Derecho Civil Boliviano: Personas, Patrimonio y Fallecimiento
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Lección 2: Derecho Civil Boliviano
Bases del Derecho Civil Boliviano
El Derecho Civil Boliviano tiene como base el Derecho Occidental.
Código Civil Boliviano
El primer Código Civil de Bolivia fue el Código de Santa Cruz.
- Se promulgó el 2 de abril de 1831 y duró hasta el 18 de noviembre de 1845.
- Fue una copia del Código Civil de Napoleón de 1804.
No podemos crear una constitución, solo podemos adoptarla o copiarla.
Códigos que comprende:
- Código Civil de Santa Cruz
- Código Ballivián
- Decreto Ley de Hugo Banzer
Proyectos fallidos:
- Código Civil Ángel Osorio
- Anteproyecto Acuerdo Patriótico
- Carta Magna
- Anteproyecto Código Civil Blackman
Etapas Históricas
Pre-Colonial
Antes de la colonia existía el "Derecho Indiano" que regulaba la relación entre los pueblos indígenas.
Colonial
Los chapetones venían de España a América, comenzaron la conquista y permitieron que se mantuvieran algunas tradiciones.
- De la unión entre un español y una indígena nacían mestizos, mientras que de dos españoles nacía un criollo.
- Surgió el esclavismo y la explotación de los indígenas.
- Pedro Domingo Murillo, quien apoyó a los indígenas, murió el 29 de enero de 1810. Quince años después se fundó Bolivia.
En 1804 se promulga el primer Código Civil de Napoleón, el cual sería copiado posteriormente por el Código de Santa Cruz.
Lección 3: Derecho Civil Humano - Personas Individuales
Definición de Persona
Una persona es un sujeto capaz de adquirir atributos jurídicos, derechos (al nombre, identidad, educación) y obligaciones (pagar impuestos).
- Es persona desde el momento de su concepción.
- Se divide en:
Personas Naturales
Persona de carne y hueso, racional.
Personas Colectivas
Dos o más personas que decidieron asociarse para realizar fines comunes, como sindicatos o empresas.
Personalidad
Son los atributos jurídicos de una persona (nombre, domicilio).
- Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.
- La capacidad que tiene una persona.
Artículo 1: Comienzo de la personalidad
Código Civil:
- El nacimiento señala el comienzo de la personalidad.
- El que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que le pudiera favorecer y para ser tenido como persona basta nacer con vida.
La Obligación
Relación jurídica en virtud de la cual una persona (acreedor) tiene la facultad de exigir a otra (deudor) el cumplimiento de un contrato.
Libertades
- Libertad de elegir: Tenemos libertad de elegir, a nuestro representante, si queremos comprar algo.
- Libertad de locomoción: Toda persona tiene la libertad de moverse por el país, cambiar de residencia, salir o ingresar al territorio nacional.
- Libertad de expresión: Podemos opinar libremente y tenemos la capacidad de expresar nuestras ideas y pensamientos.
- Libertad de asociación: Podemos agruparnos en una pareja, un equipo, un partido político.
Artículo 25: Personas sin residencia fija
La persona que por su género de vida no tiene residencia en un lugar determinado, se considera domiciliada en el lugar en que se encuentra.
Artículo 26: Cónyuges
El domicilio de los cónyuges se halla en el lugar del domicilio matrimonial.
Artículo 29: Irrenunciabilidad
El domicilio es irrenunciable.
Artículo 28: Cambio del domicilio
El cambio del domicilio se realiza por el traslado de la residencia principal.
Términos Legales
Citación: Primera acción del juez para dar a conocer a una persona que tiene abierto un proceso penal.
Notificación: Informa a ambas partes y les muestra el proceso del caso.
Aplazamiento: Acción del juzgado en el uso legítimo de las audiencias para que las personas cumplan una decisión jurisdiccional.
Edicto: Un proceso de circulación por parte del juez.
Lección 8: El Patrimonio
Es un atributo jurídico de toda persona natural o colectiva que expresa los derechos y obligaciones, traducibles en activos y pasivos. Lo tienen sin excepción.
Activos: Ingresos - Derechos
Pasivos: Gastos - Obligaciones
- Comprende bienes presentes y futuros.
- Comprende bienes muebles (celular) y bienes inmuebles (casa).
- El patrimonio contiene bienes materiales (terreno, casa) e inmateriales (nombre, derechos intelectuales), que tienen manifestación monetaria.
Artículo 56
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumpla una función social.
- Si una persona muere, deja su patrimonio a sus hijos.
Artículo 282: Difamación
El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una cualidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva.
Artículo 283: Calumnia
El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de 6 meses a 3 años.
Artículo 287: Injuria
El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro.
- Si la persona muere, su patrimonio lo deja a sus hijas, esposa o familia, tanto activos como pasivos.
Artículo 1000: Apertura de la sucesión
La sucesión de una persona se abre con la muerte real o presunta.
- La propiedad es la columna del patrimonio.
- La propiedad es un atributo jurídico y un derecho humano de la Declaración de Derechos del Hombre (DDHH).
Artículo 105: Concepto y alcance general
La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa.
Artículo 100: La posesión vale por título
La posesión de buena fe de los muebles corporales vale por título de propiedad, salvo prueba contraria.
Artículo 108: Expropiación
La expropiación solo procede con el pago de una justa y previa indemnización.
Artículo 110: Modos de adquirir la propiedad
La propiedad se adquiere por ocupación, acceso, usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe.
Lección 9: El Fallecimiento
Si una persona muere, todo le pasa a su familia.
Artículo 1000: Apertura de la sucesión
La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta.
Artículo 1009: Motivos de indignidad
Es excluido de la sucesión como indigno.
Artículo 1001: Lugar de apertura de la sucesión y leyes jurisdiccionales
La sucesión se abre en el lugar del último domicilio del causante.
Tipos de Muerte
Muerte Real
La persona deja de existir por un hecho natural.
Artículo 1008: Capacidad de las personas
- Para suceder es preciso existir en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido.
Muerte Presunta
Cuando una persona desaparece y no se sabe su paradero.
- En un matrimonio, si el esposo viaja al exterior y no aparece, se lo puede declarar con muerte presunta.
- Para la muerte presunta deben pasar 5 años sin comunicación.
Artículo 204: La muerte pone fin al matrimonio
En caso de fallecimiento, la mitad del patrimonio va a la esposa y la otra a sus hijos.
Artículo 2: Fin de la responsabilidad
Código Civil:
- La muerte pone fin a la responsabilidad.
- Cuando en un accidente mueren varias personas y no se puede probar la premoriencia, se considera que todos mueren al mismo tiempo.
Artículo 1029: Plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple
- El heredero tiene un plazo de 10 años para aceptar la herencia. El plazo corre desde que se abre la sucesión. Después del plazo se "prescribe", se acaba el derecho.
- Para declarar muerte real se necesita el certificado de defunción.
- Para la muerte presunta se necesita la certificación de muerte presunta o declaración jurada por fallecimiento presunto.
Artículo 40: Casos particulares
Se puede declarar fallecimiento presunto en los casos:
- Por un accidente terrestre, marítimo o aéreo y no se tienen noticias de él por dos años.
- En caso de guerra y no se sabe nada de él dos años después del tratado de paz.
- Combate, refriega, bombardeo, terremoto o incendio.
Artículo 39: Fallecimiento presunto
- Transcurrido cinco años de la última noticia sobre el ausente.
Para la muerte presunta se debe tener incertidumbre, no tener comunicación, un certificado de migración si salió del país.
- Declaración de ausencia: 2 años
- Fallecimiento presunto: 5 años
Si una persona viaja, puede dejar contrato de mandato o poder bilateral. Una persona (mandante) le deja a cargo todo a otra persona (mandatario) y esta se hace cargo.
- En un matrimonio, si el esposo viaja al exterior y por alguna razón deja de tener algún tipo de comunicación por 5 años y la mujer quiere volver a casarse, para ello necesita declarar muerte presunta.
- Con el divorcio de bienes se separan los bienes para la mujer y para la familia del esposo. Con la muerte presunta, todo pasa a la esposa.
- Si la esposa quiere volver a casarse necesita libertad de estado y para esto necesita separarse por divorcio o muerte presunta o la declaración de ausencia. Si se casa nuevamente sin divorciarse, su matrimonio no tiene valor, por ende, se puede iniciar una acción penal, la acción nulidad del matrimonio por no gozar de libertad de estado.
- Si el padre y la madre mueren, al niño menor de 18 años se le asigna un tutor.
Lección 10: Personas Colectivas
Cuando las personas naturales se juntan forman una persona colectiva. Se agrupan y buscan fines comunes, afectando y poniendo una parte de su patrimonio.
- Patrimonio: una cantidad de dinero.
- Sindicato: asociación de personas que buscan un fin común, defender sus derechos.
- Empresa: lucrar.
- Junta Vecinal: tener una mejor vivienda, calles, alcantarillado.
Requisitos
- Tener una autorización estatal.
- Partido político: Órgano Electoral
- Debe tener un representante.
- Capacidad: los integrantes deben tener capacidad de ejercicio.
- Patrimonio.
- Nombre.
- Nacionalidad. La persona natural tiene responsabilidad civil y penal; los colectivos son responsables civilmente, no penalmente.
- Ejemplo: Los mineros son responsables de la comunicación.
Un colectivo se disuelve y deja de existir.
Tipos de colectivos
- Sociedades Anónimas
- Comandita Simple
- Comandita por Acciones