Delitos contra la Libertad y Seguridad Personales: Rapto, Amenazas, Asalto y Allanamiento

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Rapto

Artículo 168.- Tipo y punibilidad

Al que sustraiga o retenga a una persona por medio de la violencia o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de dos a seis años de prisión.

A quien sustraiga o retenga a una persona menor de catorce años o que no tenga capacidad de comprender el hecho que se comete en su persona o que por cualquier causa no pudiere resistirlo, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, se le aumentará la pena anterior hasta con una mitad más.

Querella

Artículo 170.- Querella

El delito de rapto se perseguirá por querella de la persona ofendida o de su legítimo representante.

Amenazas

Artículo 171.- Tipo y punibilidad

Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.

Se exigirá caución de no ofender:

  1. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
  2. Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y
  3. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.

Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de seis meses a un año. El delito de amenazas se perseguirá por querella de la persona amenazada o de su representante legal.

Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.

Asalto

Artículo 172.- Tipo y punibilidad

Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causarles un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le sancionará con prisión de tres a diez años.

Artículo 173.- Agravación de pena

Si los asaltantes atacaren una población, se aplicarán de diez a quince años de prisión a los cabecillas o jefes, y de cinco a diez años de prisión a los demás.

Allanamiento de Morada

Artículo 174.- Tipo y punibilidad

Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o en lugares cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.

Si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad más.

Cuando el activo del delito tenga parentesco por consanguineidad o afinidad con el ofendido o víctima hasta el tercer grado, el delito se perseguirá por querella de parte.

Revelación de Secreto

Se entiende por revelación de secreto cualquier información propia de una fuente científica, industrial o comercial donde se generó, que sea transmitida a otra persona física o moral ajena a la fuente.

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