Derecho de Asociación en España: Concepto, Regulación y Alcance

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El Derecho de Asociación

Concepto

El derecho de asociación se define como la libre facultad de los ciudadanos para constituir formalmente, junto con otros ciudadanos, agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de todo tipo de fines lícitos. La asociación se distingue de la mera reunión en varios aspectos: mientras que la reunión es, por definición, de duración limitada, la asociación tiene vocación de permanencia. Además, la reunión se caracteriza por su informalidad, mientras que la asociación implica un grado de formalidad, requiriendo un acuerdo expreso para su constitución y un establecimiento claro de sus objetivos. La Constitución Española reconoce de manera general la libertad de asociación, permitiendo que cualquier persona, ya sea española o extranjera, física o jurídica, pueda constituir una asociación.

La Ley Orgánica 1/2002, reguladora de este derecho, ha llegado a reconocer la libertad de asociación de las entidades públicas, no como un derecho fundamental, sino como un derecho de creación legal. En virtud de este derecho, los entes públicos pueden asociarse entre sí y también con particulares, aunque este último aspecto plantea ciertos interrogantes.

Libertad Positiva y Negativa

El derecho de asociación, en su faceta positiva, se manifiesta como la libertad de constituir asociaciones o de adherirse libremente a las ya existentes, sin que ni particulares ni poderes públicos puedan impedirlo.

En su faceta negativa, el reconocimiento del derecho de asociación implica también la exclusión de cualquier forma de obligatoriedad de adhesión a una asociación determinada. Una asociación obligatoria o coactiva no sería, al carecer del requisito de voluntariedad, una verdadera asociación en el sentido constitucional del término.

La Inscripción en el Registro y la Adquisición de Personalidad Jurídica de las Asociaciones

La Constitución recoge el derecho de asociación en su artículo 22, estableciendo la única obligación de inscribirse en el Registro "a los solos efectos de publicidad" (art. 22.3). El objetivo de esta disposición es evitar que la regulación legal prive de eficacia real al derecho de asociación. Hasta el año 2002, existía una alta precariedad en lo referente a la regulación de este derecho. Esta situación se remedió con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2002, que estableció una normativa general aplicable a las asociaciones que no están sometidas a un régimen jurídico especial (ejemplos de entidades con régimen jurídico especial son los sindicatos, las confesiones religiosas y los partidos políticos).

Sin embargo, esta Ley Orgánica no abarca la totalidad de la posible regulación de las asociaciones, que también puede ser regulada por las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha diferenciado entre:

  • Desarrollo legislativo del derecho de asociación: afecta a los aspectos nucleares del mismo y está reservado al legislador orgánico, según el artículo 81 de la Constitución Española, y por la competencia para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de este derecho.
  • Régimen jurídico de las asociaciones: se refiere a los aspectos accesorios o adjetivos del mismo, en los que puede intervenir el legislador autonómico.

Los principales problemas jurídicos relativos a las asociaciones derivan de que todas, en mayor o menor medida, tienen relaciones jurídicas con terceros, de las que pueden surgir derechos y obligaciones. Es por ello que, para la protección de los intereses y derechos de terceros, resulta conveniente un cierto grado de formalización jurídica de la asociación. En resumen, toda asociación ha de gozar de personalidad jurídica.

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