Derecho: Definición, Principios y Comparativa entre el Código Civil y el Código Civil y Comercial
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DERECHO
Definición: Conjunto de reglas y normas jurídicas para el bienestar y el ordenamiento justo de los hombres en la sociedad.
Antecedentes históricos: La expresión Derecho Civil se origina en el “ius civile” de los romanos. Era el Derecho que se aplicaba a los ciudadanos romanos, en tanto el ius gentium regía para todos los hombres. El emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio romano, con lo cual el ius civile se transformó en el Derecho común aplicable a todos.
Principios del derecho
- Buena fe
- Igualdad
- Publicidad
Comparativa C.C / C.C.C.N
C.C:
- Título Preliminar
- Título Principal
- 4 Libros
- 4051 arts con notas al pie
C.C.C.N:
- Título Preliminar: 18 arts y 4 capítulos. Ley. Derecho. Ejercicio de los derechos. Derechos y bienes.
- Parte general (6 libros)
- 2671 arts sin notas al pie
Familia
Regula los deberes de convivencia de los cónyuges, los deberes y derechos emergentes de la responsabilidad parental, etc
Regula la gestión de los bienes en la comunidad, las deudas de los cónyuges, etc.Incluye la celebración del matrimonio, la nulidad del matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges, el régimen patrimonial del matrimonio y la disolución del matrimonio.
Regula la constitución y prueba de las uniones convivenciales, los pactos de convivencia, los efectos de la convivencia y el cese de la convivencia.
Derecho Objetivo y Subjetivo
La expresión “Derecho” puede ser empleada bajo dos puntos de vista diferentes:
Derecho Objetivo: Se refiere al conjunto de normas, leyes, reglas y principios que regulan la conducta humana en la sociedad.
Derecho Subjetivo: Se refiere al derecho que otorga facultades o poderes al hombre para que pueda cumplir sus objetivos.
Derecho público y privado
Derecho público: Ramas del Derecho en las cuales uno de los sujetos es el Estado actuando como poder público. Interviene un juez.
Derecho privado: Regula las relaciones de los particulares entre sí.
Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales
Derechos Patrimoniales: Son aquellos derechos susceptibles de tener un valor económico, e integran el patrimonio.
Derechos Extrapatrimoniales: Se centran en aspectos personales, morales o de dignidad de la persona. Estos derechos no son transferibles ni negociables en términos económicos.
LA LEY
Es la regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública. Es la fuente principal del Derecho.
Caracteres:
- Obligatoria y coactiva: dado que existe la obligación de obedecer lo que mande la ley, y que, en caso contrario, habrá lugar a las sanciones que ella establezca.
- Generalidad: contempla un número indeterminado de hechos, y se aplica a cualquier persona que los realice.
- Origen público: la ley es establecida por la autoridad pública competente.
Efectos de la ley
Su efecto primordial es la obligatoriedad. Pero dicha obligatoriedad tiene límites en relación con el territorio.
Sistema de la territorialidad de la ley: consiste en que las leyes que dicte un país, se aplican exclusivamente en el territorio de ese país, y a todos los que habiten en él, sean nacionales o extranjeros.
Art.4.- Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
Principio de inexcusabilidad
La ley se presume conocida por todos. Que no conozca la ley no significa que no aplique a mí.
Art 8. - Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
Irretroactividad de las leyes
Art 7.-Las leyes son irretroactivas. No se pueden aplicar para atrás, sólo se aplican a hechos o consecuencias futuros.
Interpretación de la ley
El nuevo Código Civil y Comercial se refiere a la interpretación en su art.2:
ARTÍCULO 2°. Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.