Convocatoria y Quórum en Juntas Generales de Sociedades de Capital

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1. ¿Sería necesario en este caso convocar la junta con el doble carácter de ordinaria y extraordinaria?

No es necesario, ya que en una junta con carácter ordinario se pueden tratar más temas, sin que pierdan el carácter de ordinaria por añadirle más asuntos. Por comodidad de los socios, se pueden hacer separadas, para que puedan acudir a las que quieran.

2. ¿Quién convoca la junta?

Ha sido convocada por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, en este caso por el presidente del Consejo de Administración, Roberto Álvarez Tombo, quien firma y representa la convocatoria. Si no fuera así, serían los socios mediante requerimiento y, si nadie responde, se hará mediante el Registro Mercantil.

3. ¿Cómo se aprueba el acta de la reunión?

En la propia junta por los socios antes de que termine por mayoría de los socios asistentes o, si no, durante los 15 días siguientes por el presidente y 2 socios (uno representando a la mayoría y otro a la minoría). Si acude un notario a la junta general, el notario redacta el acta, por lo tanto, no es necesario que se apruebe por los socios porque lo ha escrito un fedatario público. Lo que se ha escrito en el acta es inmediatamente ejecutable.

4. Identifica las menciones que debe contener la convocatoria en el texto de ésta, indicando el artículo en el que se regulan en la LSC (Ley de Sociedades de Capital).

Según el artículo 174, el contenido de la convocatoria expresará:

  • El nombre de la sociedad.
  • La fecha y hora de la reunión.
  • El orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar.
  • El cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.

Lo siguiente no es contenido esencial, pero sí que se puede poner, ya que el socio se puede quejar de que no le has dejado ejercer sus derechos:

  • Posibilidad de asistencia telemática: Artículo relacionado: Artículo 3.1.a) del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
  • Derecho de información para los accionistas: Artículo relacionado: Artículo 197.1 de la LSC.
  • Complemento de convocatoria por parte de accionistas: Artículo relacionado: Artículo 172 de la LSC.
  • Asistencia y representación de los accionistas: Artículo relacionado: Artículos 179 y ss. y 184 y ss. de la LSC.

5. Indica cuál será el quórum de asistencia en primera y segunda convocatoria para que se puedan debatir los asuntos incluidos en el orden del día de la junta extraordinaria.

Para que puedan debatirse los asuntos incluidos en el orden del día de la junta extraordinaria se necesitará, dado que en la junta general extraordinaria se pretenden modificar los estatutos, un quórum de constitución reforzado al ser un caso especial, siendo en primera convocatoria necesaria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto y en segunda convocatoria la concurrencia del 25% de dicho capital, en virtud del artículo 194 LSC.

6. ¿Cuáles son las mayorías exigidas para la aprobación de cada uno de los acuerdos, teniendo en cuenta que los estatutos se remiten a las normas de la LSC sobre mayoría?

Los estatutos de la sociedad pueden elevar las mayorías legales sin llegar a la unanimidad.

  • Para asuntos ordinarios: Mayoría simple de los socios presentes o representados (+ votos a favor que en contra, no se cuentan votos en blanco ni abstenciones).
  • Para asuntos extraordinarios: Será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento (25%) de dicho capital. En segunda convocatoria, cuando no se llegue al 50% del quórum, se necesitará mayoría de 2/3 de los socios presentes o representados.

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