Derecho de Asociación y Partidos Políticos en Chile: Artículo 19 N°15 CPR

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Libertad de Asociación y Partidos Políticos según el Artículo 19 N°15 de la CPR

El Derecho Fundamental de Asociación

La Constitución Política de la República (CPR) de Chile, en su Artículo 19, numeral 15, asegura el derecho de asociarse sin permiso previo. Para que una asociación goce de personalidad jurídica, deberá constituirse en conformidad a la ley. Es importante destacar que nadie puede ser obligado a asociarse.

La asociatividad es considerada un elemento consustancial al ser humano, pues en vinculación con otros, una persona puede desarrollar de mejor forma sus potencialidades, reafirmar su identidad, acrecentar su seguridad y proyectarse. Las asociaciones, con o sin fines de lucro, pertenecen a los denominados grupos intermedios, los cuales pretenden unir a las personas por intereses comunes y manifestarlos con más fuerza en una sociedad democrática.

Se garantiza la asociación como un derecho que incluye la opción de no hacerlo; por lo tanto, toda persona es libre para ingresar, permanecer o retirarse de una organización.

Regulación Específica de los Partidos Políticos

Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten valores, principios y una misma doctrina política de gobierno. Su finalidad principal es contribuir al funcionamiento del régimen democrático y participar en la administración del poder público.

La Constitución establece regulaciones específicas para los partidos políticos:

  • Fines Propios: No podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias y no pueden tener privilegio ni monopolio alguno de la participación ciudadana.
  • Registro de Militantes: La nómina de sus militantes se registrará en el Servicio Electoral (SERVEL) bajo reserva, siendo accesible solo para los militantes del respectivo partido.
  • Financiamiento: Su contabilidad deberá ser pública y sus fuentes de financiamiento no podrán provenir de origen extranjero.
  • Democracia Interna: Sus estatutos deben contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna.
  • Regulación Legal: Una Ley Orgánica Constitucional (LOC) regulará las demás materias concernientes a los partidos políticos.

Pluralismo Político y Control de Constitucionalidad

La Constitución garantiza el pluralismo político. Sin embargo, declara inconstitucionales a los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario o hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política.

La calificación de esta inconstitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional (T.C.).

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