Delitos contra la Seguridad Vial: Tipos y Sanciones en el Código Penal
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I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
El Código Penal (CP) trata los delitos contra la seguridad vial en los artículos 379 a 385. A continuación, se detallan una serie de cuestiones comunes a todos ellos:
- En cuanto al ámbito espacial, estos delitos pueden ser cometidos en cualquier espacio, abierto o cerrado, en el que físicamente sea posible la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor y que este espacio pueda ser utilizado “por una colectividad indeterminada de personas”, cuya seguridad se pretende proteger.
- El medio o instrumento típico es el vehículo a motor o el ciclomotor.
- El sujeto activo es el conductor del vehículo a motor o ciclomotor.
II. CLASES
1. CONDUCCIÓN A VELOCIDAD NOTORIAMENTE EXCESIVA O BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL O DROGAS
Dispone el CP que será castigado con la pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores:
- El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente (art. 379.1).
- El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Y el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro (art. 379.2).
2. CONDUCCIÓN TEMERARIA
El CP, en su artículo 380.1, castiga con las penas de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores a: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”. La acción consiste en conducir con temeridad manifiesta:
- La temeridad equivale a la imprudencia en su forma más grave. La temeridad supone la conducción prescindiendo de las más elementales normas de tráfico, de modo que la probabilidad de que se produzca un resultado lesivo es elevada.
- La temeridad ha de ser además manifiesta, evidente, patente para terceros.
Se trata de un delito doloso, se exige que el sujeto sea consciente de que su conducción es peligrosa con concreto peligro para las personas, y se exige la voluntad de conducir de tal manera. El CP, en su artículo 380.2, establece una presunción “iuris et de iure”, que no admite prueba en contrario, al establecer que se reputará temeraria la conducción cuando concurran, conjuntamente, las siguientes circunstancias:
- Se condujere a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
- Y dicha conducción se lleve a cabo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Ambos comportamientos son castigados con una pena menor en el artículo 379 CP y se convierten en el delito tipificado en el artículo 380 si, además de ambos comportamientos, ponen en “concreto peligro la vida o la integridad de las personas”.
3. CONDUCCIÓN TEMERARIA AGRAVADA
El CP agrava las penas para: “el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare una conducción temeraria”.
4. DELITO AUTÓNOMO DE DESOBEDIENCIA
El CP, en su artículo 383, dispone que el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia o a las pruebas de comprobación de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con las penas de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Así, el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, antes sancionado con una multa gubernativa, no penal, es ahora elevado a la categoría de delito de desobediencia grave, pudiendo incluso ser inmovilizado el vehículo.
5. CONDUCCIÓN CARECIENDO O CON PRIVACIÓN DE PERMISO DE CONDUCIR
El CP, en su artículo 384, castiga con pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad a quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor en caso:
- De pérdida del permiso o licencia por pérdida total de los puntos.
- De privación cautelar o definitiva del permiso o licencia por decisión judicial.
- Y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
6. CREACIÓN DE RIESGOS
En el CP, en su artículo 385, se castiga con pena de prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad a quien originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- Colocando en la vía obstáculos.
- Derramando sustancias deslizantes o inflamables.
- Cambiando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
7. COMISO
El CP, en su artículo 385 bis, dispone el comiso del vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este capítulo, al considerarlos como instrumentos del delito.
8. MODERACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN
Dispone el CP, en su artículo 385 ter, que: “En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho”.
III. LA NORMA CONCURSAL DEL ARTÍCULO 382
Dispone el CP en su artículo 382 que: “Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.”