Delitos Patrimoniales en México: Robo, Abuso de Confianza, Fraude, Despojo y Daños

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Robo

El robo se configura cuando una persona, con ánimo de dominio y sin el consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo, se apodera de un bien mueble ajeno.

  • Objeto jurídico: Patrimonio.
  • Ausencia de conducta: Sonambulismo, hipnotismo, vis absoluta (fuerza física irresistible).
  • Perseguibilidad: De querella.
  • Pena:
    • Hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA): 6 meses a 2 años de prisión.
    • De 500 a 1000 veces la UMA: 2 a 4 años de prisión.
    • Más de 1000 veces la UMA: 4 a 10 años de prisión.
  • Agravantes (1 a 3 años adicionales):
    • Cometido con violencia.
    • Recaiga sobre objetos dejados en un vehículo.
    • Intervengan dos o más personas.
    • Se cometa en un lugar cerrado.
    • Recaiga en actividad agrícola.
  • Agravantes (2-10 años):
    • Cometido al interior de un lugar cerrado o habitado.
    • Con violencia mediante el uso de arma de fuego.
    • Robo de vehículos automotores.
    • Robo de bienes educativos o culturales.
    • Robo de equipo para aprovechamiento agrícola.
    • Robo de armas de equipo de seguridad pública.
  • Tentativa: 6 meses a 2 años de prisión.

Abuso de Confianza

El abuso de confianza ocurre cuando una persona, con perjuicio de alguien, dispone para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio.

  • Objeto jurídico: Patrimonio.
  • Penas y perseguibilidad: Las mismas que en el delito de robo.

Fraude

El fraude se comete cuando alguien, por medio del engaño o aprovechamiento del error en que otro se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa u obtiene un lucro indebido.

  • Objeto jurídico: Patrimonio.
  • Penas:
    • 30 a 90 días de multa.
    • 6 meses a 3 años de prisión.
    • 3 a 6 años de prisión.
    • 6 a 12 años de prisión.
  • Perseguibilidad: Querella.
  • Concurso real: Aplica.

Fraude Específico

Se consideran casos específicos de fraude, entre otros:

  • Enajenar una cosa, de la que no se tiene derecho a disponer, o arrendarla, hipotecarla, empeñarla o gravarla de cualquier otro modo (copropiedad).
  • Obtener dinero o lucro como consecuencia del otorgamiento o endoso de un cheque sin fondos o un documento nominativo.
  • Vender a dos personas la misma cosa y recibir el precio o cualquier otro lucro.
  • Hacerse servir alguna cosa o admitir un servicio en un establecimiento comercial y no pagar el importe.
  • Realizar construcciones con calidad o cantidad inferior a las convenidas.
  • Vender, intercambiar o hacer efectivos vales usados para canjear bienes y servicios, sabiendo que son falsos.
  • Incumplir términos contractuales ocasionando perjuicio a una persona.
  • Agravantes: Se aumentará la pena en dos terceras partes si el delito se comete por dos o más personas.

Despojo

El despojo se configura cuando una persona, por medio de violencia, engaño o sin consentimiento de quien pueda otorgarlo:

  • Se posesiona materialmente de un inmueble ajeno.
  • Se posesiona materialmente de un bien de su propiedad, si este se encuentra en posesión de otra persona por alguna causa legítima.
  • Desvía, en perjuicio de alguien, el curso de aguas para usarlas en su provecho o de otro.
  • Objeto jurídico: Patrimonio.
  • Pena básica: 6 meses a 5 años de prisión y multa.
  • Agravantes:
    • Si se realiza por dos o más personas: 1 a 6 años de prisión.
    • Actores intelectuales: 2 a 7 años de prisión.
    • Si se realiza contra personas vulnerables: Se aumenta la pena en una tercera parte.
  • Perseguibilidad: Querella.

Daños

Comete el delito de daños quien destruye o deteriora una cosa ajena, o una propia en perjuicio de otro.

  • Objeto jurídico: Patrimonio.
  • Modo de comisión: Doloso o culposo.
  • Penas:
    • 30 a 90 días de multa.
    • 6 meses a 3 años de prisión y multa.
    • 3 a 6 años de prisión y multa.
    • 6 a 12 años de prisión y multa.
  • Agravantes:
    • Se aumenta la pena en una mitad si se causa por inundación, incendio, explosión, etc.
    • 6 meses a 6 años de prisión si se destruye un bien del Estado.

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