Democracia Constitucional: Fundamentos, Principios y Mecanismos
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La democracia constitucional es un concepto fundamental en el derecho constitucional. Este combina las ideas de democracia y Estado de derecho. Este término fue acuñado por Karl Loewenstein para referirse a las democracias que se fundan sobre una constitución que organice y limite los poderes del Estado y pueda desplegar relaciones de igualdad y justicia para proteger la soberanía del pueblo.
En este modelo político, la Constitución actúa como un marco legal supremo que establece los principios básicos de gobierno, los derechos y las responsabilidades de los ciudadanos y del Estado. Estos principios están por encima de cualquier acción o decisión que pueda tomar el gobierno.
Principios Fundamentales de la Democracia Constitucional
El primer punto fundamental es el principio de separación de poderes. Este es uno de los principios más importantes junto a la protección de los derechos individuales, como reconoce el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el que se establece que cualquier sociedad que no garantice la protección de los derechos fundamentales y la separación de los poderes, no tiene una Constitución.
Se pueden observar diferentes interpretaciones del principio de separación de poderes en los diferentes modelos políticos. El modelo presidencialista, por ejemplo, es el que lo sigue con mayor rigor, ya que no existe ninguna relación entre los poderes. En el modelo parlamentario, en cambio, hay una cierta colaboración entre el poder legislativo y ejecutivo. Por último, en el modelo asambleario, la asamblea asume todos los poderes.
El siguiente principio es el Estado de derecho, que establece la primacía de la ley y un sistema en el que todos, incluidos los gobernantes, están sometidos a la ley y el sistema judicial debe ser independiente al gobierno. La protección de los derechos individuales es otro principio de enorme importancia, ya que es lo que garantiza que el Estado no pueda llevar a cabo ningún tipo de abuso contra los ciudadanos. La garantía de los derechos es un concepto muy antiguo, pero podemos considerar como los primeros documentos que más se aproximan al concepto que tenemos de derechos humanos escritos como la
“Petición de Derechos”, el “Habeas Corpus” y el “Bill of Rights” de Inglaterra. Otras manifestaciones son la “Declaración de Independencia” americana, o la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” francesa. Por supuesto, los derechos y libertades fundamentales constituyen una parte importantísima de todas las constituciones modernas, incluida la Constitución española de 1978, en la que los divide en: personales, públicos, políticos, económicos, sociales y culturales.
Fundamental para el buen funcionamiento de un sistema político es la participación ciudadana, que tiene el derecho y el deber de participar en el proceso político del país mediante las elecciones, la libertad de expresión, la creación de asociaciones y la convocatoria de manifestaciones para impulsar un cambio o reclamar sus derechos.
Control de Constitucionalidad
El último elemento de la democracia constitucional es el control de constitucionalidad. Este es un mecanismo de defensa de la Constitución para garantizar su continuidad y evitar su transgresión por parte de los órganos del Estado. Por eso se considera que, en el ordenamiento jurídico, la Constitución pertenece a una jerarquía superior, y no puede ser ni contradicha ni modificada por un órgano legislativo ordinario. Es así como se nombra un órgano superior con el deber de determinar si una norma propuesta por el gobierno se encuentra dentro de los parámetros de la Constitución o no. Estos órganos se dividen en dos tipos: de carácter político y jurisdiccional.
Tipos de Órganos de Control
En los órganos de carácter político, el control de la norma se llevaría a cabo durante el mismo proceso creativo y no a posteriori. Las dudas que plantea, sin embargo, es la forma en la que se elegiría a los miembros y la eficacia en su actuación. Por este motivo este tipo de órgano nunca ha prosperado. En el caso de los órganos de carácter jurisdiccional, cabría la posibilidad de utilizar órganos como los tribunales de justicia.
Finalmente, el modelo utilizado por los estados europeos es el de crear un órgano nuevo con la única función de analizar la constitucionalidad de las normas, sin ningún tipo de conexión a los diferentes poderes, el Tribunal Constitucional.