Declaraciones de Derechos: Evolución, Garantías y Recurso de Amparo
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Evolución de las Declaraciones de Derechos
1. Características de las Declaraciones de Derechos Previas al Liberalismo
Las primeras declaraciones de derechos previas al liberalismo se caracterizaban por:
- Tratarse de privilegios de unas pocas personas.
- No ser verdaderos derechos, pues en realidad eran pactos entre el soberano y el pueblo (o una parte de él).
- Tener naturaleza de Cartas otorgadas.
2. Principales Características de las Declaraciones de Derechos Modernas
- Los derechos naturales son el fin de toda institución política, y esta debe limitarse a respetarlos (Estado liberal).
- Las Declaraciones de Derechos se limitan a reconocer y declarar los derechos; estos son preconstitucionales (expresión de la naturaleza del hombre).
- El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano expresa que: “toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”.
- La Constitución no es solo la Declaración de Derechos, sino también su garantía.
- Mediante las Declaraciones de Derechos, los derechos se presentan en sociedad.
- Las Declaraciones de Derechos son instrumentos mediante los cuales se define constitucionalmente la población del Estado.
- El reconocimiento de los derechos convierte al hombre en ciudadano.
3. Ubicación de las Declaraciones de Derechos en las Constituciones
En las Constituciones se aprecian dos partes:
- Parte Orgánica: en ella se encuentra la división y ordenación del poder.
- Parte Dogmática: en ella se encuentra el reconocimiento de los Derechos y los sistemas de protección y garantías de los mismos, es decir, los límites a la actuación del poder.
Por lo tanto, las declaraciones de derechos aparecen en la parte dogmática. En la Constitución Española de 1978, los Derechos Fundamentales se ubican en la Sección Primera del Capítulo II del Título I. Abarcan desde el artículo 14 al artículo 29, más el 30.2.
4. La Doble Dimensión de los Derechos
Los derechos tienen una doble dimensión:
- Dimensión subjetiva: los derechos conforman el estatus jurídico de la ciudadanía en su relación con el Estado y con la sociedad. Asimismo, conforman una relación con los poderes públicos y también respecto una relación con los particulares; y delimitan la esfera de libertad personal de la ciudadanía.
- Dimensión objetiva: basados en los presupuestos de consenso del sistema social y político. Es decir, son el resultado del acuerdo básico entre la ciudadanía y las fuerzas políticas. Además, son elementos constitutivos del ordenamiento de poderes del sistema donde legitiman, informan y son fin del sistema.
Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales
1. Enumeración de las Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales
Las garantías constitucionales que son comunes a todos los Derechos Fundamentales son:
- Eficacia directa y vinculación de los poderes públicos.
- Reserva de Ley Orgánica.
- Contenido esencial.
- Control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
- Tutela por el Defensor del Pueblo.
- Amparo ordinario ante Juzgados y Tribunales.
- Amparo constitucional en el Tribunal Constitucional.
2. El Contenido Esencial de los Derechos Fundamentales
En esencia, se trata de un límite a la actuación del legislador para que no desvirtúe los derechos fundamentales al regularlos (diversos contenidos posibles). Indica un alto nivel de desarrollo constitucional de la protección de derechos e implica la salvaguarda de los derechos de las minorías. Sería la esencia del derecho, aquello que es intocable; la ley no puede regularlos, pues su regulación supone en sí misma una limitación de estos.
3. Suspensión Individual de Derechos
Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos referidos a la detención preventiva (los plazos), a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, puedan ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
El Recurso de Amparo
1. Definición del Recurso de Amparo
El recurso de amparo es una vía de garantía de los derechos fundamentales que está constitucionalmente prevista (artículo 161.1.b) CE). En previsión de que estos derechos y libertades de carácter fundamental pueden ser vulnerados (vulneraciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes), se establece dicho mecanismo de protección específico para restituirlos, el cual se presenta ante el Tribunal Constitucional y así lo establece el artículo 53.2 CE: “cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.
2. Características Principales del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional
Las principales características del recurso de amparo son:
- Se trata de un recurso autónomo e independiente.
- Es un recurso extraordinario y excepcional.
- Tiene carácter subsidiario (pues antes debe acudirse ante los jueces y tribunales ordinarios).