Corredores Públicos y Sociedades Mercantiles: Obligaciones, Prohibiciones y Constitución
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 7,26 KB
Corredores Públicos: Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 7o. - Ejercicio de la Función de Corredor Público
Sólo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por la Secretaría, en los términos de esta ley. La infracción a este precepto será sancionada con una multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, monto que podrá imponerse diariamente mientras persista la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.
Artículo 15. - Obligaciones del Corredor Público
Son obligaciones del corredor público:
- Ejercer personalmente su función, con probidad, rectitud y eficiencia.
- No retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se le planteen.
- Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión.
- Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse, así como orientar y explicar a las partes o comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos de que se trate.
- Guardar secreto profesional en lo relativo al ejercicio de sus funciones y, cuando actúe con el carácter de mediador, no revelar, mientras no se concluya el acto, convenio o contrato, los nombres de los contratantes ni los datos o informes sobre el acto, a menos que lo exija la ley o la naturaleza de la operación, o medie consentimiento de las partes.
- Expedir las copias certificadas de las actas y pólizas que le soliciten los interesados, así como de los documentos originales que haya tenido a la vista.
- Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y libros de registro practique un representante de la Secretaría.
- Dar aviso a la Secretaría para separarse del ejercicio de su función por un plazo mayor a 20 días y menor de 90 y, cuando exceda de este último término, solicitar la licencia respectiva, la cual podrá ser renunciable.
- Pertenecer al colegio de corredores de la plaza en que ejerza.
- Las demás que dispongan las leyes y reglamentos.
Artículo 20. - Prohibiciones para los Corredores Públicos
A los corredores les estará prohibido:
- Comerciar por cuenta propia o ser comisionistas.
- Ser factores o dependientes.
- Adquirir para sí o para su cónyuge, ascendientes o descendientes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado, los efectos que se negocien por su conducto.
- Expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo o libro de registro, o no expedirlos íntegramente, o de documentos mercantiles cuando sus originales no les hubieran sido presentados para su cotejo.
- Ser servidores públicos o militares en activo.
- Desempeñar el mandato judicial.
- Actuar como fedatario en caso de que intervengan por sí o en representación de tercera persona, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grados, los consanguíneos en la colateral hasta en el cuarto grado inclusive, y los afines en la colateral hasta en el segundo grado.
- Ejercer funciones de fedatario si el acto o hecho interesa al corredor, a su cónyuge o a alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción inmediata anterior.
- Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en que intervengan como fedatarios, excepto en los siguientes casos:
- El dinero o cheques destinados al pago de impuestos o derechos causados por las actas o pólizas efectuadas ante ellos.
- En los demás casos en que las leyes así lo permitan.
- Ejercer su actividad si el hecho o el fin del acto es legalmente imposible o contrario a la ley o a las buenas costumbres.
- Actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento; así como en actos jurídicos no mercantiles; en tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil.
- Actuar como fedatarios en los casos a que se refiere la fracción anterior, aún cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza.
- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Constitución y Características de las Sociedades Mercantiles
Artículo 6o. - Requisitos de la Escritura Constitutiva de una Sociedad
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
- El objeto de la sociedad.
- Su razón social o denominación.
- Su duración.
- El importe del capital social.
- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.
- El domicilio de la sociedad.
Artículo 8o. - Requisitos para ser Corredor Público
Para ser corredor se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente.
- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal.
- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.
Definición de Sociedad Mercantil
Una sociedad mercantil es una entidad legal con personalidad jurídica propia, constituida con el fin de realizar actos de comercio para cumplir con su objeto social. Por ejemplo, una sociedad anónima puede tener cualquier denominación, siempre que no genere confusiones con otras sociedades y que cumpla con los requisitos legales.
Artículo 2o. - Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Sociedades Irregulares: Definición y Responsabilidades
Las sociedades irregulares son aquellas que no están inscritas en el Registro Público de Comercio. Los representantes o quienes realicen actos a nombre de una sociedad irregular responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.