Derecho Eclesiástico: Temas Clave y Preguntas Frecuentes

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Introducción al Derecho Eclesiástico

1. ¿Qué es el derecho eclesiástico?

El derecho eclesiástico se define como el conjunto de normas que regulan la dimensión social o relevancia civil del hecho religioso.

2. ¿En qué se diferencia con el derecho canónico?

El derecho canónico es el ordenamiento jurídico de la religión católica, que regula los diferentes aspectos y estructura de la Iglesia. El derecho eclesiástico, en cambio, es el derecho emanado por el Estado para regular la dimensión social de las religiones.

3. ¿En qué época se podía identificar el Derecho eclesiástico con el Derecho canónico?

Entre los siglos I y XVI, durante la Edad Media, la religión católica ejercía una fuerte influencia y poder sobre la sociedad, lo que permitía identificar ambos derechos.

4. ¿Qué hecho histórico propició su diversificación?

La Reforma Protestante, al rechazar el Derecho canónico, propició la diferenciación entre el Derecho de la Iglesia y el Derecho del Estado sobre la Iglesia.

5. Modernamente, ¿cuál es el principal objetivo del Derecho eclesiástico?

Regular el fenómeno social religioso, entendido como las manifestaciones externas de lo religioso.

6. ¿Cómo defendería usted la autonomía científica y académica del Derecho Eclesiástico?

El Derecho eclesiástico posee un objeto material y formal propios y específicos, fuentes propias y principios informadores o inspiradores que le confieren unidad, justificando así su autonomía.

7. ¿Cuál es el principio en que se fundamenta el dualismo?

"Dad a Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César" (Mateo 22,21). El poder temporal debe ocuparse de la ordenación política de la sociedad, mientras que el poder espiritual debe dedicarse a la salvación eterna del hombre.

8. ¿Cuáles son las principales instituciones regalistas?

  • Regio patronato o derecho de presentación: El rey se reservaba la potestad de designar candidatos a obispos, aunque el nombramiento lo realizaba el Papa.
  • Pase regio: Ningún documento del Papa o de la Curia Romana podía publicarse en el reino sin la autorización previa del Rey.
  • Recurso de fuerza: Permitía a los perjudicados por sentencias de un Tribunal eclesiástico acudir en amparo ante el Tribunal real.
  • Inquisición española: Tribunal eclesiástico tutelado por el rey, quien nombraba al inquisidor general.

9. ¿A qué llamamos “Iglesias establecidas”?

Estados confesionales surgidos tras la reforma luterana, donde los príncipes temporales regulaban los asuntos eclesiásticos. Los monarcas se consideraban cabezas de las Iglesias de sus respectivos países. Ejemplos: Noruega, Suecia, Inglaterra.

10. ¿Es compatible la separación Iglesia-Estado con la mutua cooperación? Indique algún ejemplo.

Sí, es compatible. El Sistema Separatista Cooperacionista reconoce la libertad religiosa individual y colectiva, garantizando su ejercicio mediante la colaboración institucional en temas de interés común, evitando la confusión de funciones. Ejemplo: España coopera con las Confesiones mediante convenios.

Principios Informadores del Derecho Fundamental de Libertad Religiosa

1. ¿En qué normativa se contienen los Principios que informan el Derecho Fundamental de libertad religiosa?

En la Constitución española de 1978, artículos 16 (libertad religiosa individual y colectiva) y 9.2 (obliga a los poderes públicos a hacer efectivo el derecho).

2. ¿Qué función se asigna a los Principios informadores?

  • Función integradora: Reflejan la posición legislativa del fenómeno religioso como factor social.
  • Función de interpretación: Establecida por el Tribunal Constitucional, permite la delimitación y configuración concreta de los derechos.

3. ¿Qué principios fundamentales informan nuestra disciplina?

  • Libertad religiosa
  • Igualdad y no discriminación
  • Laicidad-aconfesionalidad
  • Cooperación

4. ¿Qué doble categorización reconoce la doctrina al Principio de libertad religiosa?

La doctrina distingue entre principios y derechos. El principio de libertad religiosa pertenece al segundo grupo.

5. ¿Los principios actúan como elementos inspiradores del ordenamiento?

La doctrina no ha llegado a un consenso total. El Tribunal Constitucional sí considera los principios como elementos inspiradores.

6. ¿En qué tres aspectos se concreta el Principio de Libertad religiosa?

  • Reconocimiento pleno y protección de los derechos de libertad e igualdad religiosa individual y colectiva.
  • Tutela, no injerencia y promoción del derecho de libertad religiosa por parte del Estado.
  • Neutralidad del Estado ante el fenómeno religioso, conectada con el principio de laicidad.

7. ¿Dónde se fundamenta jurídicamente el Principio de igualdad y no discriminación?

En la Constitución Española, artículos 14.1 (igualdad ante la ley), 9.2 (efectividad de los derechos) y 1.1 (valores superiores del ordenamiento jurídico).

8. ¿A quién corresponde la titularidad del derecho de igualdad y no discriminación?

A todas las personas y confesiones, comunidades y colectivos religiosos, en su doble vertiente individual y colectiva.

9. ¿Qué supone el Principio de Igualdad según el Tribunal Constitucional?

No es posible ningún tipo de discriminación o trato jurídico diverso en el ámbito de la libertad religiosa.

10. ¿Qué supone el Principio de no discriminación según el Tribunal Constitucional?

Los Poderes públicos pueden reconocer singularidades a cada titular del derecho, individual y colectivo, solo si existe causa justificada y razonable.

11. ¿Dónde se fundamenta el Principio de Laicidad-Aconfesionalidad? ¿Y qué supone?

Se recoge en el artículo 16.3 de la Constitución Española. Supone que ninguna Confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás Confesiones.

12. ¿Qué subtipos incluye el Principio de laicidad-confesionalidad?

  • Neutralidad
  • Separación entre el Estado y las Confesiones religiosas (condición para la neutralidad)

13. ¿Qué contenido reconoció el Tribunal Constitucional a la Neutralidad del Estado?

Imparcialidad del Estado en relación con las cuestiones religiosas de sus ciudadanos.

14. ¿Qué supone la Separación Estado-Confesiones religiosas según el Tribunal Constitucional?

Prohíbe cualquier confusión entre funciones religiosas y estatales en las relaciones de cooperación.

15. ¿Qué obligación impone el Principio de Cooperación a los poderes públicos? ¿Dónde se fundamenta?

Mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones, removiendo los obstáculos que dificulten el ejercicio efectivo de la libertad religiosa. Se fundamenta en el artículo 16.3 de la Constitución Española.

16. ¿Existe algún límite a la Cooperación exigida a los poderes públicos?

Sí, los límites se subordinan a los principios de libertad, igualdad y laicidad.

17. ¿Qué derechos guardan relación con el derecho de libertad religiosa?

Ámbito individual: Libertad de expresión, derecho a la educación y libertad de enseñanza, derecho a la objeción de conciencia, protección del honor.

Ámbito colectivo: Estatuto jurídico de las confesiones religiosas, asistencia religiosa en centros públicos, protección de la libertad para tener distintas creencias religiosas.

Fuentes del Derecho Eclesiástico del Estado

1. ¿Cómo se clasifican las fuentes del Derecho eclesiástico del Estado?

Materiales: Sujetos facultados para crear normas.

Formales: Instrumentos de manifestación de las fuentes materiales.

Según su origen:

  • Unilaterales: Comunitarias, estatales, autonómicas y locales.
  • Pacticias: Bilaterales y multilaterales.

2. ¿Qué órgano jurisdiccional vela por la aplicación e interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

3. ¿En qué artículos de la Constitución española se contemplan los principios del derecho eclesiástico del Estado?

  • Artículo 14: Igualdad ante la ley y no discriminación por motivos religiosos.
  • Artículo 16: Libertad religiosa como derecho fundamental.
  • Artículo 27.3: Derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación moral y religiosa de acuerdo con sus convicciones.

4. ¿Es la libertad de culto un derecho autónomo e independiente en la Constitución española?

No, el artículo 16 reconoce el derecho a la libertad religiosa. La triple mención (ideología, religión y culto) no implica tres derechos autónomos, sino uno solo.

5. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los Concordatos?

Acuerdos de derecho público asimilados a los tratados internacionales, firmados entre un Estado y la Santa Sede.

6. ¿Qué requisitos deben cumplir las confesiones religiosas para suscribir acuerdos de cooperación con el Estado español?

  • Aprobación por Ley de las Cortes Generales.
  • Informe de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

7. ¿Qué confesiones religiosas han obtenido la declaración de “notorio arraigo”?

  • Comunidad judía
  • Comunidad islámica
  • Religión evangélica
  • Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
  • Testigos Cristianos de Jehová
  • Federación de Entidades Budistas de España
  • Iglesia Ortodoxa de España

(Artículo 7 LOLR)

8. ¿Qué confesiones religiosas han suscrito acuerdos de cooperación con el Estado español?

  • Entidades religiosas evangélicas
  • Comunidades israelitas
  • Comisión Islámica

9. ¿Qué son los convenios eclesiásticos menores?

Acuerdos suscritos entre las Administraciones Públicas y las confesiones religiosas. Solo integran el sistema de fuentes si tienen carácter normativo y no despliegan efectos generales.

10. ¿Qué técnicas utiliza el ordenamiento estatal para incorporar normas de derecho confesional?

  • Reenvío o remisión formal: Reconoce la eficacia de un acto realizado conforme a normas de derecho confesional.
  • Reenvío o remisión material: Incorpora normas de derecho confesional.
  • Presupuesto: La prescripción confesional actúa como presupuesto de hecho de la regulación estatal.

Objeción de Conciencia

1. ¿Cómo definiría usted la objeción de conciencia?

La negativa a cumplir un deber jurídico, procedente de una norma o un contrato, por razones de conciencia.

2. ¿En qué se diferencia la objeción de conciencia de la desobediencia civil?

La objeción de conciencia es personal y busca abstenerse de cumplir un mandato legal por imperativo de conciencia. La desobediencia civil suele ser masiva, busca cambiar la ley y tiene motivaciones variadas.

3. ¿Dónde se encuentra el fundamento constitucional de la objeción de conciencia?

Se reconoce expresamente solo para el servicio militar obligatorio (artículo 30 CE). Para otros casos, se acude a la doctrina del Tribunal Constitucional.

4. ¿Se puede ejercer la objeción de conciencia al aborto, aunque no esté regulada por la ley?

Sí, según la STC 53/1985, forma parte del contenido del artículo 16 CE.

5. ¿El aborto es un derecho? ¿Cómo lo conceptúa el Derecho Español?

El aborto no es un derecho. La Ley Orgánica 2/2010 lo despenaliza y permite su realización bajo requisitos específicos.

6. ¿En qué se diferencia la objeción de conciencia al aborto de la objeción a recibir determinados tratamientos médicos?

La Ley 2/2010 reconoce la objeción de conciencia al aborto a los sanitarios directamente implicados. En la objeción a tratamientos médicos, el sujeto activo es el paciente, y el juez determina si se puede negar el tratamiento.

7. ¿Qué debería hacer un médico ante la negativa de padres a autorizar una transfusión de sangre a un hijo menor con riesgo grave para su vida? ¿Y si es un mayor de edad quien se niega?

Debería realizar la transfusión, ya que el derecho a la vida prevalece sobre la libertad religiosa. El TC avala esta actuación en un Auto de 20 de junio de 1984.

8. ¿Qué derecho debería prevalecer entre el derecho a la vida y el derecho de libertad religiosa?

El derecho a la vida.

9. ¿Se puede ejercer en España la objeción de conciencia fiscal? ¿Por qué?

No, no está reconocida legalmente ni por los Tribunales. Argumentan que no es un derecho fundamental y que limitaría la competencia de las Cortes Generales en materia presupuestaria.

10. ¿Qué se puede hacer si se considera que no se puede formar parte de un jurado por razones de conciencia?

La LO del Jurado de 1995 considera la participación ciudadana un deber legal, limitado por incapacidad o prohibición legal. La exención judicial (artículo 12.5) requiere causas graves. De no formar parte, se imponen sanciones administrativas.

11. ¿Qué haría usted si, como alcalde, le piden oficiar un matrimonio entre personas del mismo sexo, considerando que no son verdaderos matrimonios?

No es posible acogerse a la objeción de conciencia. La Ley 13/2005 no la contempla. Se podría delegar en un concejal.

12. ¿Debería reconocerse con carácter general el derecho a objetar en conciencia?

No, podría disolver el Estado de Derecho.

Clasificación y Estatuto Jurídico de los Grupos Religiosos

1. ¿Cómo se clasifican jurídicamente los grupos religiosos?

  • No inscribirse en ningún registro (grupo de hecho).
  • Constituirse como asociación civil (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior).
  • Inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia.

2. ¿Qué se entiende por confesión religiosa?

Grupo social organizado para cumplir fines religiosos. La Constitución (artículo 16.3) las considera representantes institucionales de las creencias religiosas, que mantienen relaciones de cooperación con los poderes públicos. La LOLR les reconoce autonomía de organización interna.

3. ¿Qué terminología utiliza la LOLR para referirse a las Confesiones Religiosas?

"Iglesia, Confesión y Comunidad Religiosa".

4. ¿Qué diferencia existe entre Confesión y entidad religiosa?

Las Confesiones crean entidades religiosas para cumplir sus fines. La doctrina distingue entre Entidades Mayores (Confesiones) y Entidades Menores (creadas por las Confesiones).

5. ¿En qué se manifiesta la autonomía que reconoce el Estado a las Confesiones?

En la autonomía de organización interna, con total independencia del Estado (artículo 6.2 LOLR).

6. ¿De cuántas formas pueden recibir personalidad jurídica civil los grupos religiosos en España?

  • Personificación mediante inscripción: Solicitud a la Subdirección General de Libertad Religiosa.
  • Personificación mediante notificación: Comunicación al Ministerio de la Presidencia (circunscripciones territoriales y personales de la Iglesia Católica).
  • Personificación "Ope legis": Reconocimiento directo por ley (Conferencia Episcopal Española, Arzobispo Castrense).

7. ¿Qué entidades se pueden inscribir en el RER? ¿Qué datos hay que inscribir?

"Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas", Federaciones y entidades creadas por ellas (circunscripciones territoriales, congregaciones, comunidades locales, entidades institucionales, comunidades monásticas o religiosas, seminarios, etc.).

Datos: domicilio, ámbito de aplicación, fines religiosos, régimen de funcionamiento, representantes y órganos representativos. Se requiere documento notarial de creación y establecimiento en España. Las federaciones deben acreditar la adscripción e inscripción previa de sus miembros.

8. ¿Qué entidades alcanzan la personalidad jurídica civil mediante notificación?

Las circunscripciones territoriales y personales de la Iglesia Católica. Se justifica por su evidente naturaleza religiosa y su regulación en el Código de Derecho Canónico.

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