Delitos contra la Seguridad Vial y la Administración Pública: Análisis Jurídico
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Delitos contra la Seguridad Vial
El bien jurídico protegido (BJP) en los delitos contra la seguridad vial es la seguridad vial, pero también lo son la vida y la integridad física de las personas a las que se pone en concreto peligro.
Bien Jurídico Colectivo: Seguridad Vial - Defensa indirecta de otros bienes: Vida e Integridad Física.
Clasificación de los Delitos contra la Seguridad Vial
El núcleo de estos delitos es conducir un vehículo a motor en las siguientes circunstancias:
- Velocidad excesiva
- Bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas
- Conducción temeraria y con manifiesto desprecio por la vida de los demás
- Sin permiso o con permiso retirado
También se incluyen conductas sin conducir:
- Fuga o abandono del lugar del accidente
- Negativa a someterse a la prueba de detección de alcohol o drogas
- Acciones que crean grave riesgo para la seguridad vial
Elementos Comunes de los Delitos contra la Seguridad Vial
- Conducta típica: Conducir
- Instrumento delictivo: Vehículo a motor + ciclomotores (concepto fáctico: todo vehículo destinado al transporte de personas o cosas, no movido por energía humana o animal)
- Lugar: Vía pública, destinada al tráfico motorizado, vías y terrenos públicos o privados (colectivos). Se excluyen vías privadas (no uso común) o lugares cerrados al tráfico
Delitos contra la Administración Pública
Estos delitos implican un quebrantamiento de los deberes profesionales y de la confianza de la sociedad en el buen funcionamiento de la Administración Pública en todas sus esferas.
La Administración Pública es el marco teórico en el que se realizan estos delitos. Sujeción al sistema de valores de la Constitución Española (CE): art 103.1 (servir con objetividad los intereses generales y principios de eficacia, jerarquía...) y 106 (principio de legalidad). Figuras delictivas: prevaricación y cohecho.
Funcionario Público
Es todo aquel que, por disposición inmediata de la Ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente, participa en el ejercicio de funciones públicas. Si falta el requisito de la ley, no será un funcionario a efectos penales. Funcionario de hecho: no cumple los requisitos legales para el nombramiento.
Autoridad
Es quien, por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia. Serán los miembros del Congreso, Senado, Parlamento, Asambleas Legislativas, Ministerio Fiscal, etc.
Tener mando: actividad autoritaria. Ejercer jurisdicción propia: capacidad de resolución en asuntos administrativos.
Prevaricación
(No implica dinero) Es el quebrantamiento voluntario de las obligaciones contraídas: infracción del deber. Principio de intervención mínima: infracción grave de los principios básicos de la Administración Pública.
Cohecho
(Implica dinero) Es el quebrantamiento voluntario del deber y la confianza depositada en el funcionario (pasivo) y el respeto que se debe al normal y correcto funcionamiento de los órganos estatales (activo).
Cohecho Pasivo
Iniciativa del funcionario, acepta o solicita una promesa.
- Propio: Autoridad o funcionario público que solicita o recibe la dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o acepta ofrecimiento o promesa a cambio de realizar u omitir algún acto.
- Impropio: Autoridad que acepta dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en razón de su cargo o función.
Cohecho Activo
Iniciativa del particular, ofrece o entrega al funcionario o autoridad.
Son dos delitos distintos y autónomamente castigados. Se castiga como delito de cohecho consumado la solicitud de la dádiva por parte del funcionario que no acepta el particular, y también el intento de corrupción del particular que no acepta el funcionario.