Derecho Colectivo del Trabajo: Representación, Negociación y Conflictos

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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Representación de los trabajadores

Delegados de personal: Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores; en las que tengan entre 6 y 10 también puede haber uno, si así lo deciden por mayoría.

  • Hasta 30 trabajadores hay un delegado de personal, y entre 31 y 49 son tres.
  • De 50 a 100: 5
  • De 101 a 250: 9
  • De 251 a 500: 13
  • De 501 a 750: 17
  • De 751 a 1000: 21
  • De 1000 en adelante, dos por cada mil o fracción hasta un máximo de 75.

COMPETENCIAS:

  • Negociación: convenios colectivos, vacaciones, extinción de contratos, sueldo…
  • Información: la pueden pedir los trabajadores y la puede pedir la empresa.
  • De vigilancia y control
  • De participación en la gestión de obras sociales
  • De colaboración para mejorar la productividad
  • En materia de conflicto colectivo
  • Procesales: cuando hubiera algún contencioso empresa-trabajadores, el representante ha de estar ahí.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

El Convenio Colectivo (CC) es el acuerdo libremente adoptado por los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito determinado.

CONTENIDO DEL CC

  • Obligacional: cláusulas destinadas al cumplimiento del acuerdo, es decir, marcan unas pautas para que dicho convenio sirva de algo.
    1. Cláusula de paz sindical, se prohíbe la huelga para modificar lo pactado en el CC mientras esté vigente.
    2. Obligación de las partes de no dificultar la aplicación del CC.

TRAMITACIÓN DEL CC

  1. Invitación a negociar: comunicación escrita, constando la representación que se tiene, los ámbitos del CC y las materias de negociación.
  2. Constitución de la Comisión Negociadora: como máximo 1 mes después de recibir la invitación.
  3. Una vez aprobado el CC en un plazo de 15 días se debe registrar y publicar en el B.O., según el ámbito del Convenio.

CONFLICTOS COLECTIVOS

Los conflictos colectivos son aquellos que afectan a los intereses laborales de la pluralidad de los trabajadores y pueden ser:

  1. Jurídicos: discrepancias en torno a la interpretación de una norma.
  2. Económicos, de intereses o reglamentos: Surgen por la necesidad de crear nuevas normas o modificar las existentes.

Solución de conflictos

  • Entre las partes: convenio o comisiones
  • Con intervención de un tercero (arbitraje): Forzosa o Voluntaria

En cuanto interviene el arbitraje, ambas partes han de acatarlo.

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