Derecho Administrativo: Instrucciones, Competencias y Organización

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1. Instrucciones u Órdenes de Servicio: Alcance y Efectos

¿Qué son las instrucciones u órdenes de servicio? ¿Pueden generar efectos ad extra? Motive su respuesta.

Las instrucciones u órdenes de servicio son disposiciones administrativas emitidas por órganos jerárquicamente superiores con el fin de regular y ordenar las actuaciones de los órganos inferiores. Su propósito principal es coordinar el funcionamiento interno de la administración pública.

En cuanto a los efectos ad extra, estas instrucciones generalmente no producen efectos fuera del ámbito interno de la administración (ad intra). Sin embargo, cuando una ley o los estatutos de un organismo público lo permitan, pueden tener efectos hacia el exterior (ad extra), regulando aspectos secundarios del funcionamiento administrativo para cumplir con los fines y el servicio encomendado.

2. Principios Ordenadores de las Relaciones entre Estado y CCAA

¿Qué principios ordenan las relaciones entre Estado y CCAA en nuestro ordenamiento?

  1. Competencias exclusivas: Hay competencias que son únicamente del Estado, como las relacionadas con defensa y Fuerzas Armadas.
  2. Competencias compartidas: En estas materias, el Estado dicta las bases y las CCAA desarrollan la normativa para su ámbito territorial.
  3. Competencias concurrentes: Ambos niveles pueden intervenir plenamente en estas áreas.

Además, se establece la cooperación entre administraciones y, en caso de conflicto, la prevalencia del Estado está asegurada por el artículo 155 de la Constitución Española, que permite medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones de una CCAA.

3. Teoría del Órgano y la LRJSP

Según la teoría del órgano, ¿se puede justificar que la LRJSP califique como "órganos" a los cargos superiores y directivos de los Ministerios?

Se puede justificar que la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) califique como "órganos" a los cargos superiores y directivos de los Ministerios. La teoría del órgano establece que los órganos administrativos son unidades que ejercen funciones administrativas con competencia y responsabilidad propia, derivadas de la entidad a la que pertenecen. En este sentido, la LRJSP reconoce como órganos superiores a los Ministros y Secretarios de Estado, y como órganos directivos a los Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.

4. Dirección Política vs. Objetividad Administrativa

¿Cómo se compatibiliza la dirección política por los ejecutivos de las Administraciones públicas territoriales, con la objetividad e imparcialidad que ha de regir la actuación de esas mismas Administraciones y de los empleados públicos?

Se logra a través del principio de objetividad, que establece que la Administración debe servir con objetividad los intereses generales y que sus decisiones no pueden tener un tinte político. Además, se incluyen mecanismos como el deber de abstención y la posibilidad de recusación para garantizar la neutralidad en los casos donde existan circunstancias personales que puedan afectar la imparcialidad.

5. Diferencias entre Real Decreto-Ley, Real Decreto y Decreto

Real Decreto-Ley, Real Decreto y Decreto. Explique las diferencias:

  1. Real Decreto-Ley: Es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere la posterior convalidación por el Congreso de los Diputados dentro de un plazo de 30 días. Está regulado por el artículo 86 de la Constitución Española.
  2. Real Decreto: Es una disposición normativa del Gobierno que desarrolla leyes, sin necesidad de situaciones de urgencia. Es emitido por el Consejo de Ministros y refrendado por el Rey. No tiene rango de ley, pero su jerarquía es superior a otras normas reglamentarias.
  3. Decreto: Es una norma emitida tanto por el Gobierno central como por los gobiernos autonómicos. A nivel central, se adopta por el Consejo de Ministros. A nivel autonómico, se adopta por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Su función principal es desarrollar y aplicar la legislación vigente en materias de su competencia.

¿Es posible que una entidad de Derecho Privado ejerza potestades administrativas? Motive su respuesta.

La regla general en nuestro ordenamiento jurídico es que las potestades administrativas quedan reservadas a entidades de Derecho público y al personal funcionario. Sin embargo, la LRJSP ha previsto una excepción. Extraordinariamente, el legislador puede atribuir a entidades de Derecho privado como las sociedades mercantiles (no así las fundaciones) de esas potestades. En estos casos se someterán a un régimen de Derecho Administrativo.

6. El Trámite de Audiencia en la Aprobación de Reglamentos

¿En qué consiste el trámite de audiencia en el procedimiento de aprobación de reglamentos por el Consejo de Ministros? Exponga, además, las consecuencias en la validez del reglamento motivadas por la omisión o incorrecta práctica del trámite.

Este trámite se lleva a cabo cuando la norma afecta a derechos e intereses legítimos de las personas. El centro directivo competente debe publicar el texto en su portal web para dar audiencia a los ciudadanos afectados y permitir que otras personas o entidades realicen aportaciones.

La omisión o incorrecta práctica del trámite de audiencia puede afectar la validez del reglamento, ya que este procedimiento está vinculado con el derecho de defensa de los ciudadanos cuyos derechos e intereses se ven afectados. Si se omite o se realiza incorrectamente, podría ser motivo de nulidad del reglamento, especialmente si la falta de audiencia supone una vulneración de derechos.

7. Conflicto de Competencias: Ayuntamiento vs. Gobierno Central

El Pleno del Ayuntamiento de X acuerda la prohibición total de la instalación en su término municipal de cualquier actividad relacionada con la energía nuclear, impidiendo la instalación de un cementerio de residuos radiactivos aprobado por el Gobierno. Razone su respuesta en relación con la conformidad a Derecho del acuerdo.

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de X de prohibir la instalación de cualquier actividad relacionada con la energía nuclear, incluyendo un cementerio de residuos radiactivos aprobado por el Gobierno, podría ser considerado contrario a derecho por estas razones: competencia, interferencias en actuaciones estatales y el procedimiento y legalidad.

Por lo tanto, el acuerdo del Ayuntamiento de X no sería conforme a derecho, ya que vulnera el marco competencial establecido por la Constitución y las leyes, y podría ser anulado por los tribunales competentes.

8. Desconcentración Administrativa: Criterios y Aplicación

¿Qué criterios jurídicos caracterizan a la desconcentración administrativa? ¿Podría tener lugar una desconcentración entre Estado y CCAA, y que, por consiguiente, un órgano estatal tuviera la potestad de resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones de una Comunidad Autónoma dictadas previa desconcentración?

La desconcentración es una forma de traslado de competencias que implica la delegación del ejercicio de la competencia, pero no de la titularidad. El desconcentrado ejerce la competencia en su nombre y bajo su responsabilidad, pero sujeto a una tutela material (directrices fundamentalmente), pero también la resolución de recursos administrativos. El art. 150.2 CE prevé la delegación de competencias del Estado en las CCAA. Las leyes de delegación son leyes que desconcentran competencias y que, por tanto, podrían incluir la potestad estatal de controlar las decisiones autonómicas vía recurso administrativo.

9. Requisitos para Cargos Directivos en la Administración General del Estado

¿Por qué la LRJSP exige que los cargos directivos de la Administración General del Estado sean funcionarios en las escalas más altas de la Administración, así como que reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo. reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado? ¿Cómo es posible que entonces se hayan nombrado más de 60 Directores Generales que no son funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1?

La LRJSP exige que los cargos directivos de la Administración General del Estado (AGE) sean funcionarios en las escalas más altas de la Administración y que reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, para asegurar que estas posiciones sean ocupadas por personas con una alta cualificación técnica y profesional, garantizando así la eficiencia y eficacia en la gestión pública. Sin embargo, se han nombrado más de 60 Directores Generales que no son funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 debido a que existen excepciones y flexibilidad en la normativa que permiten dichos nombramientos en casos específicos para responder a necesidades particulares de la administración.

10. Mandato Jurídico-Público: Características y Aplicación entre CCAA y CCLL

¿Qué criterios jurídicos caracterizan al mandato jurídico-público? ¿Podría tener lugar entre CCAA y CCLL y que, por consiguiente, un órgano autonómico tuviera la potestad de dictar instrucciones y directrices, así como resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones de un Ayuntamiento dictadas previa delegación?

Los criterios son la delegación impropia y la revocabilidad y formalización.

Aplicabilidad entre CCAA y CCLL: Sí, el mandato jurídico-público podría tener lugar entre Comunidades Autónomas (CCAA) y Corporaciones Locales (CCLL). Un órgano autonómico podría tener la potestad de dictar instrucciones y directrices, así como resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones de un Ayuntamiento dictadas previa delegación. Esto se debe a la posibilidad de delegar el ejercicio de competencias (delegación impropia) sin transferir la titularidad, permitiendo a la organización delegante mantener cierto control y tutela sobre las decisiones tomadas por el delegado.

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