Derecho Colectivo del Trabajo: Representación, Negociación y Conflictos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,99 KB
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Representación de los trabajadores
Delegados de personal: Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores; en las que tengan entre 6 y 10 también puede haber uno, si así lo deciden por mayoría.
- Hasta 30 trabajadores hay un delegado de personal, y entre 31 y 49 son tres.
- De 50 a 100: 5
- De 101 a 250: 9
- De 251 a 500: 13
- De 501 a 750: 17
- De 751 a 1000: 21
- De 1000 en adelante, dos por cada mil o fracción hasta un máximo de 75.
COMPETENCIAS:
- Negociación: convenios colectivos, vacaciones, extinción de contratos, sueldo…
- Información: la pueden pedir los trabajadores y la puede pedir la empresa.
- De vigilancia y control
- De participación en la gestión de obras sociales
- De colaboración para mejorar la productividad
- En materia de conflicto colectivo
- Procesales: cuando hubiera algún contencioso empresa-trabajadores, el representante ha de estar ahí.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
El Convenio Colectivo (CC) es el acuerdo libremente adoptado por los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito determinado.
CONTENIDO DEL CC
- Obligacional: cláusulas destinadas al cumplimiento del acuerdo, es decir, marcan unas pautas para que dicho convenio sirva de algo.
- Cláusula de paz sindical, se prohíbe la huelga para modificar lo pactado en el CC mientras esté vigente.
- Obligación de las partes de no dificultar la aplicación del CC.
TRAMITACIÓN DEL CC
- Invitación a negociar: comunicación escrita, constando la representación que se tiene, los ámbitos del CC y las materias de negociación.
- Constitución de la Comisión Negociadora: como máximo 1 mes después de recibir la invitación.
- Una vez aprobado el CC en un plazo de 15 días se debe registrar y publicar en el B.O., según el ámbito del Convenio.
CONFLICTOS COLECTIVOS
Los conflictos colectivos son aquellos que afectan a los intereses laborales de la pluralidad de los trabajadores y pueden ser:
- Jurídicos: discrepancias en torno a la interpretación de una norma.
- Económicos, de intereses o reglamentos: Surgen por la necesidad de crear nuevas normas o modificar las existentes.
Solución de conflictos
- Entre las partes: convenio o comisiones
- Con intervención de un tercero (arbitraje): Forzosa o Voluntaria
En cuanto interviene el arbitraje, ambas partes han de acatarlo.