Derecho comunitario: instituciones, normas y valores
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TEMA 4: EL DERECHO COMUNITARIO
Conjunto de normas que rigen la Comunidad Europea, basado en tres principios básicos: autonomía (independiente del ordenamiento jurídico de cada Estado miembro), unidad (constituye un "todo" para facilitar el proceso de integración europea), y complejidad (Derecho originario y Derecho derivado).
2. DERECHO ORIGINARIO
Instrumento principal con el que las comunidades europeas diseñan el marco para la consecución de sus fines comunes. Destaca:
- Tratados fundacionales:
- 1951 en París (CECA).
- El 25-03-1957, seis países (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) firmaron en Roma el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), complementado por otros (Tratado de Bruselas).
- Actas de Adhesión: elaboradas con ocasión de las ampliaciones comunitarias. En 1973-2011 se incorporaron más países.
- -Acta Única Europea (1986): creación de un mercado único (01-01-1993), introducción de nuevas políticas comunes (medioambiental, seguridad y defensa...).
- -El Tratado de Maastricht (7 de febrero de 1992): unión económica y monetaria a través del EURO, unidad de carácter político. CECA+EURATOM+CEE=Comunidad Europea (CE).
- -Tratado de Ámsterdam (1997) y Tratado de Niza (2001).
- -El Tratado de Lisboa (13-12-2007): Europa más democrática y transparente, más eficaz, de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad; y un actor en la escena global: figura del Presidente de la UE y un Alto Representante.
DERECHO DERIVADO
Conjunto de disposiciones y normas para conseguir los fines comunitarios del Derecho originario. Normas comunitarias:
- REGLAMENTOS: Actos legislativos vinculantes a todos los Estados y obligatorios. DOUE -> integrantes de los ordenamientos nacionales.
- DIRECTIVAS: Vinculan a los Estados a un determinado resultado, libres en la forma y medios para alcanzarlo.
- DECISIONES: Equivalentes a Reglamentos, dirigidos solo a determinados Estados "destinatarios".
- RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES: No vinculantes. Recomendaciones: "armonización". Dictámenes: expresar opinión de la UE sobre una determinada cuestión.
INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UE
- Consejo: Principal órgano decisorio, representa a los Estados miembros. Aprueba normas, coordina políticas, concluye acuerdos internacionales, aprueba el presupuesto de la UE y coordina la cooperación en materia penal.
- Comisión Europea: Independiente de los gobiernos nacionales, representa y defiende los intereses de la UE. Elabora propuestas legislativas y es responsable de la aplicación efectiva de las decisiones del Consejo y el Parlamento.
- Parlamento Europeo: Elegido directamente por los ciudadanos de la UE, aprueba la legislación comunitaria, ejerce control democrático sobre todas las instituciones y tiene autoridad presupuestaria.
- Tribunal de Justicia: Garantiza la aplicación e interpretación uniforme de la legislación comunitaria en todos los Estados. Resuelve conflictos y controla la legalidad de los actos de los órganos de la UE.
DERECHO SUBJETIVO
Poder que la ley otorga a una persona sobre un "bien". Límites:
- Intrínsecos: Limitados por su propio contenido (un usufructuario puede usar una finca, pero no venderla).
- Extrínsecos: Limitados por la colisión con otros derechos (el derecho a la intimidad puede colisionar con el derecho a la información).
- Legales: El Código Civil establece límites como la Buena Fe (los derechos deben ejercerse de buena fe) y la Prohibición del Abuso del Derecho (la ley no ampara el abuso del derecho).
PATRIMONIO
Conjunto de bienes de una persona. Incluye todos los derechos subjetivos patrimoniales (que aportan beneficio económico) y las deudas y obligaciones de una persona en un momento dado.
HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- Hechos Jurídicos: Producen efecto jurídico: adquirir, modificar o perder un derecho.
- Hechos Naturales: Hechos jurídicos independientes de la voluntad humana: paso del tiempo, nacimiento.
- Hechos Humanos: Hechos voluntarios a los que la ley atribuye efectos específicos: contraer matrimonio.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Ley (Art. 1090 CC): Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen y son exigibles si están expresamente determinadas en el Código Civil o en leyes especiales.
- Contrato (Art. 1091 CC): Las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse según lo establecido en ellos.
- Hechos Ilícitos (Art. 1092 CC): Las obligaciones civiles que nacen de delitos o faltas se rigen por las disposiciones del Código Penal.
- Hechos Culpables o Negligentes (Art. 1093 CC): Las obligaciones que se derivan de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, se rigen por las disposiciones del Código Civil.
LO ÉTICO Y LO JURÍDICO: EL DEBER JURÍDICO Y EL DEBER MORAL
La ética, rama de la filosofía, estudia la moral y la buena conducta. Solo los actos conscientes y libres son objeto de valoración moral. A diferencia de las normas jurídicas, las normas morales no son coactivas. Históricamente, hubo etapas donde se priorizó la moral sobre el Derecho, el Derecho positivo sobre la moral, y una precedencia general del Derecho sobre la moral individual, con excepciones en ciertos casos específicos. Estas relaciones se destacan en "casos difíciles" donde no hay consenso sobre las conductas jurídicamente exigibles o cuando los jueces deben resolver sin norma específica.
EL ANÁLISIS DE LOS VALORES MORALES
- Consecuencialismo: La moralidad de un acto está ligada a sus consecuencias.
- Deontología: Existen actos que deben realizarse, independientemente de sus consecuencias.
- Ética de las Virtudes: Un acto es moral si es propio de una persona virtuosa.
- Ética Aplicada: Valora moralmente cuestiones concretas y controvertidas, dando lugar a subdisciplinas como la bioética, deontología profesional, ética ambiental, etc.
ÉTICA, DEONTOLOGÍA Y CONCIENCIA PROFESIONAL
- Ética: Se refiere a la valoración individual y personal de una conducta, basada en la conciencia moral de cada individuo. Es lo que uno cree que está bien.
- Deontología: Alude a un modelo de actuación para una colectividad, centrado en lo que se debe hacer. Está recogido en normas o códigos y ocupa un espacio entre lo ético y lo jurídico.
- Conciencia Profesional: Surge en el ámbito individual y se define como el comportamiento socialmente responsable sobre los deberes específicos de una profesión, después de haber interiorizado, asumido y personalizado un código de valores de dicha profesión.
COLEGIOS PROFESIONALES
Los Colegios Profesionales desempeñan una triple labor:
- Fijan los criterios reguladores del ejercicio de la profesión, a fin de lograr una mayor eficacia y operatividad.
- Redactan los códigos deontológicos que se imponen a los colegiados.
- Sancionan a los colegiados que incumplan las normas deontológicas de la profesión.