Derecho Constitucional: Conceptos, Evolución y Aplicación en Honduras
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Derecho Constitucional
16 de junio, 2008.
El Derecho Constitucional es la rama del derecho público político que comprende las leyes fundamentales del Estado, referentes a la forma de gobierno, a los derechos y deberes de los individuos y a la organización de los poderes públicos.
Los derechos constitucionales y las garantías constitucionales son conceptos diferentes.
De estos dos derechos se desprenden todos los demás.
La Constitución del Estado
La Constitución del Estado es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad. Es la ley magna de la nación.
La doctrina afirma que el Derecho Constitucional es la rama más importante del derecho público interno de un Estado moderno porque proporciona el fundamento de las demás ramas del derecho moderno.
No se puede actuar si la norma constitucional no lo permite.
La Constituyente crea al Estado.
Interpretación de la Norma Constitucional
Artículo 373 de la Constitución de la República.
La interpretación no puede ser:
- Antojadiza
Art. 374 Const. de la Rep.
Objeto del Derecho Constitucional
- Estudiar los problemas y cuestiones más importantes del derecho público y de la ciencia política.
El Derecho Constitucional no se agota en el análisis de la Constitución, sino que comprende otras materias que a veces no están institucionalizadas en el texto constitucional (la forma de Estado, el sistema de gobierno, las atribuciones de los órganos del Estado, los partidos políticos, la función electoral): que son sistemas enfocados por el Derecho Constitucional.
Los artículos pétreos no pueden cambiarse, ejemplo: los límites territoriales de Honduras.
Todo Estado tiene una Constitución en el sentido amplio de esa palabra como conjunto de leyes que regulan su vida y su acción.
Sentido estricto: La Constitución exige la norma especial votada por la nación y ampliada en forma regular, principalmente en el conjunto de derechos y de deberes establecidos en forma general y particular para cada ciudadano.
Origen de las Constituciones
En las fases primitivas de la civilización política se equiparó el gobierno seglar con los valores y las instituciones religiosas de la comunidad.
El poder político fue ejercido por los dominadores actuando como representantes en las naciones del mundo sobrenatural a los que en forma libre y cotidianamente se sometían los destinatarios del poder.
El poder político cuando finalizó la era mitológica y el hombre se descubrió a sí mismo como un individuo libre y empezó a dudar de la legitimación mística del poder de quienes los dominaban y comenzaron a exigir un fundamento racional de la obediencia debida a la autoridad política, mientras que los hebreos creyeron todavía que los límites del poder político se encontraban en las leyes del Señor sometiendo gobernantes y gobernados.
Es mérito de los griegos haber secularizado y racionalizado el proceso del poder y de esa manera fue descubierta la forma de gobierno constitucional.
Origen y Evolución de la Constitución Escrita
Los antecedentes de la Constitución escrita se encuentran en las leyes fundamentales que arrancan en la Edad Media y perduran hasta la Revolución Francesa.
En Inglaterra en 1649 y 1653 se crearon normas e instrumentos de gobierno en la revolución puritana, que constituyen un verdadero avance en la evolución del constitucionalismo.
En el siglo XVIII se difundió la tesis de que la Constitución es el instrumento jurídico que expresa el contrato social implícito en toda asociación política.
La Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (la Constitución de Filadelfia de 1877 vigente de 1789 hasta la fecha ejerció una extraordinaria urgencia en la evolución de las constituciones escritas.
La Constitución de Francia comenzó con la Revolución Francesa, se promulga la primera Constitución de ese país el 1ro. de septiembre de 1891.
Otras constituciones escritas que se pueden mencionar como antecedentes es la de:
- Polonia en mayo de 1791
- Haití 1801
Y otras como la de la Confederación Centroamericana de 1824.
Clasificación de las Constituciones
Hay muchas clasificaciones dependiendo de los escritores del Derecho Constitucional:
Una de las constituciones que ya se mencionó las divide en constituciones escritas y no escritas.
Un Estado tiene Constitución escrita cuando precisamente se halla en un documento escrito en forma unitaria, por consiguiente, no la tienen aquellos que tienen leyes constitucionales dispersas en varios textos, normas constitucionales disgregadas, creadas por la Asamblea Nacional Constituyente.
Actualmente hay algunos Estados sin constituciones escritas codificada.
Otra clasificación de las constituciones es aquella organizada como:
- Constitución rígida
- Constitución flexible (esta clasificación está vinculada a las escritas y no escritas o lo que es lo mismo codificadas y dispersas).
Las constituciones rígidas: Emanan directamente del poder constituyente.
Las constituciones flexibles de los órganos legislativos ordinarios.
Las reformas de la Constitución rígida no se sujetan al procedimiento de las reformas de las demás leyes, sino que corresponden a un órgano específico y a un procedimiento también específico como es el caso de la Constitución de Honduras.
Las constituciones escritas son también rígidas porque la finalidad que se persigue con las rígidas es impedir que se reformen mediante un procedimiento común para asegurar la estabilidad y firmeza de las disposiciones constitucionales.
La Formación del Derecho Constitucional
De formulación escrita y rígida se basa en:
- La declaración constitucional normativa, o sea, la inscripción legal en la Constitución de aquellos derechos, instituciones, etc. que el constituyente considera necesario incluir en el texto supremo.
En 1963 se le dio el golpe a un Estado de derecho, estando Ramón Villeda Morales.
La soberanía reside del pueblo.
- La sustracción de normatividad a la competencia ordinaria del Estado mediante un proceso solemne de revisión.
- La defensa jurisdiccional en todo lo que se ha garantizado constitucionalmente (derecho a la libertad y a la vida).
Habeas Corpus o Exhibición Personal.
El derecho a la defensa es inviolable.
En Honduras siempre se ha tenido una Constitución escrita y rígida, por esa razón el problema de su reforma es muy delicado porque tiene que ver con el fundamento histórico y racional del código normativo superior que establece sus previsiones con características de permanencia, por el que sus reformas deben hacerse solamente por un órgano especial.
La Asamblea Nacional Constituyente. En la actual Constitución el proceso de reforma se halla establecido expresamente en el artículo 373 reformado y complementariamente en el artículo 374 reformado.
Son rígidas para que no se adapten a nuestros propios intereses.
17 de junio, 2008.
Interpretación de la Norma Constitucional
La interpretación de la norma constitucional se encuentra regulada en los artículos 373 y 374 de la Constitución.
La interpretación de la norma constitucional no quiso variar el espíritu que le quiso dar el legislador, lo que quiso fue crear una ley. Que sean palabras claras y precisas.
La norma constitucional tiene que adaptarse a la norma de nuestro país.
Determina que la interpretación de la norma constitucional debe hacerse en forma objetiva y tomando en cuenta el aspecto valorativo o finalista que las impregna.
La interpretación objetiva de la Constitución permite la estabilidad de la Constitución. Además de ser la única forma que compagina con el carácter abierto de sus disposiciones.
Las auténticas constituciones son democráticas, es decir, derivan su validez y legitimidad directamente del pueblo. Albergan una gran cantidad de cláusulas materiales cuyos contenidos son valorativos y finalísticos.
Valores y Principios que Consagra la Constitución
- La determinación la debe tomar subjetivamente el intérprete o existen criterios subjetivos de naturaleza jurídica que precisan y orientan esa labor hermenéutica son interrogantes.
La única forma posible desde el punto de vista jurídico de establecer criterios jurídicos objetivos, sólidos y orientadores de la labor interpretativa para el juez constitucional es que este tenga un conocimiento profundo del Derecho Constitucional y además que exista un cuerpo doctrinario coherente y además sólido que precise las diferentes instituciones jurídicas reguladas. El derecho de la Constitución, de lo contrario cualquier criterio interpretativo que se utilice para desentrañar los alcances de las disposiciones constitucionales es metodológicamente insuficiente y no capta ni concreta el significado de la disposición como principio o valor del sistema normativo interpretado. Como consecuencia lógica no es posible concretizar = (interpretar).
La norma constitucional llena de valores sustantivos sin la existencia previa de una coherente teoría del derecho de la Constitución.
Pero no cualquier teoría de derecho de la Constitución, sino que se debe de tratar de una teoría del derecho de la Constitución.
De un Estado o sistema democrático, ya que solo dentro de este se pueden delinear principios, valores y normas que brinden al intérprete las herramientas necesarias para una interpretación jurídica adecuada de la Constitución y que además fijen los límites jurídicos que impidan la libertad política de la valoración.
Conclusión
Una buena interpretación de la Constitución o del Derecho Constitucional debe asegurar simultáneamente los valores constitucionales se interpreten de acuerdo con categorías jurídicas y no políticas y que el juez no se convierta en sustituto de la ley.
Deben interpretar de acuerdo a la teoría jurídica y no política.
Paralelamente, solo la existencia de esa teoría coherente del Derecho Constitucional impide a los tribunales constitucionales caer en un activismo judicial y además reduce el margen de discrecionalidad política de los jueces.
Los jueces y tribunales no tienen libertad para inventarse derechos de interpretación a la doctrina de los tribunales, se les exige coherencia. La función creadora de los jueces es bastante limitada, la vinculación que existe entre la interpretación constitucional con el Derecho Constitucional llega a la siguiente conclusión:
La interpretación constitucional debe ser adecuada en el sentido que obedezca a un grupo doctrinario coherente lo cual solo es posible a través de un análisis exhaustivo de la Constitución en el sistema democrático, para ello la interpretación constitucional requiere argumentación y motivación jurídica, concretización de conformidad al ordenamiento y no sustitución de legisladores.
Los límites de la interpretación constitucional están determinados por el órgano constituido de los Estados constitucionales lo que les impide asumir funciones distintas de los expresamente autorizados por ellos, por lo tanto, la interpretación constitucional está íntimamente relacionada con la naturaleza y la extensión de los tribunales, poderes constitucionales.
Los tribunales son una especie de poderes neutros, su estudio se limita a sustentar la efectividad del sistema constitucional respectivo, la justicia constitucional es la defensora de la Constitución dice el jurista.
Pues además de ser su garantía hace además posible su desarrollo y adaptación a lo largo de los años, cumplen con el encargo específico de mantener los principios materiales de la Constitución y además de lograr que los demás poderes no se salgan de la competencia fijada por el poder constituyente, de quien los tribunales constitucionales son unos verdaderos fideicomisarios (estudiar bienes ajenos).
18 de junio, 2008.
Límites del Poder Interpretativo
El límite del poder interpretativo de los tribunales constituidos, constitucionales, es un presupuesto de la función racionalizadora, estabilizadora y limitadora del poder que le corresponde a la Constitución de la República, si bien dicha función admite la posibilidad de un cambio constitucional por medio de la interpretación también admite o excluye el quebrantamiento constitucional.
La desviación del texto en un caso concreto y la reforma vía interpretación dice Hesse: “allí donde el intérprete se opone a la Constitución deja de interpretarla para cambiar o quebrantarla.
El principio norteamericano que la livis constituion solo debe entenderse como actualización jurídica del texto constitucional, conforme al tiempo y al espacio y no como modificación de su contenido material, ya que para ello, existe un poder reformador de la Constitución que es una función jurídica de los tribunales constitucionales de concretizar el contenido de las normas jurídicas, principios y valores constitucionales.
Fuentes del Derecho Constitucional
- Fuentes en materia jurídica: Debemos entender el principio constitucional o la génesis del derecho, el surgimiento de las normas que lo integran.
Es fuente todo acto o hecho creador de normas jurídicas, en consecuencia.
La fuente constituye el origen inmediato y suficiente de una norma jurídica de acuerdo con el propio ordenamiento jurídico.
- Fuentes de pronunciación: Son los órganos competentes o sujetos competentes para crear la norma. “Para crear el Congreso, el Gobierno o todos los miembros de la sociedad cuando se trata de la costumbre.
Lo que es causa de la causa es causa del mal causado.
- Fuentes de congmición (conocer): Es el acto o documento que contiene la norma jurídica puede estar constituido por:
- Un acto formalmente ejecutivo que es la ley o
- Formalmente administrativo que es reglamento. O por
- Una simple costumbre que es el comportamiento social reiterado.
- Fuente de elaboración: Es el procedimiento de la elaboración de las normas al cual el ordenamiento le reconoce tal idoneidad por consiguiente la Constitución y a veces los tratados y hasta la ley son los que habitan a determinadas personas y órganos estatales para elaborar las normas jurídicas conforme a un procedimiento determinado.
- Fuentes positivas: Estas hay que distinguirlas de las fuentes históricas y sociales (los hechos históricos, los hechos sociales, los políticos, los hechos económicos, los hechos morales, etc.) que influencian o generan contenido de las normas jurídicas.
Por fuente del derecho en sentido formal o positivo se entiende todo hecho o evento claramente individualizado y delimitado que sea idóneo para producir en el seno de una determinada institución estatal, las normas en que se sustancia y resuelve el ordenamiento jurídico de la institución misma, por lo tanto.
Fuente del derecho en sentido formal: Es sinónimo de hecho normativo en sentido amplio.
La fuente no debe confundirse con las normas que produce, ni tampoco con las proporciones normativas, dado que las fuentes consisten en hecho o comportamientos humanos.
En el proceso de formación del derecho se pueden localizar varios procesos normativos:
- Los sujetos
- El comportamiento normativo
- El medio de externación de ese comportamiento
- Su formulación o traducción en proposiciones normativas
- La norma jurídica
Por consiguiente, por fuente técnicamente: Se debe entender como entero proceso normativo el conjunto de elementos esenciales antes mencionados (lo dice el jurista Rubén Hernández, en su libro Derecho Constitucional volumen II).
23 de junio, 2008.
La Constitución
Es el conjunto de reglas fundamentales que organiza la sociedad política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad. Es la ley magna de la nación. (Definición del Dr. Cabanellas).
Por su parte Jellinek afirma que la Constitución de los Estados abarca los principios políticos y jurídicos que designan los órganos supremos del Estado, los modos de su creación, sus relaciones mutuas, fijan el círculo de su acción y, por último, la situación de cada uno de ellos, respecto del poder del Estado.
Todos tienen que ir encaminados a un fin y es el bien común.
El soberano Congreso Nacional es el que representa la soberanía del pueblo.
La doctrina coincide en sostener que el término “Constitución” procede del verbo latino constituide, que significa establecer definitivamente.
En inglés el vocablo constitution designa al conjunto de leyes fundamentales.
En la Edad Antigua, Aristóteles analizó la estructura de las sociedades griegas y formó una colección de sus constituciones griegas y de todas ellas en su actualidad solo se conoce la de Atenas.
Durante la Edad Media después de la destrucción del Imperio Romano el concepto de autoridad estaba íntimamente relacionado con el de señoría de la tierra del señor feudal.
En la Edad Media la Iglesia estaba íntimamente ligada con el Estado, de manera que era la Iglesia el primer poder que influenciaba en el rey durante muchos siglos.
Todo esto se confunde, por lo cual las instituciones públicas caen dentro de la hegemonía del derecho privado y aparecen las cartas forales, las cuales determinaban sus bases y eran verdadero contrato entre el rey y el mero estamento (foral viene de fuego que significa jurisdicción, tierra o predio rural o urbano, que se sede a cambio de una renta.
Jus abutendi, solo ha quedado el jus porque el abuso desapareció, están en relación directa con la sociedad.
Una Constitución debe trabajar literalmente: la justicia, el legislador
Las leyes tienen que estar encaminadas a ordenar.
El Estamento
Es el grupo social de personas de la misma situación jurídica y que goza de los mismos privilegios.
La Carta Magna de 1215 estableció el impuesto de curia regis que era pagado por los señores feudales.
Los señores feudales tenían una organización gremial.
En los siglos XVII y XVIII aparecen los reinados absolutos, entonces las cartas o franquicias que tenían esos señores feudales, tienden a desaparecer en los siglos del absolutismo de los reyes. (Absolutismo es el sistema político en el cual quien detenta el poder no tiene ningún límite).
En los siglos del absolutismo de los reyes, se extiende la doctrina de la escuela del derecho natural que sostiene la existencia de la libertad de los individuos y la necesidad del consentimiento de cada uno para que se constituya la sociedad, por ejemplo: Hobbes, Locke y Rousseau, afirman que el origen de la sociedad es el producto de la celebración de un contrato de sus miembros de la sociedad política para establecer en ella el poder y precisar las reglas de la asignación de los gobernantes.
Art. 323: Habla sobre los servidores del Estado.
En 1653 Cromwell publica el instrumento de gobierno que consta de 42 artículos y un poco antes fue aprobado por Carlos I “las leyes del pueblo”, no fue adoptada el gobierno del pueblo ni el instrumento de gobierno de 1653, es la única Constitución escrita en el sentido moderno de la palabra, que por poco tiempo rigió en Inglaterra, cuando se preparaba la sublevación contra él, este documento da como origen del poder el expreso consentimiento de los gobernados, mediante un agreement = convenio o pacto.
Con la Constitución de los Estados Unidos de América en 1787, se inicia el periodo de las constituciones escritas. El origen y evolución de este tipo de constituciones tiene como antecedentes las leyes fundamentales que arrancan de la Edad Media y que perduran hasta la Revolución Francesa. La toma de la Bastilla donde se consagran los tres derechos fundamentales del hombre: libertad, igualdad y fraternidad.
Además de las mencionadas anteriormente podemos agregar la carta de la libertad de Enrique I de Inglaterra, la carta del rey Esteban y otras hasta llegar a la Carta Magna del rey Juan sin Tierra en el año 1215, la carta fue firmada en contra de su voluntad con el fin de apaciguar el enojo de sus principales súbditos, por haber quebrantado las antiguas costumbres que ponían fin a su poder, es en este momento cuando se inicia la historia moderna de las constituciones escritas.
Las cuales en lo sucesivo iban a constituir documentos escritos superiores a la voluntad de los monarcas, de manera que todo lo que hicieran en contra de lo que habían jurado respetar era nulo. Art. 303 o 323.
Quienes utilizaron la palabra de Constitución en el sentido de ley escrita por su acepción moderna, fueron los colonos ingleses de Norteamérica que por ser religiosos habían sufrido persecuciones en las luchas contra los monarcas.
Durante el siglo XVIII, se expande la tesis de que la Constitución es el texto jurídico que expresa el contrato social implícito en toda asociación política.
La Constitución de los Estados Unidos de América proclamada en 1787 y vigente desde 1789 hasta la fecha, estableció en materia de gobierno dos instituciones de gran trascendencia para el desarrollo político del mundo occidental:
- El gobierno democrático representativo.
- El régimen presidencial
La historia constitucional de Francia comienza en 1789, pero su primera Constitución es la de septiembre de 1791, esta Constitución está precedida de la Declaración de los Derechos Humanos de 1789.
24 de junio, 2008.
Características de la Constitución de la República de Honduras
La Constitución presenta algunos caracteres propios que le confieren un rango superior.
La Constitución consta de elementos formales y materiales, desde el punto de vista jurídico interesan los formales, pues los segundos, o sea, los materiales son contingentes y varían en cada ordenamiento particular.
Los formales todas las constituciones del mundo los tienen y los materiales son contingenciales.
Los elementos formales pueden reducirse a:
- Es una ley generalmente escrita
- Es suprema
- Es rígida.
- Este primer aspecto es una ley generalmente escrita (ya está visto) agregamos que la primera Constitución escrita en el sentido moderno del vocablo fue la Constitución de los Estados Unidos de América. Luego la idea fue copiada por la Revolución Francesa (derrocó a los reyes por la crueldad en que gobernaban).
Después de la aventura napoleónica, también lo hicieron todos los países europeos menos Inglaterra.
Por esa misma época comenzó el movimiento independentista de América. (1811).
- Estos países también adoptaron la idea de la Constitución como una ley escrita.
- La Constitución es la ley suprema, toda norma para ser válida debe ser conforme con el parámetro de constitucionalidad.
Delito de prevaricato.
El racionamiento anterior se puede analizar así (premisas):
- El deber del poder judicial es aplicar la ley en forma correcta.
- Cuando hay dos leyes contradictorias, se aplicará una y se desechará la otra. (Se aplicará la más favorable). En derecho laboral (indubio pro operario = lo más favorable al empleado). (in dubio pro reo = en caso de duda a favor del reo.
En los fundamentos se pueden mencionar las dos en los y después decir porque se aplica una de ellas.
- La Constitución es la ley suprema de la nación (el término nación no es jurídico es sociológico). Y define que otras normas son ley. Esto lo define la misma Constitución.
Debe regular actos presentes, los cuales van cambiando:
Tiene que ser: típico, culpable, antijurídico, punible. Si falta una de estas no hay sanción. (Formalidades derechos y garantías) Art. 90 y el Art. 8. Tratado de San José Derechos Humanos de 1962.
Es coactiva, abstracta, general, concreta son requisitos.
Es lo que dice el Art. 90.
Mientras que el Art. 1 del Código Civil lo que nos dice son características exógenas.
¿Cuál es la forma en que prescribe la Constitución?
- La supremacía de la Constitución implica que cuando entra en conflicto con una norma dictada por el Congreso, esta deja de ser válida. En otras palabras, es una derogación tácita porque la invalida la norma constitucional.
- La alegación de la premisa anterior supondría que el Congreso puede modificar la Constitución, dictando una ley ordinaria y como consecuencia la Constitución no sería operativa para el Congreso.
- El Congreso está limitado por la Constitución.
- Si una norma no es ley válida carece de fuerza obligatoria. Ejemplo: el hoy no circula.
Conclusión: Una ley contraria a la Constitución no debe ser aplicada por el Congreso Nacional.
- La Constitución es una ley rígida, una ley de tan alto rango debe ser resguardada contra el peligro de reformas frecuentes, la Constitución es un importante valladar contra las pretensiones expansivas de poder de los gobernantes de turno, muchos de ellos quisieran eliminar esta atadura y para contrarrestar esta tendencia hay que garantizar la perdurabilidad de las normas constitucionales que no pueden ser ni reformadas ni derogadas fácilmente por ello (la soberanía reside en el pueblo.
La mayoría de los pueblos deben recurrir a mecanismos que dificulten esas reformas para tener una Constitución rígida y que no pueda ser modificada por el procedimiento legislativo ordinario.
Elementos Materiales
- El proceso de creación, modificación y derogación de leyes.
- Las normas que crean y otorgan competencias a los órganos del gobierno.
- La serie de derechos que el hombre puede oponer en los órganos de gobierno y son:
- Garantías
- Violación de sus derechos
- Recursos de amparo
- Recurso de inconstitucionalidad (Ley de Justicia Constitucional).
Modelo Histórico de la Constitución de Honduras
16 textos constitucionales han sido aprobados en nuestro país.
13 son estatales
3 son federales.
Pero de acuerdo al criterio del profesor Moncada Silva solo se ha tenido como Estado unitario un modelo histórico de Constitución que adopta fundamentalmente la forma de Estado clásica y representativa el sistema de gobierno presidencialista y que inicialmente enuncia como derechos individuales el de libertad, propiedad e igualdad a los que después se agregan otros en los sucesivos textos constitucionales hasta llegar al de 1957. (José Ramón Villeda Morales).
Que es incierta por primera vez derechos derechos sociales, económicos y sociales.
Que se amplían en las instituciones de 1985 y 1982.
25 de junio, 2008.
Caracteres Generales de la Constitución
Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982.
La Constitución de 1982 justifica
Es el único caso cuando se violenta el Estado de derecho.
En el último periodo siguiendo el modelo de las constituciones extensas o desarrolladas influye materias que no figuraban en las anteriores incluyendo la de 1936, materias tales como:
- El sistema económico del país de la
- Regulaciones sobre la banca y moneda.
- Las finanzas públicas
- El presupuesto
- La responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos.
- Se regularon las Fuerzas Armadas
- Se reguló el Servicio Civil
- Se regularon las instituciones descentralizadas
- Se regularon los organismos estatales (la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República).
Antes de 1982 no se podía demandar al Estado.
Pues esa abundancia de textos constitucionales se deben a y es general, también se ha vivido en América Latina en la década de los 70s. Todos los países de América Latina a excepción de Estados Unidos de América y Costa Rica, regímenes militares, producto de golpes de Estado.
El propósito político sectario circunstancial que tenían los grupos que se disputaban el poder buscaban legitimar por medio de un texto constitucional la usurpación de la soberanía del pueblo que hacían en detrimento de la democracia que proclamaban defender.
Constituciones Emitidas en las Distintas Etapas en Nuestro País
Primera Etapa
- La de 1824 (primera Constitución de la República Federal de Centro América).
- La Constitución de 1825 es la primera Constitución estatal.
- La Constitución de 1839
- La Constitución de 1848
- La Constitución de 1865
- La Constitución de 1873
Segunda Etapa Comienza con la Revolución Liberal
- La Constitución de 1880
- La Constitución de 1894 (es la Constitución más avanzada del siglo XIX).
- La Constitución de 1898
- La Constitución de 1904
- La Constitución de 1921
- La Constitución de 1924
- La Constitución de 1936
Tercera Etapa son las Constituciones que tienen Bastante Avance Moderno
- La Constitución de 1957
- La Constitución de 1965
- La Constitución de 1982 (vigente)
Poder Constituyente
Es la autoridad o asamblea que de hecho o de derecho redacta una Constitución o señala las normas fundamentales que caracterizan un Estado o un régimen.
Según Jorge Carpizo de la Unidad de Investigación Científica de la UNAM, al poder constituyente hay que contemplarlo como función y como órgano, su función consiste en crear la Constitución y como órgano es quien puede y tiene la facultad para crear esa Constitución.
Además, agrega que poder constitucional es sinónimo de sabiduría y de pueblo en una teoría democrática, el poder constituyente solamente puede serlo el pueblo, porque es el único que puede decidir sobre la forma de organización jurídica y el que se da su propia Constitución.