Dependencia en España: Grados, Valoración y Prestaciones en la Comunidad Valenciana
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Atención a las Situaciones de Dependencia de Personas Mayores y Personas con Discapacidad: Ley de Dependencia, Ayudas y Recursos en la Comunidad Valenciana
El Concepto de Dependencia según el Consejo de Europa
El Consejo de Europa ha promovido diversas iniciativas para mejorar la situación de las personas dependientes y sus cuidadores. En la década de los noventa, un grupo de expertos elaboró un texto de consenso que culminó con la aprobación de una recomendación relativa a la dependencia en septiembre de 1998. En dicha recomendación, se define la dependencia como "la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana" o, de manera más precisa, como "un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal".
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF)
Esta perspectiva es coherente con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la OMS, que propone el siguiente esquema conceptual:
- Déficit del funcionamiento: (anteriormente "deficiencia") Pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental.
- Limitación en la actividad: (anteriormente "discapacidad") Dificultades en la ejecución de actividades.
- Restricción en la participación: (anteriormente "minusvalía") Problemas en la implicación en situaciones vitales.
- Barrera: Factores ambientales que condicionan el funcionamiento y crean discapacidad.
La dependencia, por tanto, es el resultado de un proceso que se inicia con un déficit en el funcionamiento corporal, que a su vez comporta una limitación en la actividad. Si esta limitación no se compensa con la adaptación del entorno, provoca una restricción en la participación y, finalmente, la dependencia de la ayuda de otras personas.
Ley de Dependencia en España
La Ley 39/2006, en vigor desde el 1 de enero de 2007, reconoce el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Para ello, se crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Personas en Situación de Dependencia
La ley ampara a:
- Personas mayores dependientes.
- Personas con discapacidad moderada, severa o gran dependencia.
- Niños menores de tres años con problemas de dependencia.
- Personas con discapacidad psíquica, intelectual o enfermedad mental dependientes.
Requisitos para Acceder a las Prestaciones
- Ser español o tener residencia legal en España.
- Tratamiento especial para menores de tres años con discapacidad.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud. Para menores de tres años, estos requisitos se exigirán a su tutor legal.
Grados de Dependencia
La ley establece tres grados de dependencia (artículo 26), cada uno con dos niveles según la autonomía y atención requerida:
- Grado 1 (Dependencia Moderada): Necesidad de ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) una vez al día o apoyo intermitente para la autonomía personal.
- Grado 2 (Dependencia Severa): Necesidad de ayuda para varias ABVD dos o tres veces al día, sin requerir apoyo permanente de un cuidador, o necesidad de apoyo extenso para la autonomía personal.
- Grado 3 (Gran Dependencia): Necesidad de ayuda para varias ABVD varias veces al día y apoyo indispensable y continuo de otra persona debido a la pérdida total de autonomía, o necesidad de apoyo generalizado para la autonomía personal.
Instrumentos y Órganos de Valoración
El baremo para determinar el grado de dependencia está regulado por el Real Decreto 504/2007. Este baremo evalúa la capacidad para realizar ABVD y la necesidad de apoyo para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. Cada comunidad autónoma tiene un órgano de valoración que emite un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, especificando los cuidados necesarios. Los órganos de valoración consideran los informes de salud y entorno del solicitante, incluyendo ayudas técnicas y barreras en su entorno habitual.
Ayudas y Recursos en la Comunidad Valenciana
La ley contempla prestaciones económicas y servicios. Los servicios son prioritarios y se prestan a través de la red de servicios sociales de cada comunidad autónoma, mediante centros públicos o privados concertados.
Red de Centros del SAAD (artículo 16)
- Centros públicos de las comunidades autónomas y entidades locales.
- Centros estatales de referencia para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
- Centros privados concertados acreditados.
Catálogo de Servicios del Sistema (artículo 15)
- Servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- Servicio de teleasistencia.
- Servicio de ayuda a domicilio: atención a necesidades del hogar y cuidados personales.
- Servicios de centro de día y de noche: para mayores, menores de 65 años, atención especializada y centro de noche.
- Servicio de atención residencial: residencias para personas mayores dependientes, según el tipo de discapacidad.
Centros en la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana existen centros para:
- Personas con discapacidades: Centros de día, estimulación precoz, residencias para discapacitados físicos y psíquicos, viviendas tuteladas.
- Personas con enfermedades mentales: Centros de día, rehabilitación e inserción social, residencias, viviendas tuteladas.
- Personas mayores: CEAM, centros de día, residencias, hogares y clubs, centros residenciales y viviendas tuteladas.
- Personas discapacitadas mayores: Residencias mixtas para mayores y enfermos mentales, con discapacidad psíquica y física.
Tipos de Prestaciones Económicas
- Prestación económica vinculada al servicio: Cubre los gastos del servicio del Programa Individual de Atención (PIA) cuando no hay servicio público o concertado disponible.
- Prestación económica para cuidadores en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario, para mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal: Promueve la autonomía de personas con gran dependencia, independientemente de su edad.