El Derecho en la Alta Edad Media Española: Musulmanes, Mozárabes y Judíos
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La Época Altomedieval (Primera Parte)
La época altomedieval comienza en el siglo VIII con la invasión musulmana de la Península Ibérica y el consecuente derrocamiento del reino visigodo de Toledo. La Península se divide entonces en dos zonas diferenciadas: la zona musulmana y la zona cristiana.
Sistemas Normativos en la España Musulmana
Dentro de la España musulmana existe una pluralidad jurídica, es decir, la coexistencia de varios sistemas normativos:
- El musulmán: se aplica a la comunidad islámica, a aquellos sometidos a la voluntad de Dios (Islam), llamados árabes.
- El mozárabe: lo aplican los visigodos en territorio musulmán, pactando con las autoridades musulmanas para permanecer en él. Se transformó en un elemento residual.
- El judío: por él se rigen las comunidades judías/hebreas. Los sistemas normativos mozárabe y judío pertenecen a comunidades subordinadas políticamente a la musulmana.
Esta subordinación se fundamenta en razones religiosas, ya que los musulmanes adoptaban actitudes diferentes con los sometidos según la religión que practicasen:
- Pueblos ateos y politeístas: se les proponía su conversión al islam o su sometimiento como esclavos.
- Pueblos monoteístas: considerados como infieles (cristianos y judíos) pero con afinidades religiosas, por lo que se incluía el pacto de tolerancia cultural (conservaban su derecho y religión a cambio del pago de tributos).
Se aplicaba el principio de personalidad de las leyes en función de la religión.
Características Generales y Raíces del Derecho Musulmán
El carácter más importante del derecho musulmán es el confesionalismo. El derecho y la religión están unidos. Las normas que integran el ordenamiento jurídico emanan de la voluntad divina, quebrantarlas supone un pecado, y sus juicios se llevan a cabo por teólogos más que por juristas.
Las normas que integran el sistema normativo musulmán se conocen a través de las raíces del derecho musulmán, que son sus fuentes de creación:
- El Corán: es la recitación del Profeta Mahoma fruto de la revelación de un arcángel, de la voluntad divina, es decir, el libro de la Ley, Sharía. Se puede distinguir dos partes: una religiosa (recitada en la Meca) y otra más organizativa y jurídica (recitada en Medina).
- La Suna: revelación divina indirecta a través de la conducta del profeta en la tierra. Integra lo que Mahoma dijo y que no ha sido recogido en el Corán, lo que hizo y lo que dejó hacer. Inicialmente se transmitió oralmente (tradición) y se distingue entre el sostén o apoyo y la narración, que es el contenido de la conducta del profeta. A partir del siglo X se recoge por escrito.
- El Ijma: se acude a él cuando no existe una norma aplicable ni en el Corán ni en la Suna. Es el pronunciamiento de la comunidad musulmana sobre un problema social concreto. Consiste en la expresión de la voluntad divina a través de la conciencia colectiva. Supuso una especie de recurso a la costumbre como modo de producción e incluyó elementos heterogéneos de los territorios que se fueron conquistando.
- El Ijtihad: se acudía a él cuando no se encontraba norma aplicable ni en el Corán, ni en la Suna ni en el Ijma. Es el razonamiento sobre las otras fuentes para encontrar una solución. Los autores se llaman alfaquíes y la norma fiqh. Son equiparables a la opinión de los juristas y a la sentencia judicial. Se agrupan en escuelas, siendo las más importantes las ortodoxas islámicas.
Las Leyes de Moros
En la época bajomedieval, con la Reconquista, los mudéjares fueron olvidando su propia lengua, por lo que redactaron algunos compendios de los libros del fiqh en lengua romance, los llamados “Leyes de moros”.
Derecho Mozárabe
Es el sistema normativo de las comunidades de visigodos en la España musulmana. Conservan religión y derecho por un pacto (amán) que implicaba el pago de unos tributos y se comportaban como árabes.
Su contenido es secular y canónico. Se caracterizan por:
- Su producción estancada debido a que no existían órganos productores de leyes.
- Disminución de su efectividad por la nueva realidad social y cultural en la que se desenvuelven.
- Adulteración por las traducciones de estos libros a la lengua árabe con muchas variaciones.
Su evolución es decadente debido a:
- Crecientes conversiones de visigodos al Islam (muladíes).
- Migraciones de los mozárabes a las zonas cristianas por las persecuciones religiosas.
El Derecho Judío
Es el de las comunidades judías/hebreas establecidas en la Península tras la destrucción de Israel. Es un sistema normativo muy confesional al igual que el derecho musulmán, con el que guarda gran afinidad. El autor del derecho es Dios y por ello es una expresión de la voluntad divina.
La revelación directa se manifiesta en la Torá, o Escritura Sagrada, integrada por:
- Pentateuco
- El Libro de los Profetas
- Los llamados hagiográficos
El Derecho Musulmán y el Derecho Histórico Español
A pesar de la larga convivencia, las influencias del derecho musulmán sobre los derechos cristianos fueron escasas y apenas tuvieron trascendencia en el derecho histórico español posterior. Esto se debe a:
- Indole cultural: la ignorancia de la lengua árabe por parte de los pueblos sometidos al poder musulmán.
- Indole jurídica: el confesionalismo del espíritu islámico que impregnaba el derecho musulmán, que no podía ser tenido en cuenta por los jueces y operadores de los reinos cristianos.
- Principio de personalidad de las leyes: se respetaba el derecho del pueblo sometido, impidiendo la adopción del derecho musulmán por imposición.
Las escasas influencias que hay son de carácter terminológico y en las instituciones y prácticas de algunos sistemas normativos.