Delitos en México: Homicidio, Lesiones, Feminicidio, Aborto y Contra la Salud
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Delito de Homicidio
Definición Legal
- Código Penal Federal (CPF), Artículo 302: Privar de la vida a otro.
- Código Penal de la CDMX (CPCDMX), Artículo 123: Prisión de 8 a 20 años.
Elementos Objetivos
- Sujeto Activo: Persona física o jurídica.
- Sujeto Pasivo: Persona física.
- Objeto Jurídico: La vida humana.
- Objeto Material: Persona que recibe el daño.
Modalidades del Homicidio
- Consentido (CPCDMX Art. 127): Por petición expresa y razones humanitarias; prisión de 2 a 5 años.
- En riña (CPCDMX Art. 129): Provocador: 4 a 12 años; provocado: 3 a 7 años.
- Calificado (CPF Art. 320 / CPCDMX Art. 128): Prisión de 20 a 50 años.
Agravantes
- Premeditación, alevosía, ventaja, traición, retribución, medios empleados, saña, estado de alteración voluntaria, odio (CPCDMX Art. 138).
Excusas Absolutorias
- No se impone pena si el homicidio se comete de manera culposa en relación con familiares directos, salvo que existan agravantes (CPCDMX Art. 139).
Delito de Lesiones
Definición Legal
- CPF Artículo 288 / CPCDMX Artículo 130: Daño o alteración en la salud de otra persona.
Elementos Objetivos
- Sujeto Activo: Persona física o jurídica.
- Sujeto Pasivo: Persona física que recibe el daño.
- Objeto Jurídico: Salud o integridad corporal.
- Objeto Material: Cuerpo de la persona dañada.
Modalidades de Lesiones
- En riña: Penas reducidas según el rol (provocador o provocado, CPCDMX Art. 133).
- Lesiones calificadas: Incremento de penas según agravantes como ventaja, traición, alevosía, crueldad, etc. (CPCDMX Art. 134 y 138).
- Lesiones graves y gravísimas:
- Graves: Daños permanentes o pérdida parcial de facultades (2 a 5 años).
- Gravísimas: Peligro de vida, pérdida total de órganos o funciones (6 a 8 años, CPCDMX Art. 130).
- Lesiones por ataques con ácido o sustancias químicas:
- Prisión de 8 a 12 años; aumento de pena si el ataque es en razón de género (CPCDMX Arts. 135 Bis - 135 Quáter).
Excusas Absolutorias
- Similares a las del homicidio, considerando parentesco o relación con la víctima (CPCDMX Art. 139).
Antijuridicidad y Justificación
Causas de justificación (CPCDMX Art. 29)
- Legítima defensa.
- Estado de necesidad.
- Cumplimiento de un deber (Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza).
- Consentimiento del titular del bien jurídico.
Tentativa
Punibilidad en tentativa
- Reducción proporcional de la pena (CPCDMX Art. 78).
Punibilidad General
Variación según modalidad y circunstancias
- Básico: De 8 a 20 años (CPCDMX Art. 123).
- Calificado: De 20 a 50 años (CPCDMX Art. 128).
- Culposo: De 2 a 8 años, según el caso (CPCDMX Art. 140).
Ayuda o Inducción al Suicidio
Concepto General
Definición legal
- Código Penal Federal (CPF), Artículo 312:
- Auxilio al suicidio: Pena de 1 a 5 años de prisión.
- Si el auxilio incluye la ejecución de la muerte: Prisión de 4 a 12 años.
- Código Penal de la CDMX (CPCDMX), Artículo 142:
- Auxilio al suicidio consumado: Pena de 1 a 5 años.
- Si el agente ejecuta la muerte: Pena de 4 a 10 años.
- Inducción al suicidio consumado: Pena de 3 a 8 años.
Elementos objetivos
- Sujeto activo: Persona física o jurídica que induce o auxilia al suicidio.
- Sujeto pasivo: Persona física afectada.
- Objeto jurídico: La vida.
- Objeto material: El cuerpo de la persona afectada.
Modalidades y Atenuantes
Modalidades específicas (CPCDMX Art. 127)
- Suicidio inducido por razones humanitarias y enfermedad terminal: Pena de 2 a 5 años.
Atenuantes (CPCDMX Art. 143)
- Si la persona inducida o ayudada es menor de edad o incapaz de comprender el acto: Se aplican sanciones de homicidio calificado o lesiones calificadas.
Tentativa (CPCDMX Art. 142)
- Si el suicidio no se consuma pero hay lesiones: Dos terceras partes de la pena original.
- Si no se causan lesiones: Una cuarta parte de la pena original.
Antijuridicidad y Justificación
Debate doctrinario sobre causas de justificación
- Estado de necesidad: Posible en casos donde se busca proteger un bien jurídico mayor (Amuchategui).
- Negación absoluta de justificación: Argumento basado en la falta de legitimidad para disponer de la vida de otro (Urosa).
Punibilidad
CPCDMX, Artículo 142 y 143
- Ayuda al suicidio: 1 a 5 años de prisión.
- Auxilio con ejecución directa: 4 a 10 años de prisión.
- Inducción al suicidio: 3 a 8 años de prisión.
- Tentativa con lesiones: Dos terceras partes de la pena.
- Tentativa sin lesiones: Una cuarta parte de la pena.
- Menores de edad: Se aplican sanciones correspondientes a homicidio o lesiones calificadas.
Excusas Absolutorias
CPCDMX, Artículo 143 Bis
- No se considera delito la actuación del personal de salud que cumple con las disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México (actualmente regulado por la Ley de Salud de la CDMX, Capítulo XXX).
Perseguibilidad
- De oficio: Todos los casos mencionados se persiguen de manera automática sin necesidad de denuncia.
Feminicidio
Definición legal (CPF, Artículo 325)
- Feminicidio es privar de la vida a una mujer por razones de género.
Razones de género (enumeradas en el artículo)
- Violencia sexual previa.
- Lesiones degradantes, mutilaciones o uso de sustancias corrosivas.
- Amenazas, acoso o violencia previos.
- Relación de subordinación o superioridad entre agresor y víctima.
- Relación afectiva, de parentesco o de confianza.
- Exposición pública del cuerpo o restos.
- Incomunicación antes de la muerte.
- Motivos relacionados con prejuicios de género, orientación sexual o expresión de género.
Origen del término
- El término femicide aparece en 1801 para describir el asesinato de mujeres.
- Diana Russell y Jane Caputi lo definen como asesinatos motivados por odio, control o menosprecio hacia las mujeres.
- Históricamente, el feminicidio se ha usado para mantener la subordinación femenina dentro del patriarcado.
Artículos legales clave
Código Penal Federal (CPF)
- Artículo 325:
- Pena: De 40 a 60 años de prisión y 500 a 1,000 días de multa.
- El agresor pierde todos los derechos con respecto a la víctima, incluyendo derechos sucesorios.
Código Penal de la Ciudad de México (CPCDMX)
- Artículo 148 Bis:
- Pena: De 35 a 70 años de prisión.
- Incluye la pérdida de derechos sucesorios en las fracciones IV y V (relaciones personales con la víctima).
Perspectiva de género y jurisprudencia
Protocolo Nacional (DOF, 2022)
- Proporciona lineamientos para la actuación policial en casos de feminicidio, priorizando derechos humanos, perspectiva de género y enfoque interseccional.
Caso “Campo Algodonero” vs. México (CIDH, 2009)
- Obligaciones estatales ante el feminicidio.
- Feminicidio definido como “homicidio de mujer por razones de género”.
Jurisprudencia relevante
- Tesis aislada I.5o.P.9 P (2012): El feminicidio no comparte agravantes del homicidio, ya que es un tipo penal autónomo.
- Tesis I.6o.P.59 P (2014): La violencia de género y el dolo específico son elementos esenciales del feminicidio.
Elementos constitutivos del feminicidio
- Sujeto activo: Persona física, hombre o mujer.
- Sujeto pasivo: Siempre una mujer.
- Objeto jurídico: La vida.
- Objeto material: La persona que sufre el delito.
- Dolo específico: Intención clara de cometer el delito por razones de género.
Modalidades agravadas
La pena aumenta hasta en un tercio si:
- Hay explotación sexual o trata de personas.
- El delito es cometido por dos o más personas.
- Es presenciado por personas cercanas a la víctima (familiares, hijos, etc.).
- El agresor tiene autoridad o deber de cuidado sobre la víctima.
- El agresor usa su oficio como conductor de transporte público o privado.
- La víctima es menor de 18 años, mayor de 60 años, o tiene alguna discapacidad.
Recursos adicionales
- Cortometraje recomendado: Nosotras (sobre feminicidios en México).
- Organismos relevantes:
- Observatorio Nacional de Feminicidios (OCNF).
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Transfeminicidio
Definición y concepto
- Definición legal (CPCDMX, Artículo 148 Ter): Es transfeminicidio privar de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, esté dentro del espectro femenino de género.
Elementos del delito
- Sujeto activo: Persona física o jurídica.
- Sujeto pasivo: Persona física (mujer trans o persona con expresión femenina).
- Objeto jurídico: La vida humana.
- Objeto material: Persona que recibe el daño.
Razones relacionadas con identidad o expresión de género
Se configuran si ocurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Signos de violencia sexual.
- Lesiones degradantes, mutilaciones o quemaduras (incluyendo cabello).
- Rechazo verbal o físico hacia la identidad de género de la víctima.
- Antecedentes de acoso, amenazas o violencia en cualquier ámbito.
- Relaciones afectivas, laborales o familiares entre víctima y agresor.
- Exposición pública del cuerpo.
- Incomunicación previa a la muerte.
- Estado de indefensión de la víctima.
- Destrucción o alteración de objetos que simbolicen su identidad de género.
Punibilidad y agravantes
- Pena básica: De 35 a 70 años de prisión (CPCDMX, Artículo 148 Ter).
- Agravantes (incrementan la pena hasta en un tercio):
- Saña relacionada con la identidad de género.
- Contexto de trabajo sexual o trata de personas.
- Cometido por dos o más personas.
- Cometido frente a personas cercanas a la víctima.
- Víctima menor de edad, con discapacidad o adulta mayor.
- Víctima en situación de calle.
- Amenazas de muerte previas, presenciales o virtuales.
Aborto
Definición legal
- CPF, Artículo 329: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
- CPCDMX, Artículo 144: Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Elementos del delito
- Sujeto activo: Persona física o jurídica (madre, médico, enfermero, etc.).
- Sujeto pasivo: El feto o producto de la gestación.
- Objeto jurídico: La vida en gestación.
- Objeto material: Producto del embarazo después de las 12 semanas.
Modalidades del aborto no punible
- Por violación: Ejercicio de un derecho (CPF, Art. 333 / CPCDMX, Art. 148, I).
- Terapéutico: Riesgo para la vida de la madre (CPF, Art. 334 / CPCDMX, Art. 148, II).
- Por malformaciones genéticas o congénitas: CPCDMX, Art. 148, III.
- Culposo: Resultado de imprudencia (CPF, Art. 333 / CPCDMX, Art. 148, IV).
- Inseminación no consentida: CPCDMX, Art. 148, I.
Punibilidad y agravantes
- Voluntario o consentido:
- CPF, Art. 330: 1 a 3 años de prisión.
- CPCDMX, Art. 145: 3 a 6 meses de prisión o 100 a 300 días de trabajo comunitario.
- Forzado (sin consentimiento):
- CPF, Art. 330: 6 a 8 años de prisión.
- CPCDMX, Art. 146: 5 a 8 años de prisión; si hay violencia, hasta 10 años.
Cambios y resoluciones clave sobre aborto
Inconstitucionalidad de la criminalización total
- El 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte declaró inconstitucional penalizar el aborto de manera absoluta.
- Esto obliga a jueces locales y federales a invalidar normas que criminalicen el aborto sin excepciones.
Despenalización federal
- En 2023, el aborto fue despenalizado judicialmente en el Código Penal Federal.
- IMSS, ISSSTE y demás instituciones de salud federal deben ofrecer este servicio a quien lo solicite.
Estados con aborto despenalizado (hasta noviembre de 2024)
- Primero: Ciudad de México (2007).
- Recientes: Jalisco (abril 2024), Puebla (julio 2024), Michoacán (octubre 2024), San Luis Potosí (noviembre 2024).
Notas adicionales
- Frase destacada sobre aborto: “Estar a favor de la vida es respetar la dignidad y la libertad de las mujeres” - Ministro Arturo Zaldívar.
- Resoluciones basadas en derechos humanos: La legislación protege el derecho a decidir sin consecuencias penales, siempre que se respeten los plazos y condiciones establecidos.
Delitos contra la salud
Concepto general
- Bien jurídico protegido: La salud pública.
- Definición: Los delitos contra la salud incluyen producción, transporte, comercio, suministro, posesión, siembra, cultivo, cosecha, y narcomenudeo de narcóticos. Afectan el bienestar físico y mental de las personas y deterioran la salud de la sociedad.
Competencia concurrente (Artículo 474, Ley General de Salud)
- La Federación y las entidades federativas pueden investigar delitos de narcomenudeo bajo ciertas condiciones:
- Autoridades locales:
- Cuando los narcóticos estén dentro de las cantidades permitidas para consumo personal.
- No exista evidencia de delincuencia organizada.
- Autoridades federales:
- Si hay delincuencia organizada.
- Si las cantidades exceden los límites legales o no están en la tabla de orientación (Artículo 479).
Tipos de delitos contra la salud
1. Producción, transporte y comercio de narcóticos (Artículo 194, CPF)
- Definición: Realizar actividades como producir, traficar, o comercializar narcóticos sin autorización.
- Sujetos:
- Activo: Persona física.
- Pasivo: La sociedad.
- Modalidades: Incluir publicidad para promover el consumo, financiamiento de actividades ilícitas, o extracción/introducción al país.
- Punibilidad:
- Básica: 10 a 25 años de prisión y 100-500 días multa.
2. Posesión de narcóticos (Artículos 195 y 195 Bis, CPF)
- Definición: Poseer narcóticos con fines de comercio o suministro.
- Excusas absolutorias:
- Posesión de medicamentos necesarios para tratamiento médico.
- Uso en ceremonias indígenas (peyote, hongos).
- Punibilidad:
- Básica: 5 a 15 años de prisión y 100-350 días multa.
- Atenuante: 4 a 7 años y 6 meses de prisión.
3. Siembra, cultivo y cosecha de narcóticos (Artículo 198, CPF)
- Definición: Cultivar plantas como marihuana, amapola o peyote sin autorización.
- Modalidades:
- Realizar estas actividades con fines médicos/científicos no es punible.
- Si falta finalidad comercial, la pena es de 2 a 8 años de prisión.
- Punibilidad:
- Básica: 1 a 6 años de prisión.
- Agravante: Mayor pena si es cometido por servidores públicos o miembros de las Fuerzas Armadas.
4. Narcomenudeo (Artículos 475-478, Ley General de Salud)
- Definición: Comercializar o suministrar narcóticos en cantidades menores a las indicadas en la tabla (Artículo 479).
- Modalidades agravadas:
- Si el delito afecta a menores de edad o personas vulnerables.
- Si es cometido cerca de escuelas o centros asistenciales.
- Si participan servidores públicos o personal de salud.
- Punibilidad:
- Básica: 4 a 8 años de prisión y 200-400 días multa.
- Agravante: 7 a 15 años de prisión.
- Excusas absolutorias:
- Farmacodependientes que posean narcóticos para uso personal en cantidades permitidas.
Inconstitucionalidad del consumo lúdico de cannabis
- En 2021, la SCJN declaró inconstitucional la prohibición absoluta al consumo recreativo de cannabis.
- Se invalidaron artículos de la Ley General de Salud que restringían su uso solo a fines médicos o científicos.
Elementos comunes en los delitos
- Sujeto activo: Persona física o jurídica.
- Sujeto pasivo: La sociedad o consumidores afectados.
- Objeto jurídico: Protección de la salud pública.
- Objeto material: Narcóticos o sustancias reguladas.
- Modalidad dolosa: Requiere intención específica para cometer el delito.