Delitos Patrimoniales en México: Robo, Abuso de Confianza, Fraude, Despojo y Daños
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,78 KB
Robo
El robo se configura cuando una persona, con ánimo de dominio y sin el consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo, se apodera de un bien mueble ajeno.
- Objeto jurídico: Patrimonio.
- Ausencia de conducta: Sonambulismo, hipnotismo, vis absoluta (fuerza física irresistible).
- Perseguibilidad: De querella.
- Pena:
- Hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA): 6 meses a 2 años de prisión.
- De 500 a 1000 veces la UMA: 2 a 4 años de prisión.
- Más de 1000 veces la UMA: 4 a 10 años de prisión.
- Agravantes (1 a 3 años adicionales):
- Cometido con violencia.
- Recaiga sobre objetos dejados en un vehículo.
- Intervengan dos o más personas.
- Se cometa en un lugar cerrado.
- Recaiga en actividad agrícola.
- Agravantes (2-10 años):
- Cometido al interior de un lugar cerrado o habitado.
- Con violencia mediante el uso de arma de fuego.
- Robo de vehículos automotores.
- Robo de bienes educativos o culturales.
- Robo de equipo para aprovechamiento agrícola.
- Robo de armas de equipo de seguridad pública.
- Tentativa: 6 meses a 2 años de prisión.
Abuso de Confianza
El abuso de confianza ocurre cuando una persona, con perjuicio de alguien, dispone para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio.
- Objeto jurídico: Patrimonio.
- Penas y perseguibilidad: Las mismas que en el delito de robo.
Fraude
El fraude se comete cuando alguien, por medio del engaño o aprovechamiento del error en que otro se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa u obtiene un lucro indebido.
- Objeto jurídico: Patrimonio.
- Penas:
- 30 a 90 días de multa.
- 6 meses a 3 años de prisión.
- 3 a 6 años de prisión.
- 6 a 12 años de prisión.
- Perseguibilidad: Querella.
- Concurso real: Aplica.
Fraude Específico
Se consideran casos específicos de fraude, entre otros:
- Enajenar una cosa, de la que no se tiene derecho a disponer, o arrendarla, hipotecarla, empeñarla o gravarla de cualquier otro modo (copropiedad).
- Obtener dinero o lucro como consecuencia del otorgamiento o endoso de un cheque sin fondos o un documento nominativo.
- Vender a dos personas la misma cosa y recibir el precio o cualquier otro lucro.
- Hacerse servir alguna cosa o admitir un servicio en un establecimiento comercial y no pagar el importe.
- Realizar construcciones con calidad o cantidad inferior a las convenidas.
- Vender, intercambiar o hacer efectivos vales usados para canjear bienes y servicios, sabiendo que son falsos.
- Incumplir términos contractuales ocasionando perjuicio a una persona.
- Agravantes: Se aumentará la pena en dos terceras partes si el delito se comete por dos o más personas.
Despojo
El despojo se configura cuando una persona, por medio de violencia, engaño o sin consentimiento de quien pueda otorgarlo:
- Se posesiona materialmente de un inmueble ajeno.
- Se posesiona materialmente de un bien de su propiedad, si este se encuentra en posesión de otra persona por alguna causa legítima.
- Desvía, en perjuicio de alguien, el curso de aguas para usarlas en su provecho o de otro.
- Objeto jurídico: Patrimonio.
- Pena básica: 6 meses a 5 años de prisión y multa.
- Agravantes:
- Si se realiza por dos o más personas: 1 a 6 años de prisión.
- Actores intelectuales: 2 a 7 años de prisión.
- Si se realiza contra personas vulnerables: Se aumenta la pena en una tercera parte.
- Perseguibilidad: Querella.
Daños
Comete el delito de daños quien destruye o deteriora una cosa ajena, o una propia en perjuicio de otro.
- Objeto jurídico: Patrimonio.
- Modo de comisión: Doloso o culposo.
- Penas:
- 30 a 90 días de multa.
- 6 meses a 3 años de prisión y multa.
- 3 a 6 años de prisión y multa.
- 6 a 12 años de prisión y multa.
- Agravantes:
- Se aumenta la pena en una mitad si se causa por inundación, incendio, explosión, etc.
- 6 meses a 6 años de prisión si se destruye un bien del Estado.