Derecho Administrativo Económico y Ambiental: Gestión Pública y Protección del Medio Ambiente
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ACT DE GESTIÓN ECONÓMICA
Características y Marco Legal
El acto de gestión económica de prestación de servicios públicos y bienes económicos necesita obtener volúmenes de producción que la empresa privada no puede proporcionar. La CE habilita a la administración para realizar estas actividades al reconocer la iniciativa pública en la actividad económica.
Características: Es una categoría de actividad administrativa; no es un servicio público la actividad administrativa; se desarrolla mediante entidades instrumentales del sector público institucional; se presenta en concurrencia con los particulares; se rige por el Derecho administrativo y el Derecho mercantil; la administración no renuncia al lucro o beneficio derivado de la actividad.
MEDIO AMBIENTE: DERECHO AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Principios y Objetivos
El Estado y la sociedad tienen la obligación de proteger y conservar el medio ambiente. Los ciudadanos pueden exigir medidas para su protección y restauración en caso de daños.
Derecho ambiental: Conjunto de normas que regulan las acciones humanas que pueden dañar el medio ambiente (MA). Busca prevenir esos daños, poner medios para repararlos y determinar a los responsables. Reconoce el medio ambiente como un bien jurídico esencial para el desarrollo económico y la salud de los ciudadanos.
Principios clave:
- Acción preventiva y cautelar (evitar daños medioambientales)
- Desarrollo sostenible (velar por el uso responsable de los recursos naturales)
- “Quien contamina, paga” (sancionar a quienes dañan el MA)
Objetivos: Proteger el ecosistema y el patrimonio de la humanidad; medidas de protección y represión; garantizar un entorno compatible con la vida humana y el desarrollo económico y social.
Artículo 45 CE: Derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo; defensa de los poderes públicos; posibilidad de denuncia por particulares; CCAA competencia en la gestión del MA; el Estado puede dictar normas adicionales de protección.
Desarrollo Sostenible
El derecho a un MA saludable y de calidad debe ser compatible con el desarrollo sostenible para garantizar los mismos derechos a generaciones futuras. Busca el equilibrio entre la protección ambiental y el desarrollo económico. La UE aplica el Derecho sostenible y la protección del MA en todas sus políticas. Cualquier decisión debe considerar el impacto ambiental.
Evolución del Derecho Ambiental
Evolución:
- Informe Brundtland (introdujo el nombre de Desarrollo Sostenible)
- Declaración de Río 1992 (el derecho al desarrollo debe responder equitativamente a las necesidades presentes y futuras)
- Declaración de Johannesburgo 2002 (reafirma el compromiso de los Estados con el Desarrollo Sostenible mediante los pilares económico, social y ambiental)
- Conferencia Río+20/Naciones Unidas
- Tratado de la UE (artículos 3 y 21)
- TFUE (Desarrollo Sostenible en varios artículos)
- CE (artículo 45.2 manda a los poderes públicos proteger el MA y asegurar el uso racional de los recursos naturales)
Implantación en nuestro OJ: Estatutos de Autonomía; Ley de Desarrollo Sostenible en el Medio Rural; Ley de Economía Sostenible; Ley de evaluación ambiental; Decreto Ley de empleo y sostenibilidad local; Ley del Cambio Climático.
Naturaleza Jurídica del Medio Ambiente
El disfrute del MA es un principio rector en la CE. Obliga a legisladores y poderes públicos a orientar su actividad conforme a este principio. Tiene un efecto vinculante inmediato. El Tribunal Supremo sostiene que los principios rectores tienen valor normativo y vinculan a los poderes públicos a hacerlos operativos.
Protección Jurídica del Medio Ambiente
Protección jurídica:
- Contencioso Administrativo: Requiere un acto administrativo previo. Incluye actividades de nueva implantación y de funcionamiento. Puede involucrar responsabilidad y acción popular.
- Civil: Protege intereses ambientales a través de relaciones de vecindad.
- Penal: Ofrece una vía rápida y económica para acceder a la justicia, con efecto “erga omnes” de las sentencias.
Técnicas de Protección Ambiental
La UE ha sido fundamental en la protección ambiental desde el Acta Única Europea (1986). Estableció una base jurídica a su política medioambiental. El TFUE establece una serie de principios:
- Principio de acción preventiva: La comunidad debe adoptar medidas de protección del MA antes de que ocurra un deterioro ambiental.
- Principio de cautela: Busca prevenir riesgos cuando hay dudas sobre el impacto de las acciones sobre el MA.
- Principio de “quien contamina, paga”: El agente contaminante se hará cargo de los costos para eliminar la contaminación o reducirla a niveles aceptables según las normas ambientales establecidas.
Regulación y planificación: Normativas y políticas para proteger el MA y gestionar los recursos naturales. Acompañada de:
- Declaraciones administrativas: Declaraciones de interés público que justifican la intervención del Estado (ej: declaración de interés cultural, declaración de protección de espacios naturales).
- Prohibiciones directas: Las normas pueden prohibir actividades que puedan causar daño ambiental (pueden ser transitorias).
- Autorizaciones:
- Declaraciones responsables
- Autorizaciones clásicas
- Concesiones
- Órdenes: Imposición por una norma de obligaciones positivas de hacer.
- Ejercicio de la potestad sancionadora administrativa: Aplicación de sanciones por incumplimiento de normas administrativas.
- Otras técnicas: Utilización de incentivos económicos como impuestos, tasas y subvenciones para fomentar comportamientos deseados.
ACTIVIDAD ARBITRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Conceptos Fundamentales
Arbitraje: Medio de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial. Las partes someten su controversia a un tercero independiente e imparcial (árbitro). Forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria.
Preceptos CE que admiten el arbitraje en derecho administrativo:
- Principio de reserva jurisdiccional
- Derecho a la tutela judicial efectiva
- Principio de legalidad
- Principio de control judicial de la legalidad
Además, se encuentran referencias en normas administrativas.
Distinciones Clave
Distinguir:
- Arbitraje en DA: donde la administración es una de las partes en conflicto y se somete al arbitraje de un tercero.
- Actividad arbitral de la administración: la administración resuelve litigios.
Se ejercita en dos formas:
- Obligatoria: con facultades dirimentes, con decisiones vinculantes y puede ser revisado por la jurisdicción contenciosa.
- Voluntaria: requiere el sometimiento de las partes al arbitraje de la administración para que esta lo ejercite.
Potestad de la administración:
- Justificada cuando delimita los derechos de concesión sobre bienes públicos.
- Decide sobre derechos e intereses administrativos con contratistas y en el otorgamiento de subvenciones.
Régimen de la actividad administrativa arbitral: el supuesto de hecho que califica un acto administrativo de arbitral es la existencia de un conflicto cuya resolución es atribuida a la administración por ley, de forma obligatoria y vinculante.
Principios generales: Carácter vinculante para la administración; neutralidad; igualdad de oportunidades y medios de defensa; el agotamiento de la vía administrativa; ejecutividad del acto de resolución.
Manifestaciones en órganos especializados: Auxilios y salvamentos por accidentes marítimos; asistencia, salvamento e investigación aeronáutica; en materia de propiedad intelectual.
No puede ser objeto de arbitraje: Impugnación de disposiciones de carácter general; impugnación de actos administrativos hacia una pluralidad de personas; los intereses colectivos; cuestiones de intervención del Ministerio fiscal.
ACTIVIDAD ARBITRAL DEL DERECHO PRIVADO
No actúa una potestad administrativa que se impone a los administradores en conflicto. Su actividad no se concreta en un acto administrativo. El acto se enjuicia por la jurisdicción civil.
Modelos:
- Arbitraje institucional: creación de un órgano que ejercita funciones de árbitro.
- Creación de órganos mixtos: actúan como uno solo, representantes de la administración y de sectores interesados ejercen funciones de árbitro.
Administración: Papel de árbitro privado; sujeción a las reglas de la Ley de Arbitraje; gratuidad del laudo; no necesaria protocolización notarial.
Laudo: Produce efectos de cosa juzgada; solo cabrá solicitar revisión conforme a lo establecido en la LEC para sentencias firmes; su ejecución está a cargo del juez de 1ª instancia del lugar; recursividad del laudo que dicta la administración o el árbitro privado: susceptible de recurso de anulación por los trámites del juicio verbal ante el juez de 1ª instancia.
Anulación del laudo (si la parte alega y prueba): Que el convenio arbitral no existe o no es válido; no ha sido notificada la designación de un árbitro/actos arbitrales; la designación del árbitro/procedimiento arbitral no se ajusta al acuerdo entre las partes; se hayan resuelto cuestiones no sometidas a su decisión/cuestiones no susceptibles a arbitraje; que es contrario al orden público.
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROTECTORADO DE FUNDACIONES
Fundaciones y su Régimen Jurídico
Fundación: Persona jurídica de sustrato patrimonial por excelencia; voluntad del fundador: estatutos; fines de interés general lícitos y con beneficiarios indeterminados; dotación patrimonial adecuada y suficiente; inscripción en el registro; el Patronato es el que gobierna y administra la fundación.
Fundaciones estatales: Aportación mayoritaria de la AGE/órganos públicos/entidades públicas; creación autorizada por acuerdo del Consejo de Ministros: memoria justificativa (Ministerio de AAPP) y económica (Ministerio de Hacienda); el protectorado llevará un control funcional de la actividad; selección de personal laboral y no funcional (sujeto a principios…); la contratación se ajusta a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
El Protectorado de las Fundaciones
Protectorado: Órgano de control externo de la fundación. Velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la Constitución y el funcionamiento de las fundaciones. Será ejercicio de la AGE respecto de las fundaciones de competencia estatal. La titularidad corresponde al Ministro, ya que sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Funciones: Velar para que la actuación se ajuste al interés general, mediante la verificación de las cuentas anuales; velar por el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y legales; llevar el registro de fundaciones (inscripción, modificación de estatutos, fusión…); autorizar actos de trascendencia económica de las fundaciones; ejercer acciones de responsabilidad/impugnación/intervención contra actuaciones contrarias a las leyes o estatutos.
SUBVENCIONES
Conceptos y Clasificación
Disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado a favor de personas o entidades, públicas o privadas.
Objetivo: Fomentar una actividad de utilidad o interés social; para promover la consecución de un fin público.
Requisitos: Que la entrega se realice sin contraprestación; que esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo; que el proyecto, la acción, conducta… financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.
Clases:
- Por la finalidad
- Por el grado de liberalidad
- Por la determinación de su cuantía
- Por los sujetos
- Por las formas que revisten
Naturaleza Jurídica y Procedimiento
Naturaleza jurídica: La subvención es un acto administrativo unilateral y es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimiento: La Ley General de Subvenciones señala que habrán de ser otorgadas bajo los principios: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; riesgo compartido.
Otorgamiento: Se condiciona a la aprobación y publicidad de las bases; existencia de crédito; a la tramitación del procedimiento de concesión; a la fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico; aprobación del gasto por el órgano competente.
Procedimiento ordinario: Se inicia de oficio, estableciendo una prelación según criterios fijados en las bases reguladoras y la convocatoria. El otorgamiento se hará por resolución motivada en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria; si se excede este plazo, se entenderá denegado.
Procedimiento de concesión directa: Aplica a subvenciones nominativas en los Presupuestos Generales del Estado, CCAA o Entidades Locales, y aquellas impuestas por ley. Excepcionalmente, también a subvenciones por razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras justificadas que dificulten la convocatoria pública.
Entidades Colaboradoras
Entidad colaboradora – Función: Actuar en nombre y por cuenta del órgano concedente para entregar y distribuir fondos públicos a los beneficiarios, o colaborar en la gestión de la subvención sin previa entrega de los fondos recibidos.
Requisitos: Personas jurídicas públicas o privadas que reúnan condiciones de solvencia y eficacia establecidas.
Obligaciones: Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos; comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos para otorgar la subvención; justificar la entrega de fondos ante el órgano concedente; entregar la justificación presentada por los beneficiarios; someterse a actuaciones de comprobación del órgano concedente.
Beneficiarios de Subvenciones
Posibles beneficiarios: Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; comunidades de bienes; unidades económicas sin personalidad jurídica.
Impedimentos: Condenas por ciertos delitos; situaciones de insolvencia, concurso, intervención judicial; no estar al corriente con obligaciones tributarias o de la Seguridad Social; residencia en paraísos fiscales; deudas por reintegro de subvenciones.
Derechos del beneficiario: Percibir los fondos comprometidos.
Deberes: Cumplir el objetivo; justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de requisitos y condiciones; someterse a comprobaciones y controles financieros; comunicar otras ayudas recibidas para la misma finalidad; mantener y conservar documentación contable y justificativa; reintegrar fondos en caso de incumplimiento.
Modificación, Prórroga, Reintegro y Renuncia de Subvenciones
Modificación y prórroga
Reintegro: Incumplimiento de los términos de la subvención lleva al reintegro de cantidades recibidas y pago de interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Renuncia: Sin más condición que la de reintegrar lo ya percibido.
Subcontratación: La LGS permite subcontratación total o parcial si la normativa reguladora lo prevé. Máximo 50% del importe subvencionado.
Control y Sanciones en Materia de Subvenciones
Control – Legalidad financiera: Subvenciones requieren consignación expresa en presupuestos. Falta de crédito implica nulidad de actos y disposiciones que impliquen compromisos de gasto superiores al importe presupuestado.
Inspección General de Administración del Estado (IGAE): Clave en control de subvenciones estatales (salvo las de Entidades Gestoras de la Seguridad Social). Control a solicitud de las CCLL; acuerdos de cooperación con Comisión Europea para control financiero de ayudas comunitarias; colaboración con empresas privadas de auditoría, reservándose la IGAE las potestades administrativas.
Infracciones y sanciones – Hechos constitutivos de delito: Obtener subvención o ayuda de AAPP o UE de más de 100.000 € falseando condiciones u ocultando las que lo impidan; aplicar fondos de AAPP o UE superiores a 100.000 € a fines distintos a los concedidos.
Penalidades: Prisión (1 a 5 años), multa (del tanto al séxtuplo del importe), prohibición de obtener subvenciones (3 a 6 años), y beneficios fiscales o de la Seguridad Social (3 a 6 años). Cuantías entre 10.000 € y 100.000 €: prisión (3 meses a 1 año), multa (del tanto al triplo), pérdida de subvenciones y beneficios fiscales o de Seguridad Social (6 meses a 2 años).
Sanciones:
- Pecuniarias: Multa fija o proporcional.
- No pecuniarias: Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, privación de actuar como entidad colaboradora, prohibición de contratar con AAPP.
Tope máximo: Sanciones leves no excederán el importe de la subvención concedida; sanciones graves y muy graves no excederán el triple del importe concedido.
Prescripción: Infracciones y sanciones prescriben a los 4 años.
TÉCNICAS DE FOMENTO
Formas de Actuación
1. Por la forma de actuación sobre la voluntad de los sujetos fomentados:
- Positivos: Otorgar prestaciones, bienes o ventajas para estimular la actividad o empresa.
- Negativos: Imponer obstáculos o cargas para dificultar ciertas actividades.
2. Por el tipo de ventajas que otorgan:
- Medios honoríficos: Distinciones y recompensas (condecoraciones, títulos, diplomas).
- Medios económicos: Subvenciones, primas, premios, anticipos, préstamos, desgravaciones o exenciones fiscales.
- Medios jurídicos: Otorgamiento de situaciones de privilegio (beneficiarios de expropiación forzosa, concesiones de minas o aguas subterráneas).
Auxilios Directos e Indirectos
Distinción:
- Auxilios indirectos: Exenciones y desgravaciones fiscales, bonificaciones en cotizaciones de seguridad social.
- Auxilios directos: Anticipos, premios, primas, subsidios, subvenciones.
FORMAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Gestión Directa
1. Gestión directa por la administración:
- Gestión centralizada: La actividad de prestación se realiza mediante los órganos que forman parte de su estructura administrativa, a través de los funcionarios. Financiada con fondos públicos.
- Empresa propia sin personalidad: Se crean órganos de gestión distintos de los comunes de la gestión burocrática, aunque la actividad sea imputable a la Administración Pública.
- Servicio público personificado: Mediante establecimientos con personalidad jurídica para la prestación de servicios públicos personificados o entidades públicas empresariales.
- Sociedad privada: Empresas públicas sujetas al derecho privado.
Gestión Indirecta
2. Gestión indirecta:
- Arrendamiento: La administración alquila la explotación de un servicio a un particular.
- Concierto: La administración utiliza servicios existentes de otras entidades públicas o privadas para ofrecer servicios públicos.
- Concesión: Forma más típica de gestión indirecta. La administración, titular del servicio, traslada la gestión y explotación del mismo a un particular o entidad privada (concesionario) que asume el riesgo económico de la empresa mediante un acuerdo contractual.
Gestión Mixta
3. Gestión mixta:
- Gestión interesada: Administración y empresa participarán en los resultados de la explotación del servicio. Forma de asociación entre la administración y un particular (contrato societario) con vistas a la gestión del servicio = nueva persona jurídica.
- Sociedad de economía mixta: En la que la administración participa con personas naturales o jurídicas. Responsabilidad principal de la AAPP.
ACT. PRESTACIONAL. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Principios Rectores de los Servicios Públicos
1. Rigen los servicios públicos:
- Principio de legalidad: La creación de un servicio público corresponde al poder legislativo.
- Principio de continuidad: El servicio público se debe prestar de forma ininterrumpida.
- Principio de adaptabilidad: Quien presta el servicio debe incorporar los adelantos técnicos que se produzcan.
- Principio de neutralidad: Los servicios públicos se prestan teniendo en cuenta las exigencias del interés general.
- Principio de igualdad: No implica un trato uniforme, pues se permite discriminación positiva en virtud de circunstancias.
- Principio de gratuidad: Solo cuando se deriva de la naturaleza del servicio, o viene impuesta por la CE/ley.
Derechos y Deberes en la Prestación de Servicios Públicos
2. Derechos y deberes en la relación de prestación de servicio público:
- Derechos y deberes de los usuarios: Admisión al servicio; derecho al uso del servicio; sumisión del usuario a la normativa del servicio; pago del servicio.
Competencia Jurisdiccional en Materia de Servicios Públicos
3. Relación de prestación y garantía judicial:
- Jurisdicción Contencioso-Administrativo: Competente para resolver conflictos cuando el servicio se preste de forma directa por un ente administrativo.
- Jurisdicción civil u ordinaria: Competente si la prestadora del servicio es una administración en forma societaria o un particular.
OTRAS TÉCNICAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA
Técnicas de Intervención Administrativa
6. Otras técnicas de policía administrativa:
- Órdenes: Presuponen una reglamentación previa y pueden ser positivas o negativas, de carácter general o individualizado, con efecto de ejecutividad.
- Coacción: Es la última instancia policial con medios de ejecución forzosa.
- Registros: Pueden ser jurídicos o administrativos.
- Catálogos: Listados que informan sobre aspectos técnicos.
- Homologaciones y certificaciones: Constatan características de bienes, productos o instalaciones.
- Inspecciones: Potestad para vigilar instalaciones, servicios o documentos.
- Supervisiones: Control en sectores específicos.
Prestaciones Obligatorias de los Particulares
Prestaciones obligatorias de los particulares: La actividad de policía implica la obligación de no hacer y, en algunos casos, una obligación positiva de hacer. Los deberes de prestación son obligaciones jurídicas que coactivamente impelen a los particulares a proporcionar bienes patrimoniales y actividades personales necesarias para necesidades colectivas, derivadas del art. 31.3 CE.
Desde el punto de vista de los sujetos, las prestaciones pueden dirigirse al estado o a entes territoriales. Desde el punto de vista del sujeto pasivo, las prestaciones obligatorias pueden afectar a todos los habitantes del estado, solo a ciudadanos, extranjeros, propietarios, residentes en una localidad específica o personas según su profesión.
Desde el contenido, las prestaciones pueden ser de cosas o de actividad o servicio.
El régimen jurídico requiere que el deber de prestación sea impuesto por ley formal y puede originarse directamente de la ley, mediante acción administrativa de comprobación, o por facultades discrecionales de la Administración. La extinción de los deberes de prestación puede ser normal o anormal.
POTESTAD SANCIONADORA
Límites y Principios del Procedimiento Sancionador
Límites a la imposición de sanciones: Prohibición de condenas o sanciones por acciones u omisiones que no constituían delitos, faltas o infracciones; principio de legalidad; irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables; prohibición de sanciones privativas de libertad; respeto a los derechos de defensa; subordinación de la potestad sancionadora a la autoridad judicial; control de actos administrativos por jurisdicción contenciosa; preferencia de jurisdicción penal sobre contenciosa.
Principios del procedimiento sancionador:
- Principio de legalidad y reserva de ley
- Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables
- Prohibición de sanciones privativas de libertad
- Proporcionalidad
- Exigencia de culpabilidad
- Presunción de inocencia
Sanción: Pena o consecuencia jurídica por conducta ilegal, requiere procedimiento administrativo.
Clases de Sanciones
Clases:
- Según su contenido: Multa (multa coercitiva); pérdida de derechos.
- Según la relación jurídica: Sanciones de policía general; sanciones sectoriales; sanciones de supremacía especial.
Sanciones rentables: nunca la sanción pecuniaria será más beneficiosa para los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
Graduación: Principio de proporcionalidad según gravedad, intencionalidad, persistencia, perjuicios y reincidencia. La ley permite sanción de grado inferior con motivación específica.
Extinción: Causas: Muerte del infractor; cumplimiento de la sanción o pago de la multa; derecho de gracia; prescripción de infracciones/sanciones.
Principio Non Bis In Ídem: Principio general del derecho (nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho). Prohibición de doble sanción penal y administrativa por los mismos hechos. Excepción: Diferente fundamento (bien jurídico protegido diferente).
Jurisdicción Penal y Administrativa
Jurisdicción penal: Preferencia de jurisdicción penal sobre administrativa. Las administraciones no pueden sancionar hechos que un tribunal penal haya declarado inexistentes. La jurisdicción penal vincula a la administrativa, pero no a la inversa. Los procedimientos administrativos se paralizan si los tribunales penales investigan los mismos hechos.
Procedimiento Sancionador y Garantías Procesales
Procedimiento sancionador – Aspectos:
- Subjetivo: AAPP como sujeto activo, personas físicas/jurídicas como sujetos pasivos.
- Objetivo: Infracciones y sanciones tipificadas.
- Formal: Necesidad de tramitar procedimiento.
Garantías procesales: Exigencia de procedimiento sancionador y revisión judicial; separación de fases instructora y sancionadora; presunción de inocencia y actividad probatoria; valor de prueba de actas de funcionarios; derecho a no declarar contra sí mismo; derecho a asistencia letrada.
Ejecutoriedad de los actos sancionadores: Resolución sancionatoria es ejecutiva cuando no cabe recurso ordinario. Posible suspensión cautelar si se va a interponer recurso contencioso-administrativo.
ACTIVIDAD POLICIAL
Principios Rectores de la Actividad Policial
Principios que prevalecen en el ámbito de la actividad policial y de orden público:
- Principio de legalidad: La policía debe actuar conforme a la ley.
- Principio de reserva de ley: Las limitaciones de derechos deben estar establecidas por ley formal.
- Principio de proporcionalidad: Las medidas deben ser necesarias y adecuadas.
- Principio de igualdad: Aplicación igualitaria de la ley, evitando coacciones indebidas.
Grados de Limitación de Derechos y Libertades
Grados de limitación de derechos y libertades: Deber de comunicar comportamientos; autorización administrativa previa; prohibiciones o conductas obligatorias; limitaciones extraordinarias.
Técnicas de la Policía Administrativa
Técnicas de la policía administrativa:
- Ordenanzas y bandos: Es un requisito o condición más que una forma de intervención.
- Sometimiento a previa licencia: Autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de derechos o actividades de los ciudadanos.
- Sometimiento a comunicación previa o declaración: No es necesaria autorización previa de la administración.
- Sometimiento a control posterior al inicio de las actividades
- Órdenes individuales constitutivas de mandato o prohibición
Características de la autorización: La autorización es un acto declarativo; es un acto reglado; exige un procedimiento; no hay limitación en el número de autorizaciones; se otorga “sin perjuicio de tercero”; transmisibilidad; extinción.
Clases de autorizaciones: Discrecionalidad; naturaleza; eficacia; requisitos; duración; transmisibilidad; limitación.
Características de la concesión: No existe un derecho preexistente del particular; no se trata de un acto reglado; el derecho concedido es de titularidad pública; la concesión se caracteriza por existir una limitación en el número de beneficiarios.
Declaración responsable: Documento suscrito por un interesado que manifiesta, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Efectos: Reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación.
Responsabilidades: Inexactitud, falsedad u omisión de datos puede detener la actividad y conlleva responsabilidades penales, civiles o administrativas.
Comunicación previa: Documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la administración competente sus datos identificativos y los requisitos exigibles.
Características de estas técnicas: El protagonismo recae exclusivamente en el solicitante. La administración es una mera receptora de documentos. No existe procedimiento alguno. La administración podrá, en virtud de su facultad de inspección, efectuar comprobaciones posteriores.