Deducciones Fiscales y Amortizaciones en España: IRPF e Impuesto sobre Sociedades
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Deducciones Fiscales en el IRPF
Deducción por Vivienda Habitual en la Cuota Íntegra Estatal
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
- Con carácter general, podrán deducirse el 10,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales.
- Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables serán, durante los 2 años siguientes a la adquisición, el 16,75% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05% sobre el exceso hasta los 9.015 euros. Con posterioridad, los porcentajes serán del 13,4% y del 10,5% respectivamente.
Deducciones por Vivienda Habitual en la Cuota Íntegra Autonómica
Será el resultado de aplicar a la base de la deducción los siguientes porcentajes: Con carácter general, el 4,95% y cuando se utilice financiación ajena, el 8,25% y 6,6% respectivamente.
Deducción por Rendimientos de Actividades Económicas
A los contribuyentes de este impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Deducciones por Donativos
Los contribuyentes podrán optar por este concepto a:
- Las deducciones previstas en la Ley 49/2002.
- El 25% de la donación.
- El 10% de las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no puedan aplicar el régimen especial de la Ley 49/2002.
Impuesto sobre Sociedades
Sujetos Pasivos
Los sujetos pasivos del impuesto son los que tengan su residencia en territorio español:
- Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles y toda la lista de entidades del art. 7 del texto refundido.
Tienen personalidad jurídica cuando se den estos 3 requisitos:
- Cuando se hubiesen constituido conforme a la normativa española.
- Cuando tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
- Cuando se hubiese constituido en territorio español.
Tendrán domicilio fiscal donde tenga el domicilio social, siempre y cuando en ese domicilio social esté la sede de dirección efectiva. Si no pudiese ser así, sería donde tiene el mayor valor del inmovilizado.
Exenciones sobre el Impuesto de Sociedades
Exenciones Totales
Están totalmente exentas las CCAA, los organismos dependientes de la CCAA, el Banco de España y la Real Academia de la Lengua Española.
Exenciones Parciales
Fundaciones, ONG que no cumplan los requisitos de la Ley 49/2002.
Amortizaciones
La amortización contable tiene que coincidir con la amortización fiscal.
El Art. 39 del Código de Comercio dispone que los elementos del inmovilizado y del circulante cuya utilización tenga un límite temporal habrán de amortizarse sistemáticamente durante su vida útil.
El Art. 11 del texto refundido admite la deducción como gasto para determinar la base imponible de las cantidades destinadas a la amortización de los elementos del inmovilizado material e inmaterial que corresponda a la depreciación efectiva de los mismos por su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia y a estos efectos se entenderá la depreciación efectiva cuando sea el resultado de alguno de los siguientes métodos:
- Amortización según tablas.
- Amortización según porcentaje constante.
- Amortización según números dígitos creciente y decreciente.
- Amortización según plan especial aprobado por la administración.
- Si se justifica la amortización o depreciación sufrida.
Amortización de un Elemento Patrimonial que se Utilice en Más de un Turno de Trabajo
Podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:
- El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización.
- El resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización por el cociente entre las horas diarias normalmente trabajadas y 8 horas.
Bienes que se Adquieren Usados
Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieren usados, el cálculo de la amortización se efectuará con los siguientes criterios: Sobre el precio de adquisición hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
Amortización Según Porcentaje Constante
Cuando el sujeto pasivo opte por este método de amortización, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización un porcentaje constante que se determinará prorrateando cualquiera de los coeficientes establecidos en el método de amortización según tablas.
- 1,5% si el elemento patrimonial tiene un período de amortización inferior a 5 años.
- 2% si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
- 2,5% si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.