Derecho de Asociación y Partidos Políticos en España: Constitución, Legalidad y Funcionamiento
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Derecho de Asociación
a) Concepto
Artículo 22.1 CE: “Se reconoce el derecho de asociación”.
Artículo 22.2 CE: “Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
La LO limita su ámbito de actuación a las asociaciones sin ánimo de lucro y que no estén sometidas a una regulación legal especial.
La asociación, a diferencia de la reunión:
- Es de vocación permanente.
- Es más formal.
- Requiere un acuerdo expreso de constituirla y una identificación más definida de sus objetivos.
- Requiere de una estructura y organización interna más desarrollada.
b) Las proyecciones del derecho de asociación
Proyecta su protección desde una doble perspectiva:
- Como derecho de las personas en el ámbito de la vida social:
- En su faceta positiva: el derecho consiste en la libertad de constituir asociaciones; de adherirse o retirarse de una ya existente; y de ejercer los derechos a la condición de asociado.
- En su faceta negativa: el derecho incluye el derecho a no asociarse. ¿Y la obligatoriedad de adscribirse a los Colegios profesionales?
- Como capacidad de las asociaciones para su libre funcionamiento: se protege la libertad de establecer la organización interna de la entidad. Según la LO, la organización interna y el funcionamiento deberán ser democráticos.
c) La constitución de una asociación
La LO establece que las asociaciones pueden ser constituidas por acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas.
Art. 22.3 CE: “Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad”.
Las asociaciones adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar con el otorgamiento del acta fundacional.
Contenido mínimo del acta fundacional:
- Nombre completo o denominación o razón social de los promotores, nacionalidad y domicilio.
- Voluntad de constituirla y su denominación.
- Los Estatutos aprobados.
- Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores.
- Designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
La autoridad encargada del Registro solo puede verificar el cumplimiento de los requisitos formales.
La solicitud de inscripción ha de formalizarse en 3 meses.
Si considera que puede ser una asociación ilícita, mediante resolución motivada, podrá remitir la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano competente de la jurisdicción penal. El procedimiento administrativo de inscripción quedará suspendido hasta que recaiga resolución judicial firme.
Para las confesiones religiosas, los sindicatos y los partidos políticos: La inscripción en el registro les otorga personalidad jurídica.
d) Titulares del derecho de asociación
Tanto españoles como extranjeros, como personas físicas o jurídicas.
Restricciones de carácter personal:
- A los miembros de las Fuerzas Armadas se les prohíbe estar afiliados o trabajar en una organización política o sindical.
- La CE prohíbe a jueces y magistrados y fiscales en activo pertenecer a partidos políticos y sindicatos.
e) La protección de la libertad de asociación
Procedimiento preferente y sumario ante los tribunales y recurso de amparo ante el TC. El derecho incluye un haz de facultades de los asociados o de los que pretendan serlo frente a la propia asociación.
Garantía adicional:
Art. 22.4 CE: “Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada”. Los tribunales penales son los competentes para declarar una asociación ilícita y para suspender sus actividades cautelarmente.
Límites a la libertad de asociación
Restricciones materiales u objetivas:
Art. 22.5 CE: “Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar”.
- Asociaciones paramilitares: adoptan las estructuras organizativas, los comportamientos o los signos externos que caracterizan a las organizaciones militares.
- Asociaciones secretas: las que acuerdan mantener en secreto la propia existencia de la asociación, sus fines y la identidad de sus miembros.
Art. 22.2 CE: “Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”.
Art. 515 CP:
- Las que tengan por objeto cometer algún delito.
- Las que aun teniendo un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad.
- Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas o grupos por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
- Las organizaciones de carácter paramilitar.
Problemática: determinar si la autoría del ilícito penal corresponde a la asociación o a alguno de sus miembros.
Partidos Políticos
Naturaleza de los partidos políticos
Reconocidos en el art. 6 CE: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. (…)”.
Son formas específicas de asociación à les es aplicable la protección genérica del derecho de asociación del art. 22 CE.
Creación y funcionamiento
Dos requisitos, art. 6 CE: “(…). Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
LO 6/2002, de Partidos políticos. La LO consagra el principio de libertad de creación de partidos, la libertad para autoorganizarse una vez creados, el derecho a afiliarse a un partido o el derecho a no hacerlo y los derechos de los asociados.
Creación:
Pueden crear partidos políticos: los ciudadanos de la UE, mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos y sin antecedentes penales por asociación ilícita, o por algunos de los delitos graves contra la CE, el orden público, la paz o la independencia del Estado y la defensa nacional así como contra la comunidad internacional.
Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica con la inscripción del acta fundacional en el Registro de Partidos Políticos, dependiente del Ministerio del Interior.
Funcionamiento:
- Estructura interna y funcionamiento democráticos.
- Los derechos de los afiliados se recogerán en los Estatutos.
- Deberán respetar los valores constitucionales expresados en los principios democráticos y en los DDHH.
La ilegalización de un partido político
Causas que pueden conducir a la ilegalización de un partido político:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y DDFF.
b) Fomentar, promover o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, el pluralismo y de las libertades políticas.
c) Apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas.
La financiación de los partidos políticos
Carácter mixto: combina aportaciones privadas con subvenciones y ayudas públicas.
LO 8/2007 sobre Financiación de los Partidos Políticos.
Modalidades de subvenciones públicas:
1- Las destinadas a sufragar gastos electorales.
2- Subvenciones estatales anuales: unas para cubrir gastos de funcionamiento ordinario de los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, y otras para atender gastos de seguridad de los partidos.
3- Subvenciones de las CCAA para gastos de funcionamiento de los partidos representados en las asambleas parlamentarias autonómicas.
4- Aportaciones que puedan recibir los partidos de los grupos parlamentarios con representación en las Cámaras, en los Parlamentos autonómicos, o en las asambleas locales.