Control y Almacenamiento Seguro de Sustancias Peligrosas: Normativas y Diseño
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Control de Derrames para Sustancias Líquidas
Sistema de recolección conectado a una cámara de contención estanca, la cual tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3.
- Bodega autocontenida, con piso de pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulación o con contención perimetral a través de soleras o lomos de toro.
- En el caso de almacenarse sustancias incompatibles, se deberá contar con sistemas de contención separados.
Bodegas de Sustancias Peligrosas Adyacentes
- Podrán estar conectadas de forma interna con la zona de producción, siempre y cuando la puerta que comunica ambos sectores tenga las mismas características exigidas para el muro divisorio y que dicha puerta cuente con sistema de cierre automático.
- No se debe realizar mezclas ni reenvasado. Solo se permite fraccionar cuando se requiera para producción o cuando existan estanques fijos.
- Pueden realizarse etiquetados, picking y packing.
- Se eliminará la exigencia de 12 cambios por hora.
- Se exigirá que el diseño de la bodega contemple aperturas abajo y arriba para lograr una adecuada ventilación.
Para Sistemas de Ventilación Natural
- Las aberturas en los muros de entrada deben tener una superficie entre 4 y 5% del muro.
- Deberán estar ubicadas en forma perpendicular a la dirección del viento.
- Distribuidas en la parte baja de al menos 2 muros que estén en la dirección preferente del viento.
- Las salidas deberán tener una superficie igual o mayor a la entrada y deberán estar ubicadas en la techumbre o parte superior de los muros.
- La superficie total de aberturas y salidas debe mantenerse entre el 4 y 5% respecto a la superficie de los muros que las contienen.
- Para la determinación de las aberturas no se deberán considerar las puertas de carga y descarga abiertas.
- Para empresas existentes que no tengan aberturas en muros o que éstas sean inferiores a 4% de la superficie del muro y que no sea posible hacerlas o aumentarlas, deberán considerar al menos aberturas o celosías en las puertas de carga y descarga, además de las salidas en techumbre.
- Las bodegas nuevas exclusivas de inflamables, que almacenen más de 100 t de sustancias con punto de inflamación menor a 38°C, deberán contar con sistema de ventilación forzada (entrada y salida de aire), cuyos criterios de diseño deberán estar acorde a las sustancias almacenadas y a las actividades permitidas en su interior.
- Con un flujo de 0,3 m3/min por m2.
Puertas de Escape
Cuando la distancia recorrida desde cualquier punto de la bodega sea superior a 30 m. Se exceptúan de contar con la puerta, bodegas de hasta 60 m2. Deben dar al exterior.
- Para bodegas existentes, que ya cuenten con puertas de escape, pero que no cumplan con los 30 m, se aceptarán con una distancia hasta de 40 m.
- Para bodegas existentes, cuya superficie no sea superior a 80 m2, podrá tener solamente la puerta de entrada o carga y descarga, siempre que ésta no cuente con mecanismo de cierre automático.
Condiciones de Protección Contra Incendios
- Contar con un sistema manual de extinción de incendio, según DS. 594/99 del MINSAL.
- Todas las bodegas de sustancias peligrosas deberán contar con un sistema de detección automático de incendios.
- Contar con una red húmeda con reserva de agua propia, con autonomía de 60 minutos, si se almacena más de 500 Ton en total, excepto aquellas en que se almacene en forma exclusiva de la clase 4.3 o mayoritariamente sustancias incompatibles con el agua. Falta por definir requisitos de la red húmeda como presión y caudal.
Sistema de Extinción Automática de Incendio
- De acuerdo a las cantidades y tipo de sustancias.
- Deberán contar con proyecto o memoria de cálculo.
- Deberá contar con certificación las válvulas y los rociadores.
- Las bombas, en caso de no ser certificadas, acreditar que tienen las mismas características que una certificada.
Señalización Interior y Etiquetado
La responsabilidad de la elaboración o la disponibilidad de las hojas de datos de seguridad, será del fabricante o importador de la sustancia o producto, según corresponda.
Condiciones de Almacenamiento
- Acceso controlado (responsable).
- Procedimientos de operación de la bodega (escritos y conocidos).
- Personal capacitado formalmente cada 3 años (peligros, HDS, EPP, etc.). Registro de ello y de evaluaciones.
- Los trabajadores nuevos, para efectos de las actividades relacionadas con el almacenamiento de sustancias o productos peligrosos, deberán recibir, previo al inicio de su trabajo, la capacitación señalada en este artículo.
Registro Impreso y Electrónico de las Sustancias Almacenadas
- Nombre comercial y químico (mezclas componente peligroso).
- N° de NU, clase y división según NCh 382.Of2004.
- Capacidad máxima de la bodega.
- Cantidades almacenadas, promedio 6 meses.
- Ubicado fuera de la bodega.
En la Portería Debe Existir
- Un croquis de la instalación, indicando las bodegas, las sustancias almacenadas, según NCh 382, los elementos para combatir la emergencia, las salidas de emergencias.
- Capacidad máxima de cada una de las bodegas dentro del predio.
- Tener disponibles en forma impresa, las hojas de datos de seguridad, según la NCh 2245.Of2003.
Almacenamiento en Estanques
- Se incorporarán todos los tipos de estanques (acumulación, almacenamiento, etc.), incluso los que estén ubicados al interior de las zonas de producción.
- Se permitirán los estanques adyacentes a otras construcciones.
- Para clases 3, 4 y 5 deberán contar con sistema de extinción o enfriamiento, diseñado por profesional idóneo y proyecto o memoria de cálculo. Para estanques existentes, si no lo cuenta, deberá elaborar hoja con las especificaciones técnicas del sistema.
- Se deberá llevar un registro de pruebas periódicas de los sistemas contra incendio.
- Diseño de construcción, operación, inspección y mantención, de acuerdo a normas internacionales reconocidas.
Los Estanques Deben Contar con un Letrero que Indique
- Normas bajo la cual fue construido y el año.
- Diámetro, altura, volumen y presión de diseño.
- Por quién fue fabricado.
- Y por quién instalado.
Almacenamiento de Estanques. Líquido
- Depósito de contención, de capacidad equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque y de una altura no superior a 1,5 m, medido desde el exterior.
- En caso de sustancias incompatibles, se deberá disponer de depósitos de contención separados.
- En el caso que las bombas se encuentren ubicadas fuera de los depósitos de contención, éstas deberán contar con un sistema propio de contención.
- Los estanques de agua no podrán estar dentro del pretil de estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Almacenamiento Gases en Estanques
1. Los estanques de gases deberán acreditar la memoria de construcción con los siguientes antecedentes:
2. Norma de construcción utilizada Identificación de materiales constructivos internos y externos.
3. Capacidad volumétrica del estanque en m3.
4. Descripción general del estanque, incluyendo un plano general con instrumentación, medición de niveles, medidas de control en caso de fuga
5. Memoria de cálculo por efectos de sismos. En el caso de estanques existentes, si cuenta con ella.
6. Los estanques deberán estar protegidos con barreras físicas que impidan el acceso a sus sistemas de válvulas de personal no entrenado y de vehículos que puedan dañar el estanque.
7. Los estanques que almacenen gases tóxicos, deberán contar con un sistema de detección de fugas.
8. A los estanques de gases se deberá realizar inspección periódica, a lo menos una vez al mes, a los sistemas de conexiones y tuberías de carga o descarga de gases y válvulas de emergencia, debiendo llevar un registro de estas inspecciones.
Los estanques de almacenamiento de amoniaco, excepto el de doble cámara, deberán contar con sistema de control de derrame, consistente en un deposito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque.
ALMACENAMIENTO EN ISOTANQUES
* Piso sólido.
* Señalización de la zona de almacenamiento.
* Isotanques con rótulo según NCh 2190 Of. 2003.
* Control de derrame, volumen 1.1 veces el isotanque.
* Separación con productos
* incompatibles
* Distanciamiento a muro medianero de 5 m. en caso de sustancias no inflamables y 8 m para sustancias inflamables.
* Altura máxima de 4 contenedores, sobre 2 deberán tener sujeción adicional.
* Esta zona deberá contar con un sistema de extinción de incendios a base de carros de mínimo 50 Kg, de acuerdo a los establecido en el DS N° 594/99.
En caso de mas de 10 contenedores con s. inflamables se deberá contar con red húmeda