Cumplimiento de Obligaciones: Rescisión, Cesión, Novación, Acciones y Pago

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,48 KB

1. Rescisión, Cesión de Bienes y Novación

Rescisión

La rescisión es la anulación de un contrato válido debido a la existencia de lesión o perjuicio a una de las partes o a terceros. No se basa en la falta de requisitos esenciales, sino en la existencia de una injusticia sobrevenida. Su objetivo es reparar el daño causado, devolviendo a cada parte lo que entregó. Se regula en los artículos 1290 a 1299 del Código Civil (CC).

Causas de rescisión:

  • Lesión o perjuicios a una de las partes o a terceros.
  • Falta de representación legal.
  • Contratos celebrados en fraude de acreedores.

Efectos de la rescisión:

  • Restitución recíproca: las partes deben devolverse lo que se entregaron.
  • Acción de rescisión: debe ejercitarse dentro de los 4 años siguientes a la celebración del contrato.

Ejemplo: Pedro, que debe dinero a varios acreedores, vende su casa a un amigo por un precio muy bajo para evitar que los acreedores puedan embargarla. Los acreedores pueden pedir la rescisión del contrato para recuperar la casa y satisfacer sus créditos.

Cesión de Bienes

La cesión de bienes es el acto por el cual un deudor entrega todos o parte de sus bienes a sus acreedores para que estos los vendan y, con el dinero obtenido, cancelen sus deudas. No implica la transmisión de la propiedad de los bienes, sino que se ceden para su administración y venta. Se regula en los artículos 1175 a 1178 del CC.

Características clave:

  • Voluntaria.
  • No extingue la deuda automáticamente.
  • Los acreedores actúan como administradores.

Ejemplo: Juan tiene una deuda de 50.000€ que no puede pagar. Decide ceder sus bienes (una moto y un ordenador) a sus acreedores. Estos los venden por 20.000€. Esta cantidad se usa para reducir la deuda de Juan, pero aún le quedarán 30.000€ por pagar, salvo que se pacte la extinción total.

Novación

La novación es el acto por el cual se modifica o extingue una obligación preexistente, sustituyéndola por una nueva. Puede implicar un cambio en los elementos esenciales de la obligación. Se regula en los artículos 1203 a 1205 del CC.

Tipos de novación:

  • Novación extintiva.
  • Novación modificativa.

Elementos:

  • Obligación previa válida: requiere que exista una obligación original válida.
  • Modificación esencial: se cambia el deudor, el acreedor, el objeto o la modalidad de la obligación.
  • Intención de novar (animus novandi): las partes deben querer modificar o extinguir la obligación.

Ejemplo: María debe 10.000€ a Pedro, pero acuerdan que, en lugar de pagarle dinero, María le entregará su coche. Se extingue la obligación original (de pagar dinero) y se crea una nueva (entregar el coche).

Prueba del Pago

El recibo es el documento que acredita que se ha realizado un pago. Es una prueba escrita de que el deudor ha cumplido con la obligación de pagar una deuda. El recibo puede ser emitido por el acreedor o por la persona autorizada para recibir el pago.

Prueba de pago: el recibo confirma que el deudor ha cumplido con la obligación de pago.

Contenido del recibo: debe especificar la cantidad pagada, la fecha, el concepto y la firma del acreedor o del tercero autorizado.

2. Acción Pauliana, Subrogatoria y Directa

La acción pauliana (artículos 1291 a 1295 del CC) es una acción que puede ejercer un acreedor para anular los actos fraudulentos realizados por su deudor, cuando estos actos han perjudicado su derecho de cobro. Se utiliza para rescatar bienes que el deudor ha transferido a otros con el fin de eludir el pago de sus deudas. El objetivo de la acción pauliana es proteger a los acreedores de fraudes y garantizar que el deudor no se deshaga de su patrimonio para evitar cumplir con sus obligaciones.

Requisitos:

  • Existencia de fraude.
  • Afectación al derecho del acreedor.
  • Conocimiento del fraude por el tercero.

Ejemplo: Si un deudor vende una propiedad a un amigo por un precio muy bajo para eludir a los acreedores, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana para anular la venta y recuperar la propiedad, ya que esta transacción fue un fraude.

La acción subrogatoria (artículo 1214 del CC) permite al acreedor que no ha podido cobrar su deuda ejercer los derechos del deudor contra terceros para satisfacer su crédito. A través de esta acción, el acreedor puede sustituirse en los derechos del deudor y reclamar lo que le corresponde a este en beneficio propio.

Requisitos:

  • Deudor con derecho frente a un tercero.
  • Deuda impaga.
  • Intervención del acreedor.

Ejemplo: Si un deudor tiene derecho a recibir una indemnización por un accidente, pero no puede pagar sus deudas, el acreedor puede ejercer la acción subrogatoria y reclamar la indemnización directamente, ya que el deudor no está en condiciones de cobrarla o usarla para pagar sus deudas.

La acción directa es una acción que permite a un acreedor dirigirse directamente contra el tercero obligado a pagar o entregar lo que se debe, sin necesidad de pasar por el deudor. Esta acción tiene como objetivo proteger a los acreedores, permitiéndoles reclamar directamente la obligación a un tercero sin tener que esperar al deudor.

Requisitos:

  • Existencia de un tercero obligado.
  • Vinculación de los derechos.

Ejemplo: Imaginemos que un proveedor de materiales vende directamente a un constructor para una obra, pero el contratista principal no paga al proveedor. El proveedor puede ejercer la acción directa contra el propietario de la obra para que le pague, sin necesidad de que el contratista intermedie, ya que hay una obligación directa entre el proveedor y el propietario de la obra.

3. Personas que Pueden Recibir el Pago

Artículo 1162 del CC: “El pago deberá hacerse a favor de la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación o a otra autorizada a recibirlo en su nombre”.

  • Representante legal (padre, tutor) o voluntario.
  • Autorizado sin representación: la autorización puede ser otorgada por la ley (artículo 1771 del CC) o la pueden acordar también ambas partes designando a una persona (adiectus solutionis causa); en este último caso no puede ser revocada.

4. ¿Surgen Obligaciones?

Art. 1089 del CC: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".

  • La Ley: Art. 1090: "Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro".
  • El contrato: Art. 1091.
  • Cuasi contratos: Arts. 1887 o 1895.
  • Delitos y faltas: Art. 1092.

Entradas relacionadas: