Contratos de Fletamento Marítimo: Tipos y Cláusulas
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Aspectos Generales del *Chartering*
Observaciones Básicas
- Opera de acuerdo al mercado internacional de fletes y naves.
- Es esencialmente un intercambio de información.
Actores Involucrados
- El dueño (*Owner*) o arrendatario de la nave.
- El operador (*Disponent Owner*) de la nave, representante del armador.
- El dueño de la carga y/o charteador.
- *Brokers* intermediarios del mercado de cargas y naves.
Documentos Clave
- El documento básico es el Contrato de Fletamento de Naves (COA) (*Charter Party*).
- El contrato de transporte de mercancías B/L (Conocimiento de Embarque) conceptuado a la carga en transporte.
Características del COA
El *Charter Party* es un documento privado consensual, donde se establecen todas las condiciones y responsabilidades de las partes para que se cumpla un determinado fletamento.
Al negociar, las partes acuerdan un C/P tipo, agregando o eliminando cláusulas del C/P madre en un *Rider* (anexo) de tal forma de reflejar las características de cada cierre, teniendo presente el tipo de carga, tipo de nave, puertos de carga y descarga, la modalidad de transporte, etc.
Este contrato C/P puede ser desarrollado particularmente por empresas y/o embarcadores como base de negociación.
La primera etapa de negociación es rápida en un contrato principal (*Main Terms*), luego se definen las cláusulas al detalle.
Tipos de Contratos de Fletamento
A. Contrato de Fletamento por Viaje (VCh) (*Voyage Charter*)
- Por un viaje de ida.
- Por un viaje redondo.
- Por viajes consecutivos.
B. Contrato de Fletamento por Tiempo (TCh) (*Time Charter*)
C. Contrato de Fletamento a Casco Desnudo (BBCh) (*Bare Boat Charter*)
- Posibilidad de compra.
- Por el tiempo de arriendo.
Sin compromiso de compra.
Fletamento a Casco Desnudo (*Bareboat Charter*)
Bajo este contrato, el fletador (*Charterer*) arrienda la nave por un lapso de tiempo determinado, sin tripulación, tomando a su cargo todas las funciones del armador. El fletador tiene la responsabilidad tanto desde el punto de vista técnico como comercial, de la operación de la nave.
El charteador es responsable de los gastos de tripulación, mantención y seguros de la nave.
Elementos del Contrato de Arriendo a Casco Desnudo
- Nombre y características técnicas de la nave.
- Fecha y lugar de entrega y reentrega de la nave.
- Duración del período de arrendamiento de la nave.
- Valor y periodicidad de pago del arriendo.
- Capacidad, velocidad, consumos y otros aspectos técnicos asociados a la operatividad de la nave.
- Definición de las áreas geográficas por donde puede transitar.
- Cargas no autorizadas a ser transportadas por la nave.
- Cantidad de combustibles y sus precios, a la entrega y reentrega.
- Tipo de contrato a usarse para perfeccionar los detalles (generalmente los más usados son el '*New York Produce Exchange Form* (NYPE)' y el '*Baltic and International Maritime Conference* (BALTIME)'.
- Garantía bancaria (opcional).
Desde el punto de vista práctico, este tipo de contrato es descrito a menudo como una forma de financiamiento de naves, más que como un genuino contrato de fletamento.
Es un sistema de financiamiento, basado en la relación vendedor-financista-charteador (comprador).
*Time Charter*
Es el arrendamiento por un periodo de tiempo determinado o número de viajes (*Trip Time Charter*).
El armador soporta los costos de capital y administración de la nave, en cambio el fletador soporta los gastos de operación.
Obligaciones que se Desprenden de un *Time Charter*
1. Para el Fletante
- Entregar la nave en un estado de navegabilidad, armado y equipado para los viajes a ejecutar.
- Mantener las condiciones de la nave durante el período de arrendamiento.
- Disponer el cumplimiento de los viajes previstos en el *Charter Party*.
2. Para el Fletador
- Asumir los costos de explotación comercial de la nave, incluidos el alquiler en los plazos convenidos.
- Respetar las condiciones del naviero, según *Charter Party*.
El Fletamento por Viaje (VCh)
El arrendador pone a disposición de un fletador, toda la nave o parte de los espacios para mercancías con vistas de cumplir la modalidad de uno o varios viajes, siempre con el establecimiento de un punto de origen a un punto de destino.
El fletador puede ser el dueño de la carga y puede arrendar la nave por cuenta de un tercero.
El armador es el responsable de la operación de la nave y está a cargo de:
- La gestión náutica de la nave.
- La explotación comercial.
Es decir, debe equipar la nave y dejarla apta para hacerse a la mar o tomar rumbo al puerto de inicio de contrato (viaje preliminar).
Es un alquiler de espacio contra una remuneración denominada flete.
Factores o Bases del Contrato por Viaje
- Tipo de contrato C/P: NYPE (*New York Product Exchange*), GENCO (*General Contract*).
- Nombre y características técnicas de la nave.
- Velocidad, consumos de combustible.
- La nave debe estar lista en el lugar señalado y fechas señaladas.
- La nave debe proceder al puerto de carga en los plazos indicados.
- Los fletadores se obligan a cargar la nave antes del transporte marítimo.
- La embarcación cargará después de la firma de los conocimientos de embarque y se dirigirá al puerto de destino indicado para entregar las mercancías.
- El fletador deberá pagar el flete al arrendador según las condiciones convenidas.
- La embarcación cargará y descargará en un número de muelles indicados.
- Comisiones.
- Ritmos de carga y descarga de las mercancías en los diferentes puertos de embarque y descarga.
- Definición del tiempo de estadía (plancha), sobrestadías (*Demurrage*) y pronto despacho (*Dispatch*).
- Condiciones del flete (Liner, FIO, FIOS, FIOST, FILO, etc.).