Derecho y Derecho Ambiental

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DERECHO

Definición de Derecho

Derecho: Conjunto de normas reguladoras de la conducta humana en sociedad, creadas por los seres humanos, de acatamiento obligatorio y con el propósito de organizarse para lograr el orden, seguridad, armonía colectiva, la igualdad y la garantía del bienestar común, evitando la anarquía.

Características del Derecho: Exterioridad, bilateralidad, determinación, imperatividad, coactividad, finalidad.

Otros Sistemas Normativos

Normas de Trato Social

Normas de trato social: Convencionalismos sociales (buena educación, protocolo, decoro, cortesía).

  • Características: Reconocimiento personal, unilaterales, validez relativa.
  • Sanción: Reprobación social.

Usos y Costumbres

Usos y costumbres:

  • Práctica reiterada y continua de ciertos actos, admitida por la comunidad.
  • Elemento objetivo o material: Repetición constante y uniforme.
  • Elemento subjetivo: Convicción de que la regla es obligatoria.
  • Se admiten como fuente no escrita.

Normas Morales

Normas morales: Principios de la recta razón, valor espiritual.

  • Características: Interioridad, unilateralidad, indeterminación, falta de coactividad.
  • Sanción: Remordimiento.

Normas Religiosas

Normas religiosas: Deberes religiosos del creyente para con Dios.

  • Ejemplos: Decálogo, Catecismo.

Interacción de los sistemas normativos: moral, derecho, y usos y costumbres.

Fuentes del Derecho

La teoría de las fuentes del Derecho estudia la aparición en la sociedad de las normas que integran el ordenamiento jurídico positivo. Es tarea del jurista determinar qué es derecho en cada caso concreto, cuáles son normas jurídicas y cuáles no son, así como la aplicación de los diferentes criterios que cada sistema establece para fijar la producción de estas normas y su reconocimiento.

Fuentes Reales o Materiales

Factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos y otros que influyen en la creación y contenido de las normas jurídicas.

Fuentes Formales

Maneras obligatorias de expresar los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del Derecho.

  1. La Ley: Constitución Política, tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos.
  2. La Costumbre: Reiteración de comportamientos observados por los miembros de una colectividad como solución útil y justa ante criterios hechos no previstos en la ley. *Costumbre contra legem no crea derecho.
  3. La Jurisprudencia: Criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un Estado, que prevalece en las resoluciones de los Tribunales, realizada no en forma aislada, sino en forma repetida, constante, uniforme y coherente, de tal modo que revele un criterio general, un hábito y modo constante de aplicar las normas jurídicas. *No es vinculante, salvo la de la Sala Constitucional.
  4. La Doctrina: Posición adoptada por los cultivadores y estudiosos del Derecho frente a los problemas de esta disciplina, así como la opinión compartida por uno o más de ellos sobre cualquier punto de esta.

Fines del Derecho

Justicia

  • Valor supremo
  • Dar a cada quien lo que le corresponde
  • Tratar a los iguales como iguales
  • Posibilidad de discriminación positiva.

Constitución Política de CR - Artículo 33: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Seguridad

  • Saber a qué atenerse
  • Prescripción
  • In dubio pro reo
  • Irretroactividad en perjuicio

Ramas del Derecho

  1. Derecho Privado: Relaciones entre personas privadas. Ejemplo: Derecho civil y comercial.
  2. Derecho Público: Casos en los que intervienen entidades públicas. Ejemplo: Derecho Constitucional y administrativo.

EL DERECHO AMBIENTAL

Origen

  • Conciencia de la dependencia del Ambiente
  • Normas religiosas. Culto a los elementos naturales.
  • Asentamientos cercanos a los recursos naturales.
  • El ambiente como arma de guerra.

Etapas del Derecho Ambiental

Primera Etapa: Preocupación por la conservación por razones económicas

  • Convención Africana para la Preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre.
  • Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura.
  • Creación de Áreas Protegidas: Convención sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural.
  • Acuerdos sobre cuencas hidrográficas, empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra, condiciones ambientales en lugares de trabajo.

Segunda Etapa: Constitución de las grandes organizaciones internacionales

  • Convenios sobre protección del mar, prohibición de sustancias radiactivas, espacio ultraterrestre.
  • Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional.
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.

Tercera Etapa: Nacimiento de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG)

  • Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
  • World Wildlife Fund
  • Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
  • Convenios sobre patrimonio cultural y natural.

Cuarta Etapa: Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992)

  • La Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
  • El Convenio sobre la Diversidad Biológica.
  • La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Quinta Etapa: Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible

  • En el año 2015 reducir a la mitad el número de personas que no tiene acceso a servicios básicos de saneamiento.
  • En el 2020, producir y utilizar productos químicos, siguiendo métodos que no tengan efectos negativos importantes sobre la salud humana y el ambiente.

Objetivos y Acuerdos Internacionales

Objetivos de desarrollo del milenio: Compromete a los líderes mundiales a luchar contra la pobreza, el hambre, el analfabetismo, las enfermedades, la degradación medioambiental y la discriminación de la mujer.

Objetivos de desarrollo sostenible: Reconocen que la acción en un área afectará los resultados en otras áreas y que el desarrollo debe equilibrar la sostenibilidad social, económica y ambiental. Están diseñados para acabar con la pobreza, el hambre, el sida y la discriminación contra mujeres y niñas.

El acuerdo de París 2015:

  • Reducir sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero para limitar el aumento de la temperatura global en este siglo a 2 °C y esforzarse para limitar este aumento a incluso más de tan solo el 1,5 °.
  • Revisar los compromisos de los países cada cinco años.
  • Ofrecer financiación a los países en desarrollo para que puedan mitigar el cambio climático, fortalecer la resiliencia y mejorar su capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático.

El acuerdo de Escazú: Primer tratado regional ambiental de Latinoamérica y el Caribe que garantiza el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de acceso a la información ambiental.

Definición y Características del Derecho Ambiental

Ambiente: Es todo lo que nos rodea, tanto lo verde como lo gris.

Derecho ambiental: Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas individuales y colectivas con incidencia en el ambiente.

Características:

  • Multidisciplinariedad: Es indispensable el aporte de muchas ramas de la ciencia para emitir normas jurídicas y tomar decisiones.
  • Carácter Preventivo: Casi cualquier daño es de difícil o imposible reparación. Siempre es mejor prevenir, por lo que debe recurrirse a la educación y a la divulgación de estudios científicos en términos sencillos para que el ciudadano común se informe.
  • Vocación universal: Un problema o daño ambiental siempre afecta a una colectividad.
  • Transversalidad: Los valores y principios contenidos en sus normas nutren e impregnan todo el ordenamiento jurídico.

Principios del Derecho Ambiental

  • Preventivo: Este principio establece que ante la posibilidad de que ocurra un daño ambiental, existe la obligación de tomar medidas para evitarlo.
  • Precautorio: El principio precautorio nos dice que es mejor prevenir que lamentar, especialmente cuando se trata de nuestro planeta y nuestra salud.
  • Quien contamina paga: Herramienta fundamental para promover la sostenibilidad y la justicia ambiental, al asegurar que los costos de la contaminación sean asumidos por quienes la generan.
  • Corrección o solución en la fuente: La forma ideal de reparar un daño ambiental es restaurarlo a su estado original (restitutio in pristinum) en el mismo lugar donde ocurrió. Esto implica no solo arreglar lo dañado, sino también tomar medidas para evitar que vuelva a suceder.
  • Participación ciudadana: Derecho fundamental que permite a las personas involucrarse en la toma de decisiones que afectan su entorno.

EL DERECHO AMBIENTAL EN CR

Antecedentes

1949: Ley de Construcciones: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

1968: Ley de Planificación Urbana: Es el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.

Jurisprudencia (Salas I y IV)

  • Artículo 21: La vida humana es inviolable. → Derecho a la Salud
  • Artículo 69: Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.
  • Artículo 89: Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

La Reforma Constitucional

Artículo 50:

  • El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
  • Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
  • El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
  • Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

Leyes Posteriores

Ley Orgánica del Ambiente (1995):

  • Creación de SETENA y Tribunal Ambiental Administrativo.
  • Bienes Ambientales (Humedales, aire, agua).

Ley Forestal (1995):

  • Patrimonio natural del Estado
  • Manejo de bosques.

Ley de Biodiversidad (1998):

  • Evaluación de impacto ambiental.

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