El Derecho Aragonés: Pactismo, Fueros y la Influencia del Derecho Común

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Limitaciones reflejadas en el carácter pactista de las leyes de Cortes

En 1283, Pedro III de Aragón, proyectando la conquista de Sicilia, convocó Cortes en Zaragoza. La nobleza consiguió que el rey aprobara el Privilegio General de Aragón, que garantizaba los privilegios estamentales de la nobleza y todo el derecho aragonés. Además, el rey se comprometía a celebrar Cortes Generales de Aragón una vez al año en Zaragoza (compromiso que nunca se cumplió). Este hecho se ha utilizado como argumento a favor del carácter pactista del Derecho Aragonés, implicando que el monarca no podía revocar o modificar una ley de Cortes por sí solo. En Aragón, las Cortes se convirtieron en el centro de gravedad de la creación del Derecho, aunque el Fuero de Aragón fuera promulgado por el rey. Estas leyes se llaman fueros de Cortes.

Tipos de Fueros de Cortes

  • Fueros de Cortes propiamente dichos: Verdaderas leyes que tratan de materia civil, penal o procesal.
  • Actos de Cortes: Disposiciones administrativas, disposiciones de gobierno.

La distinción entre ambos no está del todo clara.

El Justicia Mayor de Aragón

Una consecuencia del carácter pactista es la importancia que adquirió el Justicia Mayor de Aragón. En Aragón, hay tres instituciones claves: el rey, las Cortes y el Justicia. Si bien sus orígenes son controvertidos, en un principio era un asesor de la Curia Regia. En 1265, bajo Jaime I, se acordó que el Justicia de Aragón fuera siempre caballero (noble), elegido por el rey con carácter vitalicio. Su competencia más importante era conocer las causas entre el rey (o sus sucesores) y la nobleza, juzgándolas con consejo de los ricos-hombres de la Curia (no parte interesada). Ejercía la jurisdicción intermedia entre el rey y la nobleza. Posteriormente, adquirió más competencias, hasta convertirse en el mayor intérprete y defensor de los Fueros de Aragón y del Derecho Aragonés.

El Derecho Municipal Aragonés tras los Fueros de Aragón

Los Fueros de Aragón se promulgaron con carácter exclusivo. Sin embargo, esto no significó la desaparición de los Fueros Municipales. El Fuero de Jaca, por ejemplo, sobrevivió y se reelaboró durante los siglos XIII y XIV, adaptándose a los Fueros de Aragón. En el bajo Aragón (aproximadamente la actual provincia de Teruel), regía un Derecho Municipal similar al de la Extremadura Castellana, con el Fuero de Cuenca. El Fuero de Teruel tuvo una gran longevidad, siendo refundido y confirmado por el rey a mediados del siglo XVI. A finales del mismo siglo, en 1598, Teruel renunció a su fuero para acogerse al Derecho General del reino.

El Derecho Común en el Reino de Aragón

Los Fueros de Aragón de 1247 contenían una cláusula supletoria: las lagunas legales debían cubrirse acudiendo al Sentido Natural. Aunque se ha puesto en duda la recepción del Derecho Común en Aragón, incluso se ha hablado de una repudiación del Ius Commune, este se recibió de forma indirecta a través del Sentido Natural.

La recepción del Derecho Común, identificado con el Sentido Natural, se vincula a la actividad jurisdiccional del Justicia Mayor de Aragón, auxiliado por lugartenientes seleccionados entre los juristas más prestigiosos del reino. Estos lugartenientes, formados en Derecho Común, interpretaban los Fueros de Aragón y colmaban sus lagunas bajo la influencia de los principios del Derecho Común. Las decisiones judiciales, llamadas Observancias, proliferaron, especialmente las interpretaciones de los lugartenientes del Justicia, lo que llevó a su compilación.

Compilaciones de Observancias

  1. Observancias del reino de Aragón (1360): Redactada en latín por Jaime de Hospital, lugarteniente de varios Justicias Mayores. Utilizó el Derecho Aragonés y fuentes del Derecho Común.
  2. Observancias y costumbres del reino de Aragón (1437): Encargada por Alfonso V el Magnánimo a Martín Díez de Aux en 1428. Aunque no se promulgó, adquirió gran prestigio.

Orden de Prelación de Fuentes Aragonés

A diferencia del Castellano o Navarro, no se fijó por ninguna disposición.

  1. Derecho Consuetudinario: Escrito o no escrito (Derecho Municipal).
  2. Legislación de Cortes: Fueros y Actos de Cortes posteriores a 1437.
  3. Observancias de Díez de Aux: 1437.
  4. Fueros y Actos de Cortes: Anteriores a 1437 y posteriores a 1247.
  5. Fueros de Aragón: 1247 (Compilación de Huesca).
  6. Sentido Natural: Identificado en Aragón con el Derecho Común.

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