Derecho Civil: Fundamentos, Obligaciones y Responsabilidad

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Derecho Civil

Es el derecho común aplicable a las relaciones de los particulares entre sí, comprendiendo especialmente la familia, la propiedad y las relaciones pecuniarias.

Características del Derecho Civil

  • General: Se aplica a todas las personas, rigiendo las relaciones jurídicas ordinarias y generales.
  • Común: Regula todas las relaciones jurídicas privadas no disciplinadas por otra rama del derecho y suple las lagunas de otras ramas.

Relación Jurídica

Relación entre dos o más sujetos regulada por el derecho objetivo, donde uno tiene un poder y el otro un deber correlativo. De esta relación surgen derechos subjetivos y deberes jurídicos.

Elementos de la Relación Jurídica

  • Los sujetos de derecho
  • El objeto de la relación jurídica
  • El contenido o la prestación debida

Los derechos patrimoniales tienen contenido económico, mientras que los derechos extrapatrimoniales no.

La transferencia de derechos se realiza por acto entre vivos, y la transmisión por causa de muerte.

El estudio de las obligaciones está vinculado a los derechos personales, como indica el Art. 578 del Código Civil: "Derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas..."

Obligación y Derecho Personal

El concepto de obligación está ligado al de derecho personal. Una obligación es un vínculo jurídico entre personas determinadas, donde el deudor debe una prestación al acreedor (dar, hacer o no hacer).

Elementos de la Obligación

  1. Sujetos de la Obligación
  2. Objeto de la obligación o prestación
  3. Vínculo jurídico

Fuentes de las Obligaciones

Según el Art. 1437 del Código Civil, las obligaciones nacen de:

  • Contratos o convenciones
  • Hecho voluntario (cuasicontratos)
  • Delitos y cuasidelitos
  • La ley (Art. 2284 del Código Civil)

Las obligaciones pueden ser contractuales o extracontractuales.

Responsabilidad Civil

Existen dos tipos de responsabilidad civil:

  • Contractual: Incumplimiento de obligaciones contractuales.
  • Extracontractual: Hechos ilícitos que causan daño a terceros.

Tipos de Obligaciones

  • Civiles: Exigibles legalmente.
  • Naturales: No exigibles, pero si se cumplen, permiten retener lo pagado (Art. 1470 del Código Civil).

Casos de Obligaciones Naturales (Art. 1470)

  1. Contraídas por incapaces con suficiente juicio.
  2. Obligaciones civiles extinguidas por prescripción.
  3. Actos sin solemnidades legales.
  4. No reconocidas en juicio por falta de prueba.

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