Delitos contra la Vida, Integridad y Propiedad: Femicidio, Homicidio, Lesiones y Hurto
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Delitos contra la Vida, Integridad y Propiedad
Femicidio: Es el homicidio cometido contra una mujer que ha sido cónyuge, conviviente o que haya tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. También hay femicidio en las circunstancias señaladas en el Art. 390 ter, aunque en ellas no haya relación de pareja, esto es cuando el homicidio se haya cometido en razón de su género.
Feminicidio íntimo: El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 372 bis.
Agravantes (Art. 390 quater)
- Encontrarse la víctima embarazada: si la víctima se encontraba embarazada, se suma un grado a la pena.
- Ser la víctima una niña o una adolescente menor de 18 años, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad: se entiende que la persona tiene un grado de vulnerabilidad, es decir, el agresor actúa con mayor seguridad.
- Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima: el hombre mata a su pareja en presencia de sus padres o hijos.
- Ejecutarlo en contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima: cuando se ejecuta violencia intrafamiliar.
HOMICIDIO CALIFICADO: El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge, o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
ELEMENTOS DEL HOMICIDIO CALIFICADO
Alevosía: Es aquel calificante que se entiende que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.
Traición: Ocultar la intención simulando una situación, aprovechándose de la confianza que tiene la víctima.
Sobreseguro: Ocultar los medios de los cuales piensa valerse para cometer el delito sin ser descubierto, también puede ser esconder el cuerpo o los medios. Ej: una emboscada.
Premio o recompensa: Este es el supuesto que primero recibió el nombre de asesinato "crimen sicari".
Premio: Pagar anticipadamente la comisión del delito.
Recompensa: Es el ofrecimiento de entregar la retribución posteriormente, es decir, después de cometer el delito.
Lesión: Daño corporal causado por una herida, golpe o una enfermedad.
BJP: La integridad corporal y la salud de las personas. V.R: Herir. S.A y S.P: Cualquier persona.
Clasificación de las lesiones: El C.P establece dos grandes grupos de lesiones:
Mutilaciones:
- Castración: El que maliciosamente castrará a otro, será castigado con presidio en su grado mínimo a medio.
- Mutilación de sus miembros importantes: Cualquier otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
- Mutilación de sus miembros menos importantes: En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Lesiones propiamente:
- Lesiones graves: El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro será responsable de lesiones graves.
- Lesiones gravísimas: Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo si resulta de las lesiones o como producto de la lesión queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme su pena será 5 años 1 día a 10 años.
- Lesiones simplemente graves: Si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días se pena con 541 días a 3 años.
- Lesiones menos graves: Las lesiones no comprendidas en los art precedentes se reputan menos graves y serán penado con relegación o presidio menor en su grado min con multa de 11 a 20 UTM.
- Lesiones leves: Sufrirán la pena de multa de una 4UTM. El que causare lesiones leves entendiéndose por tales las que en concepto del tribunal no se hallaren comprendidas en el art 399.
Hurto calificado: Se denomina calificado cuando la calidad del S.A incide en la agravación de la pena, ya que en estos casos el S.A está en una situación de mayor facilidad para apropiarse de las cosas y por esta razón el tribunal tiene la facultad de aumentar las penas.
- Robo: Es un delito que implica la apropiación ilegal de una cosa ajena con la intención de privar al propietario de manera permanente de su bien. Por lo general, implica el uso de la fuerza, la intimidación o el engaño para llevar a cabo la sustracción.
- Hurto: Es un delito contra la propiedad que consiste en el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno llevado a cabo sin fuerzas ni violencia.
Elementos en común:
- Ambos atentan contra la propiedad salvo algunas figuras de robo que atentan contra un bien jurídico superior a la propiedad (robo con homicidio o violación).
- Ambos son de sujeto activo común, los puede realizar cualquier persona. El S.P es el dueño, el poseedor o el mero tenedor que tenga la cosa que fue apropiada por un tercero.
- En ambos existe el concepto apropiación.
- En ambos delito no ocurre la voluntad del dueño o titular.
- En ambos recae sobre un objeto, cosa corporal, mueble ajeno.
- Ambos existe ánimo de lucrar, obtener un beneficio económico.
Diferencias:
- El hurto es un delito simple "comete hurto el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena sin violencia o intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas".
- El robo requiere que exista uno de los siguientes presupuestos, violencia o intimidación en las personas y fuerza en las cosas.
- Es clave si el propietario tomó o no las medidas para protegerlo, sino tomó medidas se considera hurto.
- En el hurto no existe violencia, ni fuerza en las cosas, en el robo existe la violencia e intimidación en las personas.
Veneno: Es toda sustancia que introducida en un ser vivo, produzca grandes alteraciones funcionales e incluso la muerte. Su característica es que no se debe notar, pequeñas dosis producen la muerte.
Ensañamiento: Definida en la ley. Se mata con ensañamiento cuando se actúa aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Elemento objetivo: Sufrimiento innecesario.
Elemento subjetivo: Actuar inhumana y deliberadamente.
Premeditación conocida: Pre quiere decir con anterioridad, meditar nos dice que pensar esto nos lleva a que planificar con anticipación.