Convenios Colectivos en España: Guía completa de Huelgas y Cierre Patronal

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Convenios Colectivos en España

1. Concepto de Convenio Colectivo

Es el acuerdo formal resultado de la negociación entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de los contratos de trabajo. La ley exige que sea por escrito y siguiendo el procedimiento del Estatuto de los Trabajadores.

2. Contenido del Convenio Colectivo

Puede regular materias económicas, laborales, sindicales y otras que afecten a las condiciones de empleo y a las relaciones laborales. Los convenios colectivos regulan, entre otras cosas:

  • Rendimientos e incentivos
  • Duración de periodos de prueba
  • Excedencias
  • Sistema de clasificación profesional
  • Ascensos
  • Estructura salarial
  • Número y cuantía de pagas extraordinarias
  • Duración de la jornada

3. Ámbito de Aplicación del Convenio Colectivo

Los convenios colectivos especifican su ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

  • Ámbito territorial: Espacio geográfico (estatal, autonómico, interprovincial, etc.) donde se aplica.
  • Ámbito funcional: Rama, sector o subsector de actividad económica al que se aplica.
  • Ámbito personal: Trabajadores y empresarios incluidos en las actividades a las que se aplica.
  • Ámbito temporal: Duración acordada por las partes. No hay duración mínima, y la entrada en vigor puede ser retroactiva.

4. Partes Legitimadas para Negociar

La negociación se realiza entre representantes de trabajadores y empresarios legitimados. Por parte de los trabajadores:

  • Comité de empresa
  • Delegados de personal
  • Secciones sindicales
  • Sindicatos

Por parte de los empresarios:

  • El empresario (directa o indirectamente)
  • Asociaciones empresariales

La negociación se limita a los trabajadores y empresarios representados.

5. Proceso de Negociación

Se inicia con una propuesta escrita de una parte a la otra, incluyendo la legitimación, ámbitos del convenio y materias a negociar. La negociación puede terminar:

  • Con acuerdo: El convenio se presenta por escrito a la autoridad laboral.
  • Sin acuerdo: Si existe convenio anterior, se prorroga, manteniéndose las cláusulas normativas y dejando de estar en vigor las obligacionales (si las hubiera).

6. Interpretación del Convenio Colectivo

A veces, los convenios colectivos se redactan de forma poco precisa para facilitar el acuerdo. En caso de conflicto, se recurre a la interpretación.

7. Comisión Paritaria

Todos los convenios deben designar una comisión paritaria formada por igual número de representantes de trabajadores y empresarios firmantes.

Huelga

8. La Huelga

Es la suspensión colectiva y consensuada de la prestación de trabajo como medio de reivindicación frente al empresario. El derecho a la huelga es libre; nadie puede ser obligado a participar.

Para que la huelga sea legal:

  • Acuerdo mayoritario de trabajadores o sus representantes.
  • Comunicación escrita al empresario y autoridad laboral con al menos 5 días de antelación (10 en empresas públicas).
  • Creación de un comité de huelga (máximo 12 trabajadores) para intervenir en actos y negociaciones, y garantizar servicios esenciales.

Las partes deben negociar para llegar a un acuerdo.

La huelga será ilegal cuando:

  • Se base en motivos políticos.
  • Sea de solidaridad o apoyo.
  • Tenga por objeto alterar el proceso productivo.
  • Contravenga la ley.

Durante la huelga, los contratos están suspendidos y los trabajadores no cobran salario.

Cierre Patronal

9. Cierre Patronal

El cierre patronal está prohibido en España. Solo es legal en caso de:

  • Claro peligro de violencia
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo
  • Alteración del proceso de producción

El empresario debe comunicarlo a la autoridad laboral en 12 horas. Un cierre sin estas circunstancias es ilegal, y los trabajadores tienen derecho a su salario.

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