Derecho Concursal: Fases, Presupuestos y Liquidación
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Un requisito fundamental: el convenio se tiene que aprobar de forma judicial. Si se acepta, desaparecen los efectos de la declaración concursal sobre los contratos (acreedor, deudor) y los créditos. Si el convenio se cumple, finaliza el proceso concursal; y si no se cumple o acuerda, se pasa a liquidación.
Fase de Liquidación
Una vez que se declara abierta la fase de liquidación en las sociedades de capital, se añade la expresión "en liquidación". En esta fase, se produce la realización de los bienes del concursado para convertirlos en efectivo y pagar a los acreedores (ley de dividendo). Si no se presenta un plan de liquidación, el pago a acreedores se hace mediante un plan de liquidación supletorio previsto.
Los créditos se clasifican en:
- Créditos concursales
- Créditos no concursales (conocidos como "créditos sobre la mesa", que son los que primero se satisfacen)
El resto de los créditos se clasifican en:
- Créditos con privilegios especiales (por ejemplo, la hipoteca)
- Créditos con privilegio general
- Créditos ordinarios (sin privilegios ni subordinados)
- Créditos subordinados
Presupuestos Materiales del Concurso
Los presupuestos materiales del concurso hacen referencia a las cuestiones de fondo o sustantivas:
Presupuesto Subjetivo (Art. 1 L.C.)
[1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. 2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. 3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.]
Presupuesto Objetivo (Art. 2 L.C.)
[1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. 2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. 3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. 4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos: El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor., El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades].