Depósitos Aduaneros, Zonas Francas y DUA

Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 5,52 KB

Depósito Aduanero

Requisitos para el Establecimiento

Para que se permita el establecimiento de un depósito, el depositario debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar una solicitud por escrito.
  • Adjuntar un plano y una descripción detallada de las instalaciones.
  • Incluir una copia de la escritura del local o del contrato de arrendamiento.
  • Proporcionar una previsión mensual del valor de las mercancías que se espera almacenar.
  • Contar con un sistema informático que controle la entrada y salida de mercancías, y que realice un inventario.

Operaciones Permitidas

En un depósito aduanero se permiten las siguientes operaciones:

  • Manipulaciones corrientes
  • Almacenamiento de mercancías con distinto régimen aduanero
  • Retirada temporal de las mercancías
  • Operaciones de perfeccionamiento activo

Zona Franca

Una zona franca es una parte del territorio de un Estado donde las mercancías introducidas se consideran como si estuvieran fuera del territorio aduanero, a efectos de los derechos de importación y de la aplicación de la política comercial.

Operadores en Zona Franca

Pueden operar en zona franca:

  • Empresas que necesiten exportar o importar parte de sus mercancías.
  • Empresas dedicadas directamente al comercio internacional.
  • Empresas que manejan mercancías comunitarias y no comunitarias.

Operaciones en Zona Franca

Se pueden realizar las siguientes operaciones:

  • Manipulaciones corrientes de mercancías.
  • Operaciones con inmuebles.
  • Otras actividades.

Tiempo de Almacenamiento

El tiempo de permanencia en zona franca es ilimitado para toda clase de mercancía. Las condiciones se acuerdan fijando una tarifa por peso, superficie o volumen.

Ventajas del Exportador

  • Las mercancías comunitarias se pueden beneficiar de medidas relacionadas con la exportación.
  • Pago de restituciones.
  • Exención de IVA.
  • La percepción de estas cantidades se realizará desde el momento de la entrada de las mercancías a la zona franca.

Ventajas del Importador

  • Mientras las mercancías permanezcan en la zona franca, no se aplican: derechos arancelarios, impuestos especiales sobre alcohol, tabaco y carburantes, e IVA. Diferir el pago de estos impuestos supone una ventaja financiera.

DUA de Importación

El Documento Único Administrativo (DUA) es necesario para cumplir con las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías entre países comunitarios y terceros países. Se utiliza tanto para importaciones como para exportaciones, pero no para intercambios intracomunitarios. Tiene carácter de declaración tributaria.

Se complementa de forma electrónica con el sistema EDI o la web de la AEAT. El declarante debe introducir los datos referentes al tipo de mercancía, origen, destino, peso, tipos de cambio, etc., y debe ser firmado por el titular o persona autorizada.

Obligaciones de Presentación del DUA de Importación

  1. Importación de mercancía procedente de terceros países.
  2. Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que deba documentarse con DUA.
  3. Importación de mercancía no comunitaria procedente de depósitos francos o zonas francas.
  4. Importación en Península, Islas Baleares e Islas Canarias de mercancía procedente de Ceuta o Melilla y de cualquier otro territorio de un Estado miembro que no sea territorio aduanero de la Unión.
  5. Importación en Ceuta y Melilla de mercancía de cualquier procedencia.
  6. Declaración de vinculación de mercancía bajo un régimen aduanero de importación temporal, de perfeccionamiento activo o de transformación bajo control aduanero.
  7. Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo, importación temporal.
  8. Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un régimen especial de importación de los tributos del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
  9. Vinculación a un régimen especial de importación de los tributos del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

DUA de Exportación

Operaciones que Requieren DUA de Exportación

  1. Exportación definitiva o temporal de mercancías fuera del territorio aduanero de la CE.
  2. Reexportación de mercancía no comunitaria al exterior del territorio aduanero de la Unión.
  3. Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a las Islas Canarias y otras partes.
  4. Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla.
  5. Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla.
  6. Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la CE.
  7. Conversión de expediciones/exportaciones temporales en definitivas.
  8. Avituallamiento y equipamiento de buques, aeronaves y plataformas de sondeo o explotación.
  9. Exportación de mercancía comunitaria incluida en un depósito distinto del aduanero, un depósito REF o en una zona franca.
  10. Exportación de mercancías agrícolas comunitarias previamente vinculadas al régimen de depósito aduanero.

Entradas relacionadas: