Derecho Agrario en México: Conceptos, Órganos y Procedimientos Ejidales

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Concepto de Derecho Agrario

El Derecho Agrario regula las relaciones sociales y económicas derivadas de la actividad agraria, abordando problemas como la tenencia de tierras y las formas de propiedad.

Sujetos del Derecho Agrario

Ejidatario (Art. 12)

Son ejidatarios quienes tienen derechos sobre tierras ejidales, tanto hombres como mujeres.

Avecindados (Art. 13)

Son mexicanos mayores de edad que han vivido por lo menos un año en tierras del núcleo ejidal y han sido reconocidos por la asamblea ejidal o tribunal agrario.

Acreditación de la Calidad de Ejidatario (Art. 16)

La calidad de ejidatario se acredita mediante:

  • Certificado de derechos agrarios.
  • Certificado parcelario o de derechos comunes.
  • Sentencia del tribunal agrario.

Sucesión Ejidal (Art. 18)

El ejidatario puede designar un sucesor mediante una lista depositada en el Registro Agrario Nacional o ante notario. Si muere y hay varios herederos, deben decidir quién conservará los derechos en tres meses. Si no hay acuerdo, el Tribunal Agrario subastará los derechos.

Pérdida de la Calidad de Ejidatario (Art. 20)

Un ejidatario pierde su calidad por:

  • Cesión de derechos.
  • Renuncia.
  • Prescripción negativa.

Declaración de Ausencia (Art. 20 Bis)

La ausencia de un ejidatario o avecindado no provoca la pérdida de sus derechos.

Órganos del Ejido (Art. 21)

  • Asamblea: Órgano supremo.
  • Comisariado Ejidal: Ejecuta acuerdos de la asamblea y gestiona la administración.
  • Consejo de Vigilancia: Vigila al comisariado y revisa cuentas.

Reunión de la Asamblea (Art. 23)

Se reúne al menos cada seis meses. Existen asambleas comunes (fracciones I-VII) y especiales (fracciones VIII-XIV).

Mandatario en Asamblea (Art. 23)

Para asistir como mandatario, se requiere carta poder firmada por testigos ejidatarios o avecindados.

Comisariado Ejidal (Art. 32)

El comisariado es responsable de ejecutar acuerdos de la asamblea y administrar el ejido. Está compuesto por un presidente, secretario, tesorero y sus suplentes.

Facultades: Representar al ejido, administrar bienes comunes, convocar asambleas y dar cuentas de su gestión.

Restricciones para el Comisariado (Art. 34)

Los miembros del comisariado no pueden adquirir tierras o derechos ejidales, excepto por herencia.

Consejo de Vigilancia

Está compuesto por un presidente y dos secretarios (con suplentes).

Funciones: Vigilar al comisariado, revisar sus cuentas y convocar asambleas cuando el comisariado no lo haga.

Requisitos para Miembros del Comisariado y Consejo (Art. 34)

Para ser miembro se requiere ser ejidatario, haber trabajado en el ejido los últimos seis meses y estar en pleno goce de derechos.

Duración de Cargos (Art. 34)

Los miembros del comisariado y consejo duran tres años en sus funciones. No pueden ser reelegidos inmediatamente, sino hasta que transcurra un período igual al que estuvieron en el cargo.

Convocatoria a la Asamblea (Art. 25)

La asamblea debe celebrarse dentro del ejido o en su lugar habitual, salvo causa justificada. La convocatoria debe expedirse con 8 a 15 días de anticipación, fijando cédulas en lugares visibles del ejido, detallando los asuntos a tratar, lugar y fecha.

Para tratar asuntos de las fracciones VII a XIV del Art. 23, la convocatoria debe hacerse con al menos un mes de anticipación.

Si no se alcanzan las mayorías necesarias, se debe emitir una segunda convocatoria dentro de 8 a 30 días.

Instalación de la Asamblea (Art. 26)

Para que la asamblea sea válida en primera convocatoria, debe haber al menos la mitad más uno de los ejidatarios presentes. Si se trata de los asuntos de las fracciones VII a XIV del Art. 23, deben estar presentes al menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

En segunda convocatoria, la asamblea es válida independientemente del número de asistentes, salvo para los asuntos del Art. 23, fracciones VII a XIV, donde se requiere la mitad más uno de los ejidatarios.

Facultades y Obligaciones del Comisariado (Art. 33)

El comisariado ejidal tiene las siguientes funciones:

  1. Representar al ejido y administrar bienes comunes.
  2. Velar por el respeto a los derechos de los ejidatarios.
  3. Convocar asambleas y cumplir sus acuerdos.
  4. Informar sobre la gestión de fondos y uso de tierras comunes.
  5. Cumplir con otras disposiciones de la ley y reglamento interno del ejido.

Tipos de Tierras Ejidales (Art. 44)

Las tierras ejidales se dividen en:

  1. Tierras para asentamiento humano.
  2. Tierras de uso común.
  3. Tierras parceladas.

Tierras para Asentamiento Humano (Art. 63)

Incluyen las áreas necesarias para la vida comunitaria, como terrenos de urbanización, parcelas escolares y unidades agrícolas industriales para la mujer y la juventud.

Enajenación de Derechos Parcelarios (Art. 80)

Los ejidatarios pueden enajenar sus derechos a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo ejidal, bajo las siguientes condiciones:

a) Manifestación de conformidad ante dos testigos y ratificación ante fedatario público.

b) Notificación escrita al cónyuge e hijos del enajenante, quienes tienen derecho de tanteo durante 30 días.

c) Aviso al comisariado ejidal.

Una vez realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional actualizará los certificados parcelarios.

Procuraduría Agraria (Art. 134)

Es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Inscripción en el Registro Agrario Nacional (Art. 152)

Deben inscribirse:

  1. Resoluciones judiciales o administrativas sobre derechos ejidales.
  2. Certificados sobre tierras de uso común y parcelas ejidales.
  3. Títulos que reconozcan comunidades tradicionales.
  4. Planos y delimitación de tierras.
  5. Documentos relativos al catastro rural.
  6. Actos de expropiación de bienes ejidales.

Uso de Tierras Parceladas (Art. 77)

La asamblea y el comisariado no pueden disponer de las tierras parceladas sin el consentimiento previo de los titulares de derechos sobre esas parcelas.

Parcelamiento de Tierras (Art. 56)

La asamblea puede determinar el destino de tierras no parceladas, efectuando su parcelamiento o destinándolas a asentamiento humano o uso común.

  1. Se reservarán tierras para asentamiento humano y uso común.
  2. Se asignarán derechos sobre tierras no regularizadas a posesionarios o ejidatarios.
  3. El Registro Agrario Nacional certificará los nuevos derechos y expedirá los certificados correspondientes.

Asignación de Derechos sobre Tierras (Art. 57)

La asignación de derechos sobre tierras no parceladas debe seguir el siguiente orden de preferencia:

  1. Posesionarios reconocidos.
  2. Ejidatarios y avecindados con trabajo e inversión en tierras.
  3. Hijos de ejidatarios que hayan trabajado las tierras por dos años o más.
  4. Otros individuos a juicio de la asamblea.

Ejido y Comunidad

Ejido

Persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotación de tierras a grupos que carecieran de ellas, resolución presidencial de dotación, acta de posesión y deslinde, plano definitivo (ejidatarios, avecindados y posesionarios).

Comunidad

Conjunto de personas que viven en el medio rural, comparten tradiciones y costumbres, reconocimiento de la posesión de tiempo, resolución presidencial, confirmación, restitución o titulación de bienes comunales (comuneros, avecindados, posesionarios). Conformado por tierras, bosques y aguas.

Documentos de Acreditación

Ejidos

  • Título parcelario.
  • Tierras de uso común.
  • Título de propiedad (asentamiento humano).
  • Sentencia emitida.

Comunidad

  • Título parcelario.
  • Tierra de uso común.
  • Título de propiedad.

Tierras de Uso Común

Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Acta de ADDAT (Asamblea para la Delimitación, Destino y Asignación de Tierras)

Plano definitivo, ampliación 1, 2, 3.

Vía Jurisdicción Voluntaria

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (ADDAT). El ejido promueve restitución, posesión particular o expropiación (fines).

Contenciosa (Art. 18)

Acciones agrarias, Art. 27 CPEUM, reconocimiento de calidad agraria, sucesión agraria (conflicto familiar) (Art. 19: designar en 3 meses, subasta de derechos), restitución de tierras, límites entre ejidatarios, núcleos agrarios, nulidad de contratos (documento inherente a la celebración de contratos, testimoniales, incumplimiento, error, vicio).

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