Delitos contra las Personas y la Propiedad: Homicidio, Lesiones, Hurto y Robo
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Homicidio Calificado
Causales
El homicidio calificado es aquel que se comete bajo ciertas circunstancias que agravan la pena. Entre las causales de calificación, encontramos:
- Traición: Se configura cuando se oculta la intención, simulando una situación y aprovechándose de la confianza de la víctima. Por ejemplo, simular amistad.
- Alevosía: Implica actuar sobre seguro, ocultando los medios que se utilizarán para cometer el delito sin ser descubierto. También puede incluir esconder los cuerpos o los medios utilizados. Por ejemplo, hacer una emboscada.
- Premio o promesa remuneratoria: Este supuesto se refiere a cuando se paga anticipadamente por la comisión del delito (premio) o se ofrece una retribución posterior a la comisión del delito (promesa remuneratoria).
Homicidio Simple
El artículo 391 N.º 2 del Código Penal establece que el homicidio simple se configura cuando una persona mata a otra sin que exista un vínculo de parentesco y sin que se configuren las causales de homicidio calificado, parricidio, femicidio o infanticidio. La pena es de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
- Bien jurídico protegido: La vida.
- Sujeto activo: Cualquiera.
- Sujeto pasivo: Cualquiera.
- Verbo rector: Matar a otro.
- Conducta: Puede realizarse por acción u omisión.
Infanticidio
Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que, dentro de las 48 horas posteriores al parto, matan al hijo o descendiente. La pena es de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Parricidio
El parricidio es el crimen más antiguo por antonomasia. Etimológicamente, significa "matar al padre". Es el caso más grave de violencia intrafamiliar. Actualmente, se ha ampliado la protección del vínculo jurídico, abarcando otros sujetos pasivos además del padre.
Determinación de la Culpabilidad
Se determina porque el tipo penal señala “el que conociendo”. Es decir, el que conoce y realiza la acción, por lo tanto, es un dolo directo (conoce, tiene un vínculo directo y comete la acción).
Determinación de la Prueba de Parentesco
Para establecer el parentesco, se puede utilizar cualquier tipo de prueba: documental (certificado de matrimonio, certificado de adopción), testigos (alguien que avale que efectivamente es hijo de él) o medios científicos (prueba de ADN).
Mutilaciones
Verbo rector: Mutilar, cortar, cercenar, separar, extirpar un miembro u órgano de otra persona.
Miembro: Es una parte del cuerpo que se encuentra unida al tronco y cumple funciones propias de las personas.
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona.
En el hombre, la castración se produce al cortar los genitales. Si se le cortan los testículos, sería una impotencia generandi (no podrá procrear), y si se le corta el pene, es coeundi.
En el caso de la mujer, la castración se traduce en dañar los ovarios o extraer el útero.
Lesiones Leves
Las lesiones leves se sancionan con multa de 1 a 4 UTM. Se consideran leves aquellas que, a criterio del tribunal, no estén comprendidas en el artículo 399, atendida la calidad de las personas y las circunstancias del hecho. El tribunal no podrá considerar como leves aquellas lesiones comprendidas en el artículo 5 de la ley de violencia intrafamiliar.
Elementos Comunes al Robo y al Hurto
- Ambos atentan contra la propiedad, salvo algunas figuras de robo que atentan contra un bien jurídico superior a la propiedad, como el robo con homicidio y el robo con violación.
- Ambos son de sujeto activo común, es decir, los puede cometer cualquier persona. El sujeto pasivo es el dueño, el poseedor o el mero tenedor de la cosa que fue apropiada por un tercero.
- En ambos existe el concepto de apropiación.
- En ambos delitos no concurre la voluntad del dueño o titular, es decir, no hay un título jurídico que avale la apropiación por otro.
- Ambos recaen sobre un objeto: una cosa corporal, mueble o ajena.
- En ambos debe existir ánimo de lucro, es decir, la intención de obtener un beneficio económico.
Diferencias entre el Robo y el Hurto
El hurto es un delito simple. Comete hurto el que, sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucrarse, se apropia de cosa mueble ajena sin violencia o intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas.
El robo requiere que exista uno de los siguientes presupuestos: violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
- Es clave si el propietario tomó o no medidas para proteger la cosa. Si no tomó medidas, se considerará hurto y no robo.
Apropiación
Verbo rector: Está formado por dos elementos:
- Elemento objetivo material: La aprehensión física de la cosa.
- Elemento subjetivo: El animus rem sibi habendi, es decir, el ánimo de señor o dueño.
El Hurto (Artículo 432 del Código Penal)
Los autores de hurto simple serán sancionados según el valor de la cosa hurtada:
- Si el valor excede de 40 UTM: Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).
- Si el valor excede de 4 UTM y no pasa de 40 UTM: Presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM.
- Si el valor excede de media UTM y no pasa de 4 UTM: Presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM.
- Si el valor de la cosa hurtada excede de 400 UTM: Pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 UTM.
Hurto
El hurto es un delito residual, la figura base en los delitos contra la propiedad. Consiste en la apropiación de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro y sin que concurran las circunstancias que la ley define como fuerza en las cosas, violencia en las personas o intimidación.
Apropiación: Consiste en sustraer una cosa de la esfera de resguardo de una persona, con el ánimo de comportarse como dueño de ella.