Delitos contra el Medio Ambiente y la Ordenación del Territorio

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,42 KB

Capítulo I: Delitos contra la Ordenación del Territorio y el Urbanismo (art. 319-320 CP)

Art. 319 CP

Delito especial que enjuicia a los promotores, constructores o técnicos cuando lleven a cabo obras no autorizables. Los jueces podrán ordenar la demolición de la obra. Si el responsable es una persona jurídica, también se impondrá pena de multa.

Art. 320 CP

Delito de prevaricación del funcionario que, a sabiendas de su injusticia, informa favorablemente sobre urbanizaciones, reparcelaciones, construcciones, etc.

Capítulo II: Delitos contra el Patrimonio Histórico (art. 321-324 CP)

Art. 321 CP

Si se alteran gravemente edificios singularmente protegidos, se podrá exigir la restauración de la obra.

Art. 322 CP

Delito de prevaricación de la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, informa favorablemente sobre el derribo o alteración de edificios singularmente protegidos.

Art. 323 CP

El que cause daños en bienes de valor histórico, cultural, monumental o yacimientos arqueológicos. Se incluye agravante por daños especialmente graves y el tribunal podrá exigir su reparación.

Art. 324 CP

Regula la imprudencia grave que cause daños por valor superior a 400€ en un archivo, registro, museo o biblioteca.

Capítulo III: Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (art. 325-331 CP)

Art. 325 CP

Quien realice vertidos, emisiones, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos o vibraciones ilegales. Se impondrá pena de prisión y multa. Existe agravante si son muy perjudiciales.

Art. 326 CP

Norma penal en blanco que remite al artículo anterior para quienes contravengan las leyes y transporten, vigilen o no controlen debidamente los residuos. El apartado bis remite al art. 325 a quienes lleven a cabo una actividad peligrosa en instalaciones, cuyos preparados o sustancias puedan contaminar plantas, aguas, animales o el suelo.

Art. 327 CP

Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores podrán ser agravados si la industria es clandestina, se desobedecen las órdenes expresas de la autoridad competente, se haya falseado u ocultado información sobre aspectos ambientales, se haya obstaculizado la inspección de la administración, exista riesgo irreversible o catastrófico, o se produzca una extracción ilegal en periodo de restricción de agua.

Art. 328 CP

Penas especiales a las personas jurídicas por los delitos descritos en los artículos anteriores.

Art. 329 CP

Delito de prevaricación medioambiental. Penas especiales a los funcionarios públicos que omitan o autoricen las conductas descritas en los artículos anteriores.

Art. 330 CP

Quien dañe un elemento que sea calificativo de espacio natural protegido.

Art. 331 CP

Castiga la imprudencia grave como atenuante.

Capítulo IV: Delitos contra la Flora y Fauna (art. 332-337 CP)

Art. 332 CP

Cortar, talar, recolectar o adquirir especies protegidas de flora silvestre o traficar con ellas, excepto en cantidad insignificante para la conservación. Contiene agravante si son especies en peligro de extinción y atenuante si es por imprudencia grave.

Art. 333 CP

El que introduzca o libere especies no autóctonas que perjudiquen el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes.

Art. 334 CP

Quien cace o pesque especies protegidas, trafique con ellas o realice actividades que dificulten su reproducción o migración. Agravante por peligro de extinción y atenuante por imprudencia. Además, se prevé la retirada del permiso de caza o pesca y del permiso de armas.

Art. 335 CP

Caza y pesca o marisqueo ilegal en terrenos públicos. Contiene agravante por daño al patrimonio cinegético.

Art. 336 CP

El que emplee veneno, medios explosivos o medios de caza destructivos.

Título XVI bis: Delitos contra los Animales

Se castiga a quien, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Se imponen agravantes por uso de armas, instrumentos, veneno o medios explosivos, mayor pena si es animal doméstico y, si no ha causado lesiones, trabajos en beneficio a la comunidad. También regula el delito de abandono animal y penas a personas jurídicas por la comisión de dichos delitos.

Entradas relacionadas: