Definición de vehiculo especial
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Vehículo:
aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial.
Vehículo de tracción animal:
vehículo arrastrado por animales.
Ciclo:
vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Bicicleta:
con pedaleo asistido bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:- el conductor deja de pedalear. – la velocidad supera los 25 Km/h.
Vehículo motor:
vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
Tranvía:
vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.
Vehículo para personas de movilidad reducida:
vehículo cuya tara no sea superior a 350Kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45Km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus carácterísticas técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
Automóvil:
vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
Motocicleta:
tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes:
Motocicletas de dos ruedas
Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45Km/h.
Motocicletas con sidecar
Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45Km/h.
Vehículo de tres ruedas:
automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50cm, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45Km/h.
Cuatriciclo:
automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400Kg o 550Kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15kW. Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas.
Turismo automóvil:
destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Autobús o autocar automóvil:
que tenga más de nueve plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.
Autobús o autocar articulado:
autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.
Autobús o autocar de dos pisos:
autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.
Camión automóvil con cuatro ruedas o más:
concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor.
Tracto-camión:
automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
Remolque vehículo:
no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
Remolque de enganche o remolque completo:
remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 Kg).
Remolque con eje central:
remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical.
Semirremolque:
vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
Caravana Remolque o semirremolque:
concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitíéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
Vehículo articulado
Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
Tren de carretera:
automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
Conjunto de vehículos
Un tren de carretera, o un vehículo articulado.
Vehículo acondicionado
Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido en el aislamiento, sea 45mm, como mínimo.
Derivado de turismo
Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
Vehículo mixto adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Auto-caravana
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al comportamiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
Vehículos todo terreno
Cualquier vehículo automóvil se considerará Todo Terreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53 (LCEur 1992, 2648) en su anexo II punto 4.
Vehículo especial:
vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus carácterísticas, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
Tractor Agrícola:
vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
Motocultor
Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.
Vehículo ligero:
vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías cuya MMA no exceda de 6tn, o que, aún sobrepasando dicha masa, tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5tn.
Vehículo pesado:
vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías, cuya MMA sea superior a 6tn, y cuya capacidad de carga exceda de 3,5tn.
Las cabezas tractoras tendrán la consideración de vehículos pesados cuando tengan capacidad de arrastre de más de 3,5tn de carga.
Tara:
masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
MMA:
la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
Carga indivisible:
la carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del presente Reglamento.