Delitos, Penas y Responsabilidad Penal en Chile: Conceptos Clave
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Legislación Penal Chilena
Delito
Según el Artículo 1 del Código Penal, se define como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Conducta: Requisitos
- Tipificada en la ley
- Asociada a una pena
Clasificación
1. Según su gravedad:
- Crímenes
- Simple delito
- Faltas
2. Según grado de ejecución:
- Consumado
- Frustrado
- Tentativa
Cuasidelito
Según el Artículo 2 del Código Penal, las acciones u omisiones que, cometidas con dolo o malicia, importarían un delito, constituyen cuasidelito si solo hay culpa en el que las comete.
Diferencia entre Delito y Cuasidelito
Conforme a las definiciones dadas, la diferencia radica en que en el delito existe intención o voluntad (dolo o malicia) y en el cuasidelito hay culpa (negligencia).
- Dolo o malicia = Delito
- Culpa o negligencia = Cuasidelito
Personas Responsables
Clasificación
- Autor
- Cómplice
- Encubridor
- Receptador
De las Penas
División
Mayores
- Grado mínimo: 5 años y un día a 10 años
- Grado medio: 10 años y un día a 15 años
- Grado máximo: 15 años y un día a 20 años
Menores
- Grado mínimo: 61 días a 540 días
- Grado medio: 541 días a 3 años
- Grado máximo: 3 años y un día a 5 años
Pena aflictiva
Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal
Factores particulares de la persona o del delito, que alteran el rigor de la pena a aplicar, sea:
- Eximiéndola de ella
- Disminuyendo su rigor, o
- Aumentando su duración
Aplicación de las Penas
- Autor: pena asignada al delito
- Cómplice: pena asignada al delito reducida en UN grado
- Encubridor: pena asignada al delito reducida en DOS grados
Circunstancia
- Eximente: Libera (Exime) de la pena
- Atenuante: Disminuye rigor de la pena a aplicar
- Agravante: Aumenta rigor de la pena a aplicar
Aplicación de las Penas
La conjugación de las tablas señaladas, (grado de ejecución, nivel de participación y circunstancias modificatorias), señalará la pena a ser aplicada al infractor. Cada caso se analiza en particular.
Detención
Circunstancia considerada en los artículos 125 a 138 del Código Procesal Penal. Implica privación de la libertad (desplazamiento) por causa legal. No considerada en nuestra legislación como medida privativa de libertad. Se debe considerar como una medida de protección.
Ej. Menores abandonados, ebrios en la vía pública, especies o mercancías.
Flagrancia
Situación señalada en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal.
Considera:
- Al que actualmente está cometiendo un delito
- Al que acaba de cometerlo
- Al que en los momentos en que acaba de cometer el delito huye del lugar en que se cometió y es designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice
- A aquel que en un tiempo inmediato a la perpetración del delito fuere encontrado con objetos procedentes del delito o con señales de si mismo o en sus vestidos que induzcan a sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos usados para su comisión
- Al que personas asaltadas o heridas de un robo o hurto, que reclaman auxilio, señalen como autor o cómplice de un delito que acaba de cometerse
Sitio del Suceso
Lugar físico donde se ha cometido un ilícito y que tiene especial importancia, especialmente, en la etapa de investigación de éste.
Obligación
Preservar (custodiar) la integridad del Sitio del Suceso bajo pena.