferior a 3 el número de consejeros.
- Asamblea general: reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y tomar acuerdos sobre asuntos que sean de su competencia. Puede ser:
3. Obligaciones de las Empresas
3.1. Obligaciones Contables de Acuerdo al P.G.C.
- Pymes y microempresas (modelo simplificado)
- Resto de sociedades (modelo normal)
Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Libros obligatorios (se conservan durante 6 años):
- Inventario y cuentas anuales:
- Balance
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
- Estado de Flujos de Efectivo
- Memoria
- Diario (registro de la contabilidad diaria)
- Actas (refleja los acuerdos realizados)
- Acciones normativas
- Registro de socios (S.L. y Coop.)
Obligatorio legalizarlos (Registro Mercantil).
3.2. Obligaciones Fiscales de la Pequeña y Mediana Empresa
- Alta de la actividad. Alta en el I.A.E.
- Liquidación del IVA de forma trimestral o anual.
- Liquidación del IRPF de forma trimestral o anual para empresas individuales.
- Liquidación del IS de forma trimestral y anual para sociedades.
- Declaración anual de operaciones con terceros que supere los 3.000 euros.
3.3. Obligaciones Laborales
- Comunicación de apertura de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma.
- Alta en el RETA.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Afiliación de los trabajadores.
- Alta de los trabajadores.
- Comunicar los contratos celebrados al SEPE (10 días).
4. Trámites de Constitución de las Empresas
- Certificación negativa de nombre.
- Apertura de cuenta bancaria e ingreso del capital social.
- Redacción de los estatutos.
- Otorgamiento de la escritura pública.
- Liquidación del ITPYAJD.
- Declaración censal.
Laboral:
- Afiliación y alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Afiliación y alta de los trabajadores al sistema de la Seguridad Social.
- Registro y comunicación de los contratos de trabajo.
5. Cierre, Legalización y Depósito de Cuentas
- Cierre contable (31/12/xxxx).
- Formulación de las cuentas anuales (3 meses).
- Auditoría (solo para determinadas empresas, 1 mes).
- Legalización de libros (límite 30 de abril).
- Reunión de la junta general (límite 30 de junio).
- Depósito de cuentas (límite 30 de julio).
6. Fedatarios Públicos
- Notario: implica la exactitud de los hechos y la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes, tiene la misión de asesorar a quienes reclaman su trabajo, tiene autonomía e independencia, su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia.
- Registradores: su función es controlar la legalización y autorización de los documentos, tiene la obligación de mantener su registro en condiciones óptimas de funcionamiento, la clasificación e inscripción debe realizarse por el registrador en el plazo de 15 días desde la presentación.
7. Registros Oficiales de las Administraciones Públicas
- Registro Mercantil: es en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y sociedades mercantiles, es de carácter obligatorio y público, tiene por objeto la inscripción de los empresarios, actos y contratos relativos que determina la ley, legalización de los libros y los empresarios, centralización y publicación de la información registral.
- Registro de la Propiedad: tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Registro de Bienes Muebles: se inscribe la propiedad y los gravámenes sobre bienes muebles y determinados hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas.
- Registro de la Propiedad Industrial: tipos de derechos de propiedad (diseños industriales, marcas y nombres comerciales, patentes).
8. Concepto y Clasificación del Derecho
Es el conjunto de normas jurídicas y principios, con el fin de otorgar a los miembros de la sociedad determinadas facultades y unos mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia, a la vez que se establecen o imponen obligaciones.
- Derecho público: regula las relaciones del Estado y los órganos públicos entre sí (derecho administrativo, constitucional, penal, procesal, fiscal, de la UE, laboral).
- Derecho privado: regula las relaciones entre personas físicas o jurídicas (derecho civil, mercantil, laboral).
9. Fuentes del Derecho
9.1. Concepto y Clasificación
Poderes públicos:
- Legislativo: ostenta la potestad legislativa que supone la capacidad de elaborar y modificar leyes y aprobarlas.
- Ejecutivo: compuesto por el gobierno, los ministerios y los órganos de gobierno.
- Judicial: ostenta la facultad de administrar o impartir justicia.
Fuentes del ordenamiento jurídico:
- Ley: norma escrita que emana de los órganos que ostentan la potestad de legislar.
- Costumbre: práctica habitual, uniforme, reiterada y duradera de una conducta que ha arraigado en la sociedad como norma de cumplimiento obligatorio.
- Principios generales del derecho: son las ideas que forman un sustrato del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.
- Jurisprudencia: conjunto de sentencias hechas por el Tribunal Supremo que dan sentencia a casos similares.
9.2. Jerarquía Normativa
- Las fuentes escritas tienen primacía sobre las no escritas.
- Los tratados internacionales tienen rango de ley una vez que estén íntegramente publicados en el BOE.
Jerarquía:
- Derecho de la UE.
- Constitución Española.
- Tratados y convenios internacionales.
- Ley.
- Reglamentos.
- Usos y costumbres.
- Principios generales del derecho.
- Jurisprudencia.
9.3. Tratados Internacionales
- Tratados o convenios internacionales: acuerdos que establece España con otros países, deben ser publicados en el BOE.
- Derecho de la U.E.: constituyen un ordenamiento jurídico propio, hay que diferenciar entre:
- Derecho originario: similitud con los textos constitucionales, está formado por tratados fundacionales comunitarios.
- Derecho derivado: se compone de distintos actos normativos, como:
- Reglamentos: es la ley comunitaria, obligatoria para todos los estados miembros, supremacía sobre las normas internacionales, entra en vigor una vez publicada en el DOUE.
- Directiva: su finalidad es la aproximación legislativa de los estados miembros, obliga a los estados en su contenido pero no a la forma de conseguir esa aproximación, no tiene efecto directo como los reglamentos, tiene destinatarios concretos, entra en vigor una vez publicada en el DOUE o notificándolo al estado.
- Decisiones: su finalidad es la regulación de asuntos concretos, no tiene carácter general sino limitado, son obligatorias para sus destinatarios, tiene que ser publicadas en el DOUE.
9.4. La Constitución
Norma jurídica fundamental de un país, a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos, prevalece sobre todas las demás.
Características: sigue los modelos de las constituciones nacionales o extranjeras y los adopta a las necesidades nacionales, consta de 169 artículos, el Jefe del Estado es el Rey pero carece de funciones ejecutivas, participa el pueblo mediante el voto.
9.5. Las Leyes
Tipos de leyes:
- Orgánica: emanan del Parlamento, regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, para su aprobación o denegación se exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
- Ordinarias: las que aprueban las Cortes para desarrollar otras materias distintas de la anterior, requieren mayoría simple.
Normas con rango de ley:
- Reales decretos leyes: emanan del Gobierno, no podrán afectar a materias reservadas a ley orgánica, deben ser convalidadas por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días y publicadas en el BOE.
- Reales decretos legislativos: normas jurídicas con rango de ley que dicta el Gobierno a instancia de las Cortes Generales, pueden ser textos articulados (el Congreso aprueba la ley de bases en la que fija las pautas que tiene que seguir el Gobierno para desarrollarla) o textos refundidos (las Cortes autorizan al Gobierno a que reúna en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia).
9.6. Los Reglamentos
Son normas escritas de rango inferior a la ley, procedentes de distintos órganos de la Administración en virtud de su competencia propia.
10. El Poder Legislativo y la Elaboración de Leyes
10.1. Funcionamiento y Organización del Poder Legislativo
La Constitución Española regula las Cortes Generales, dice:
- Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
- Son inviolables.
Funcionamiento y organización de las Cortes:
- Congreso: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 350 es el número de miembros de la cámara, la elección del Congreso se realiza como la del Senado, cada 4 años, todos los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- Senado: está compuesto por 266 senadores elegidos de forma que 208 senadores son elegidos por los ciudadanos y 58 por las comunidades autónomas.
No se puede ser diputado y senador al mismo tiempo, ni tampoco ser diputado y formar parte de un parlamento autonómico.
10.2. La Elaboración de Leyes
Competencias de las Cortes:
- Función legislativa: iniciativa legislativa, elaborar las leyes, convalidar o denegar los decretos leyes.
- Función financiera: aprobar los Presupuestos Generales del Estado, potestad tributaria.
- Función de control: preguntas al Gobierno, moción de censura y cuestión de confianza, votación de investidura al presidente del Gobierno.
- Otras funciones: recibir las peticiones de los ciudadanos.
11. El Control del Cumplimiento de las Normas Jurídicas: El Poder Judicial
Los tribunales de justicia se organizan en distintas salas, según la rama del derecho u orden jurisdiccional de cuyos asuntos se ocuparán: sala de lo civil y mercantil, de lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social.
Los jueces son órganos unipersonales, reciben el nombre de magistrado cuando forman parte de un órgano colegiado (tribunal), lo que nos lleva a diferenciar entre la jurisdicción ordinaria (comprende lo civil, penal, contencioso-administrativo y social) y la jurisdicción especial (sería la militar y el Tribunal Constitucional).
Organización judicial:
- Tribunal Supremo: sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, se compone de varias salas: 1ª de lo Civil, 2ª de lo Penal, 3ª de lo Contencioso-Administrativo, 4ª de lo Social, 5ª de lo Militar.
- Audiencia Nacional: sede en Madrid y jurisdicción sobre toda España, se compone de las siguientes salas: Apelación, Penal, Contencioso-Administrativo, Social.
- Tribunales Superiores de Justicia: son la última instancia en aplicación del derecho autonómico, sus salas son: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social.
- Audiencias Provinciales: sede en la capital de la provincia, su competencia se extiende al ámbito civil y penal.
- Juzgados: juzgados de primera instancia e instrucción, juzgados de lo mercantil, juzgados de violencia de género, juzgados de lo penal, juzgados de lo contencioso-administrativo, juzgados de lo social, juzgados de menores, juzgados de vigilancia penitenciaria, juzgados de paz.
12. El Estado y la Administración
12.1. Concepto de Estado
Conjunto de instituciones que poseen la autoridad y la potestad para establecer las normas que regulan el funcionamiento de la sociedad dentro de un territorio determinado.
Se compone de tres elementos: población, territorio y soberanía.
12.2. Concepto de la Administración, Clasificación
Es el instrumento a través del que se desarrollan las funciones que tienen encomendadas, es una organización dependiente del Gobierno, actúa de acuerdo con la ley y busca satisfacer las necesidades y los intereses de la sociedad.
La Administración Pública se divide en: general, autonómica y local.
13. La Administración General del Estado
Principios de organización de la Administración: jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación.
14. Dimensiones Organizativas de la Administración General del Estado
14.1. Administración General del Estado
El Gobierno tiene la función de gobernar y dirigir: la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.
14.1.1. El Presidente del Gobierno
Procedimiento ordinario: se inicia tras las elecciones, llamando el Rey a consulta a los representantes designados por los grupos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria, el Rey propone un candidato a través del presidente del Congreso, el candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados su programa político y, si obtiene mayoría absoluta en primera votación, podrá ser presidente del Gobierno. Si no obtuviese esa mayoría, 48 horas después se plantearía una nueva votación, en la que sería suficiente obtener la mayoría simple de los votos emitidos por el Congreso.
Procedimiento extraordinario: tiene lugar cuando al menos una décima parte de los diputados presenten una moción de censura al presidente del Gobierno, debe incluir el nombre del candidato alternativo al presidente.
Competencias del presidente del Gobierno:
- Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior.
- Dirigir la política de defensa.
- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
- Refrendar los actos del Rey.
14.1.2. El Vicepresidente del Gobierno
Le corresponderá el ejercicio de las funciones que le encomiende el presidente, entre sus funciones están las de sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento.
14.1.3. Los Ministerios
La Administración central se organiza en ministerios.
Cada ministerio se divide en órganos superiores (establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad) y órganos directivos (desarrollan y ejecutan los planes de actuación diseñados por el ministro y los secretarios de estado).
14.1.4. El Consejo de Ministros
Reunión de los ministros bajo la presidencia del presidente del Gobierno, es un órgano colegiado del Gobierno y les corresponden las funciones de declarar los estados de alarma, crear los órganos directivos, etc.
14.1.5. Las Comisiones Delegadas del Gobierno
Son un órgano colegiado del Gobierno, formado por varios ministros para examinar cuestiones de carácter general que tengan relación con los ministerios que integran la comisión.
14.2. La Administración Territorial
14.2.1. Los Delegados del Gobierno
Representan al Gobierno en el territorio de aquellas comunidades autónomas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado a través de sus respectivos presidentes, dependen de la Presidencia del Gobierno, serán nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del presidente del Gobierno.
Sus funciones son: dirigir la delegación del Gobierno, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, elevar un informe al Gobierno.
14.2.2. Subdelegados del Gobierno
En cada provincia existirá un subdelegado que será nombrado por aquel por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado.
14.2.3. Directores Insulares
Existe uno en cada isla, dependerá jerárquicamente del delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, les corresponde ejercer, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los subdelegados.
14.3. La Administración Exterior
- Embajadas: representan a los españoles ante uno o varios estados que tienen establecidas relaciones diplomáticas, solo hay una en cada país.
- Representaciones permanentes: representan a los españoles ante organizaciones internacionales.
- Delegaciones: representan a España en una conferencia de estados convocada por una organización internacional o bajo el control de los estados.
- Oficinas consulares: órganos encargados de prestar servicios a los españoles en el extranjero.
- Instituciones y organismos públicos: establecidos para el desempeño de las actividades que tengan encomendadas en ese territorio.
14.4. Sector Público Institucional
Las entidades son: organismos públicos, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones del sector público, fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal.
14.5. Administración Consultiva
14.5.1. Consejo de Estado
Es el supremo órgano consultivo del Gobierno, ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las leyes, emite dictámenes sobre los temas que propone el presidente o cualquiera de sus miembros, efectuará los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.
14.5.2. Consejo Económico y Social
Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, emite informes y dictámenes preceptivos o facultativos. En el CES están representadas todas las organizaciones económicas y sociales del país.