Convenios Colectivos: Funcionamiento, Negociación y Validez

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Los convenios colectivos son acuerdos suscritos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Su objetivo principal es fijar las condiciones de trabajo y productividad, así como regular la paz laboral mediante las obligaciones pactadas.

Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación de un convenio colectivo será el que las partes acuerden y estén legitimadas para ello.

¿Quiénes están legitimados para negociar?

  • Convenios de empresa o ámbito inferior:
    • Comité de empresa o delegados de personal (en su caso).
    • Representaciones sindicales (si las hubiere) que ostenten la mayoría en el comité de empresa, cuando el Convenio afecte a la totalidad de los trabajadores de la empresa. En los demás Convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso de designación, a efectos de negociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.
    • Empresario o representantes legales.
  • Convenios Colectivos sectoriales:
    • Sindicatos más representativos de nivel estatal o de Comunidad Autónoma.
    • Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en el ámbito geográfico y funcional del Convenio.
    • Asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios incluidos en el ámbito del Convenio y que además ocupen, al menos, al 10 por 100 de los trabajadores de dicho ámbito.

Iniciación del Convenio

La parte que promueva la negociación deberá comunicarlo a la otra parte por escrito, detallando la legitimación, los ámbitos del Convenio y las materias a negociar. Se enviará copia a la Autoridad Laboral para su registro. La parte receptora solo podrá negarse por causa legal o convencional o si no se trata de revisar un convenio vencido, debiendo contestar por escrito y motivadamente.

Constitución y composición de la comisión negociadora

En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación, se constituirá la comisión negociadora. En los convenios de ámbito empresarial o inferior, estará formada por el empresario y los representantes de los trabajadores. En los de ámbito superior, la comisión se constituirá cuando los sindicatos y asociaciones empresariales representen a la mayoría de los trabajadores y empresarios afectados. La designación de los componentes corresponde a las partes, pudiendo designar un presidente y contar con asesores con voz pero sin voto. El número de miembros de cada parte no superará los doce en convenios de empresa y quince en los de ámbito superior.

Negociación y adopción de acuerdos

Ambas partes están obligadas a negociar de buena fe. En caso de violencia, la negociación se suspenderá hasta que desaparezca. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de cada representación. En cualquier momento, las partes pueden acordar la intervención de un mediador.

Validez del Convenio

Los convenios colectivos deben efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad. Deben presentarse ante la autoridad laboral para su registro y publicación en el boletín oficial correspondiente. La autoridad laboral puede impugnar un convenio si considera que vulnera la legalidad o lesiona intereses de terceros. También velará por el respeto al principio de igualdad. Si el convenio no ha sido registrado, los representantes de los trabajadores o empresarios pueden solicitar a la autoridad laboral que curse su comunicación al juzgado competente. El convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes.

Contenido del Convenio

Los convenios colectivos pueden regular materias de índole:

  • Económica: salarios, remuneraciones indirectas, etc.
  • Laboral: jornada, categorías profesionales, duración de contratos, rendimiento exigible, etc.
  • Sindical: comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.
  • Condiciones de empleo.
  • Criterios para la determinación de los medios, personal y materiales de los servicios de prevención.
  • Condiciones de trabajo y de productividad.
  • Determinación de las partes que lo conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial.
  • Forma y condiciones de denuncia del Convenio.
  • Designación de una Comisión Paritaria.

Eficacia del Convenio y cláusula de descuelgue

Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación durante su vigencia. Los convenios de ámbito superior a la empresa pueden establecer condiciones para no aplicar el régimen salarial a empresas cuya estabilidad económica se vea dañada. El convenio que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél, aplicándose íntegramente lo regulado en el nuevo convenio.

Vigencia del Convenio

La vigencia será la aprobada por las partes negociadoras, pudiendo pactarse distintos periodos para cada materia. Los convenios se prorrogarán de año en año si no media denuncia expresa, salvo pacto en contrario. En defecto de pacto, se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

Adhesión y extensión

Las partes legitimadas pueden adherirse a un convenio colectivo en vigor si no están afectadas por otro. Se pueden extender las disposiciones de un convenio colectivo de ámbito superior a empresas y trabajadores de un sector o subsector con características similares, siempre que no estén vinculados por otro convenio y no puedan suscribir uno propio por falta de partes legitimadas.

Aplicación e interpretación

Los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos se resolverán por la jurisdicción competente. No obstante, se pueden establecer procedimientos como la mediación y el arbitraje para la solución de controversias.

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