Delitos Sexuales en España: Exhibicionismo, Pornografía y Prostitución
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Exhibicionismo: Definición y Penas
Artículo 185 del Código Penal
El artículo 185 del Código Penal español sanciona a quien realice o haga que otra persona ejecute actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La acción del sujeto activo puede ser realizada por cualquier persona, y es irrelevante el consentimiento del menor o de la persona con discapacidad.
La ley no describe con precisión la conducta, simplemente menciona "actos de exhibición obscena". Se entiende por obsceno aquello que es impúdico o lujurioso. Los actos de exhibición obscena son aquellos que buscan excitar o despertar el deseo sexual en los espectadores, sin que sea necesario que esta excitación se produzca efectivamente. Es un delito de simple actividad.
Conductas Incluidas
La jurisprudencia ha incluido, por ejemplo, la masturbación en presencia de menores o personas con discapacidad, o el llamado "exhibicionismo puro", donde un hombre adulto muestra sus genitales, generalmente en erección y con gestos de masturbación, a otras personas, comúnmente a mujeres jóvenes o niñas.
Existe un gran relativismo en la interpretación de estas conductas. No es lo mismo ver un desnudo en una película que realizar esa misma acción a las puertas de un colegio. Se deben descartar prácticas como tomar el sol desnudo o ciertas demostraciones amorosas apasionadas en público, que ya no se consideran delito.
El "voyeurismo" no es delito, a menos que se capten imágenes, en cuyo caso se considera un delito contra la intimidad. Algunos autores sostienen que debe existir un elemento subjetivo de lo injusto, es decir, la intención de involucrar a la víctima en un contexto sexual. Sin embargo, la jurisprudencia establece que solo se requiere dolo, o sea, la voluntad del sujeto de realizar la acción descrita, independientemente de su motivación.
Difusión, Venta o Exhibición de Material Pornográfico
Artículo 186 del Código Penal
El artículo 186 del Código Penal castiga a quien, por cualquier medio, difunda, venda o exhiba material pornográfico a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Es un tipo mixto alternativo, ya que la conducta puede ser difundir (distribuir), vender (dar algo a cambio de un precio) o exhibir (mostrar).
Definición de Material Pornográfico
El concepto de material pornográfico es amplio: películas, vídeos, estampas, grabados, etc. Existe también un relativismo en la definición de pornografía y en cómo diferenciarla de lo erótico. La jurisprudencia es reacia a dar descripciones precisas, ya que la pornografía depende de las costumbres y el pensamiento social, que son cambiantes.
Algunas sentencias definen la pornografía como aquello que tiende exclusivamente a la excitación sexual y carece de valor literario, científico, artístico o educativo.
Delitos Relativos a la Prostitución
La prostitución es una lacra histórica que no se ha podido erradicar. Mientras haya demanda, habrá oferta. En España, la prostitución en sí no está prohibida, pero sí ciertas conductas relacionadas con ella.
Se entiende por prostitución el acto de entregarse sexualmente a otra persona a cambio de un precio. El término "corrupción" se reserva para otras formas de manifestación de la lujuria, y se exige cierta gravedad y arraigo en el sujeto.
La jurisprudencia considera corrupción aquella actividad sexual degradante, envilecedora y prematura que perturba el proceso de formación y desarrollo de la personalidad del menor o de la persona con discapacidad, y atenta contra su libertad y dignidad al aprovecharse de su inmadurez e inexperiencia.
Prostitución de Menores o Personas con Discapacidad
El párrafo primero del artículo 187 del Código Penal castiga a quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Es irrelevante el consentimiento del menor o de la persona con discapacidad.
Anteriormente, una sola relación sexual a cambio de un precio con menores o personas con discapacidad, aunque ya estuviesen prostituidos, era considerada delito, con matices según cada caso.
La reforma introduce un nuevo párrafo en el artículo 187 que resuelve la cuestión al castigar a quien solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con un menor de edad o una persona con discapacidad.
Agravantes
Estas conductas se agravan en tres supuestos:
- Si la víctima es menor de 13 años.
- Si el autor se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario público.
- Si el autor pertenece a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, dedicada a estas actividades.
Si se llevan a cabo actos de naturaleza sexual, habrá un concurso real de delitos. Las penas del artículo 187 se imponen sin perjuicio de las que correspondan por delitos contra la libertad sexual de menores o personas con discapacidad.
Artículo 188.2 del Código Penal
Este artículo castiga a quien determine a un menor o a una persona con discapacidad a iniciarse en la prostitución o a mantenerse en ella mediante violencia, intimidación, engaño, abuso de situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
Medios Comisivos
Los medios comisivos son: violencia, intimidación, engaño, abuso de situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
Tipo Hiperagravado
Existe un tipo hiperagravado si estas conductas se llevan a cabo sobre menores de 13 años.
Este delito se agota con el empleo de los medios descritos, pero si se realizan actos sexuales, hay un concurso real de delitos (artículo 188.5).
Prostitución de Personas Mayores de Edad
El artículo 188.1 del Código Penal castiga a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, incluso con su consentimiento.
Artículo 188.4 del Código Penal: Tipos Agravados
Comunes a la prostitución de mayores y menores cuando se empleen los medios indicados, la reforma de 2010 introduce tipos agravados:
- Si el autor se ha prevalido de su condición de agente, autoridad o funcionario público.
- Si el autor pertenece a una organización o grupo criminal dedicado a estas acciones.
- Si el autor ha puesto en peligro de forma dolosa o por imprudencia grave la vida o la salud de la víctima.
Será difícil delimitar en la práctica la diferencia entre este tipo agravado (el tercero) y el homicidio doloso o imprudente.