Contratos menores

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Los contratos menores

Los contratos menores son aquellos en los que en principio no existe un procedimiento, y se persigue una agilidad en el cumplimiento de los fines de la Administración, otorgándosele, por tanto, un margen de confianza.
Los contratos menores podrán ser de aplicación en los contratos típicos o nominados, en los contratos especiales, en los mixtos y en los contratos privados.
Los contratos menores se definen por razón de su cuantía, serán aquellos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 18.000 euros en el resto de contratos.
En los contratos menores sí que existirá expediente de contratación, pero carecerá de licitación y procedimiento de adjudicación propiamente dicho. El expediente de contratación tendrá un contenido limitado y básico, que se concreta en lo siguiente:
-definición del objeto del contrato y su no fraccionamiento.
-Cuantificación del objeto del contrato para determinar que el mismo no excede de los límites señalados legalmente.
-Aprobación del gasto previa acreditación que existe crédito suficiente y disponible ( de conformidad con la disposición adicional segunda en los municipios de población inferior a 5000 habitantes esta aprobación no se produce expresamente).
-Adjudicación directa del contrato previa comprobación de la capacidad y habilitación del empresario.
-Incorporación de la factura para poder realizar el pago.

Finalmente, como especialidades del contrato menor, se pueden destacar las siguientes:
-su duración no podrá ser superior a un año, ni cabe la prorroga.
-No se puede establecer revisión de precios.
-No existe formalización del contrato.
-No se requiere informe del secretario al carecer de pliego de cláusulas administrativas.
-No se exige garantía definitiva.
-El acuerdo de adjudicación no se publicará en ningún boletín oficial.

El procedimiento administrativo en materia de responsabilidad

En el procedimiento general distinguiremos varias fases, a saber: iniciación del procedimiento, bien de oficio por la propia administración, bien por reclamación de los interesados, instrucción del procedimiento (atendiendo a pruebas, informes y audiencia), y finalización del procedimiento.
El plazo para poder realizar las acciones será de una año a partir de la producción del hecho, si bien en caso de daños físicos o psíquicos dicho plazo comenzará a contar desde la curación de las lesiones. La administración tendrá el plazo de seis meses para resolver el procedimiento, y contra dicha resolución no cabe recurso alguno, pudiéndose acudir posteriormente a la vía contencioso-administrativo.

Finalmente, además del procedimiento general, se prevé un procedimiento abreviado para los casos en los que sean inequívocas la relación de causalidad entre la lesión, el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y la cuantía de la indemnización.


L respons patrimonial d ls autoridades y personal d ls autor y personal al serv admones púb.

la responsabilidad de la administración es directa y objetiva, por lo que siempre tendrá obligación de indemnizar con independencia de que la autoridad o funcionario a su servicio estuviera o no identificado, o de que en los hechos existiera dolo o imprudencia del funcionario o autoridad causante del daño cualquiera que fuere su grado.


Responsabilidad concurrente de varias administraciones públicas.

En este caso las administraciones concurrente responderán de forma solidaria de no quedar fijada la responsabilidad de las mismas atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención.




El procedimiento negociado.

Los procedimiento negociados sólo podrán utilizarse en dos grupos diferentes de supuestos, que son:
-los generales, en el caso de que hubiera resultado infructuoso un procedimiento abierto o restringido anterior por la presentación de ofertas inaceptables, porque no se hayan presentado ofertas, u otra serie de razones como pueda ser por el desconocimiento del precio, por protección del derecho de la propiedad intelectual, por urgencia, seguridad nacional, etc.
-Por razón de la cuantía, pudiéndose realizar este tipo de procedimiento cuando se encuentren por debajo de determinado importe, y se establecen las siguientes cuantías:
oContratos de obras: valor estimado inferior a 1 millón de euros
oContratos de gestión de serv. Públicos: cuando no exceda de medio millón de euros y su plazo de duración sea inferior a 5 años.
oResto de contratos: cuando sea inferior a 100.000 euros.

La Responsabilidad Patrimonial.-
Las características de la responsabilidad patrimonial de la administración podemos decir:
-la responsabilidad es siempre directa y no subsidiaria por los daños producidos por la actividad de sus autoridades y funcionarios.
-La responsabilidad es objetiva y no se basa en la culpa del funcionario o autoridad causante del daño.
-Existirá responsabilidad siempre que el daño sea causado por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
-Se excluyen de responsabilidad los supuestos de fuerza mayor.
-La responsabilidad de la administración no excluirá la acción de regreso que pueda realizar la administración contra el funcionario o autoridad causante.

Los presupuestos de la responsabilidad de la administración.

Laresponsabilidad general y directa de las administraciones públicas sólo puede exigirse cuando la acción u omisión produzca un daño que el perjudicado no está obligado a soportar. Pero para que el daño sea resarcible tendrán que concurrir los siguientes presupuestos:
-la lesión o daño debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El artículo 139.1 de la LRJAP-PAC prevé la fuerza mayor como causa que exonera a la administración de responsabilidad patrimonial, y el tribunal supremo viene entendiendo como fuerza mayor aquella que tiene los caracteres de situación inevitable, insuperable e irresistible, aunque pueda ser previsible.
-Debe existir una relación de causalidad entre el funcionamiento o la inactividad de los servicios públicos ( bien sea por acción u omisión) y la lesión producida. La relación debe ser directa, lo que excluye los daños ocasionados por la acción de sus agentes en la vida particular o privada.
-El daño producido debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
-La lesión debe ser antijurídica, es decir, debe derivarse de una actuación que el particular no tenga obligación de soportar de acuerdo con la ley, según dispone el artículo 141.1 de la LRJAP-PAC, luego sólo serán indemnizables las lesiones producidas provenientes de daños que no entren en la categoría de soportables según la ley. La reforma 4/1999, introduce un inciso final a este precepto, donde se establece que no serán indemnizables los daños que se deriven de los hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de la producción de los hechos.

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