La Cooperación Estado-Confesiones: Equilibrio entre Libertad Religiosa e Igualdad
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El Estado no solo tiene la función de garantizar los derechos y libertades constitucionales, sino que también debe promocionarlos. Para el derecho religioso, esto se traduce en la cooperación del Estado con las distintas confesiones. El principio de cooperación es el que mejor explica esta relación entre Estado y Confesiones, y sobre el que se fundamenta en gran medida este ámbito del ordenamiento jurídico.
La cooperación busca una equiparación a nivel jurídico de lo religioso con el resto de actividades humanas lícitas. El principio cooperador hace que las “creencias religiosas” sean objeto de atención específica y privilegiada. Este hecho hace que la cooperación esté en un delicado equilibrio, pues el Estado no quiere comportarse de forma confesional ni discriminar a ciudadanos por motivos religiosos. Es decir, la cooperación debe practicarse siempre teniendo en cuenta otros principios propios del Derecho común, tales como la igualdad o el pluralismo, entre otros.
Este principio cooperador encuentra cobertura constitucional en el art. 16.3 CE, el cual establece un sistema de relación positiva que se expresa principalmente a través de los llamados acuerdos de cooperación, pero que, en general, debe inspirar toda la actividad de los poderes públicos relacionada con cualquiera de las dimensiones en que puede manifestarse el ejercicio de la libertad religiosa.
Límites de la Cooperación y la Aconfesionalidad del Estado
Hay que tener en cuenta que se superan los límites de la cooperación y, por tanto, también los límites constitucionales (Estado aconfesional), cuando el Estado confunde los valores y objetivos de la sociedad política asumiendo la satisfacción de intereses religiosos como intereses propios e indiferenciados de los generales que ella misma representa.
Igualdad vs. Cooperación: Un Análisis Detallado
Dejando a un lado los conflictos de la no confesionalidad del Estado con la libertad religiosa, nos encontramos ahora ante la problemática que se establece entre la igualdad y la cooperación. Para analizar esta confrontación, debemos decir que, pese a tener una regulación desigual, nuestra Constitución protege la igualdad y rechaza la discriminación, pues esta sólo se produce cuando las diferencias normativas carecen de justificación o no son razonables.
Desde esta perspectiva, el límite al principio de cooperación y, en general, a la valoración positiva de las creencias religiosas debe situarse allí donde comienza la libertad religiosa de los demás ciudadanos y las exigencias de un modelo pluralista de sociedad. La promoción del hecho religioso no puede, pues, llegar al punto de asfixiar la libre opción individual ante el acto de fe, y sin duda esa opción desaparece si la colaboración alcanza tal intensidad que hace imposible el pluralismo ideológico y cultural que garantiza la Constitución.
Ateísmo, Agnosticismo y la Cooperación con las Confesiones
En los casos de ateísmo y agnosticismo, la cooperación con las confesiones no puede ser causa de discriminación, dado que el agnosticismo y el ateísmo tienen sus bases en la formación de la propia conciencia y su libre expresión, ni menoscabe el ejercicio de los demás derechos subjetivos. Aun así, cuando el Derecho Religioso vulnere el principio de igualdad por restringir la libertad o los derechos de los demás ciudadanos, las asociaciones ateas estarán legitimadas para alegar infracción del artículo 14. Son el derecho de igual libertad religiosa y el principio de pluralismo los que se alzan como límites a la cooperación.
La Iglesia Católica y su Trascendencia Histórica
Por otro lado, podemos decir que la mención de la Iglesia católica como paradigma extensivo de trato específico a las demás confesiones se debe a la trascendencia de esta confesión en la historia española, tanto a niveles históricos como sociológicos, pero se intenta explicar que no se le quiere dar un lugar privilegiado (Somos un Estado aconfesional).