Contratos de Trabajo en España: Tipos, Requisitos y Características

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La Relación Laboral y el Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario. No siempre es por escrito.

Sujetos del Contrato de Trabajo

  • Trabajador: Siempre es una persona física.
  • Edad y Capacidad del Trabajador:
    • Incapacitados: Los menores de 16 años (excepto artistas en espectáculos públicos, con autorización) y los mayores de 18 años declarados incapaces por vía judicial.
    • Capacidad Limitada: Personas mayores de 16 y menores de 18 años (requieren autorización de padres/madres o tutores legales).
    • Capacidad Plena: Personas mayores de 16 años emancipadas (casadas o independientes de sus padres) y los mayores de 18 años.
  • Titulación: Si el puesto lo requiere, la falta de titulación puede invalidar el contrato.
  • Permiso de trabajo y residencia: Necesario para extranjeros no comunitarios.
  • Empresario: Puede ser una persona física, jurídica (S.L., S.A., cooperativa) o comunidad de bienes (ej: comunidad de propietarios).

Elementos del Contrato de Trabajo

  • Objeto: La actividad que se pacta realizar.
  • Consentimiento: El acuerdo de voluntades.
  • Causa: Cesión de frutos (salario a cambio de trabajo).

Forma y Duración del Contrato

Existe libertad de forma, pero hay excepciones:

  • Oral:
    • Contrato indefinido ordinario.
    • Contratos eventuales menores o iguales a 4 semanas.

Si cualquiera de las partes lo solicita, debe hacerse por escrito.

  • Escrito:
    • Contrato de obra y servicio.
    • Contrato de interinidad.
    • Contrato eventual (en algunos casos).
  • Escrito y en modelo oficial:
    • Contrato de fomento de la contratación indefinida.
    • Contrato de fomento del empleo.
    • Contrato en empresa de inserción.
    • Contrato en prácticas.
    • Contrato de formación.
    • Contrato a tiempo parcial.

Periodo de Prueba

Es una cláusula opcional en los contratos.

Características:

  • Voluntario, salvo que se especifique que no existe.
  • Debe constar por escrito en el contrato.

Duración:

  • Regulada por convenio colectivo.
  • Técnicos titulados: Máximo de 6 meses.
  • Resto de trabajadores: Máximo de 2 meses.
  • Empresas de menos de 25 trabajadores: Máximo de 3 meses (excepto para técnicos titulados).
  • Contrato en prácticas:
    • Titulado grado medio: Máximo de 1 mes.
    • Titulado grado superior: Máximo de 2 meses.

Derechos durante el periodo de prueba:

Son los mismos que cualquier otro trabajador. La única excepción es que, al extinguirse la relación laboral durante este periodo, no es necesario preaviso, ni notificar las causas de la extinción, ni hay indemnización, ni obligación de expresarlo por escrito.

Tipos de Contrato

Contrato Indefinido

Contrato de fomento de la contratación indefinida:

Objetivos:

  • Facilitar la incorporación al mercado laboral de desempleados pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción.
  • Promover la estabilidad en el empleo transformando contratos temporales en indefinidos.

Colectivos:

  • Personas entre 16 y 30 años (con condiciones específicas).
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%).
  • Mujeres contratadas en sectores donde están subrepresentadas.
  • Mujeres que se reincorporan al mercado laboral tras 5 años de inactividad.
  • Mujeres en los 2 años siguientes al parto, adopción o acogida familiar.
  • Desempleados demandantes de empleo de forma ininterrumpida (mínimo 1 mes).
  • Personas que finalizan un contrato temporal y pasan a contratación indefinida.
  • Personas en situación de exclusión social (inmigrantes, penados libres, mujeres en situación de violencia de género).

Características:

En caso de extinción del contrato por causas objetivas, si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Contrato de Duración Determinada

Contrato de obra o servicio:

Objeto: Realización de una tarea, obra o servicio con duración limitada en el tiempo y con sustantividad propia (actividad distinta a la normal) dentro de la empresa.

Duración: Máximo de 2 años, prorrogable 1 año más por convenio colectivo.

Indemnización: 8 días de salario por año trabajado, aumentando progresivamente hasta 12 días.

Contrato eventual:

Objeto: Atender a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o necesidades productivas.

Duración: Máximo de 6 meses en un periodo de 12 meses.

Indemnización: Igual que el contrato de obra y servicio.

Contrato de interinidad:

Objeto:

  • Sustituir a un trabajador de baja con derecho a reserva del puesto de trabajo (bajas maternales, excedencia forzosa, incapacidad temporal).
  • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras se selecciona o promociona a un trabajador para su cobertura definitiva.

Duración:

  • En el primer supuesto: mientras dure el derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • En el segundo supuesto: máximo de 3 meses.

Indemnización: Este contrato no tiene derecho a indemnización.

Forma: Por escrito, pero no es obligatorio el modelo oficial.

Contratos Formativos

Contrato en prácticas:

Objeto: Poner en práctica los conocimientos adquiridos mediante una titulación.

Requisitos:

  • Título obtenido en los 5 años anteriores a la celebración del contrato.
  • Realización de funciones asociadas a la titulación.

Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. Pueden ser acumulativos en varias empresas hasta un máximo de 2 años.

Salario:

  • Primer año: 60% del salario de un trabajador de igual categoría.
  • Segundo año: 75% del salario de un trabajador de igual categoría.
  • Nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (633,30 € en 2023, a la espera de actualizaciones).

Forma: Por escrito y en modelo oficial.

Contrato de formación:

Objeto: Facilitar la combinación de una profesión u oficio con el aprendizaje del mismo.

Requisitos:

  • Mayor de 16 años y menor de 21 años.
  • Menor de 24 años para escuelas taller/casas de oficios.
  • Sin límite de edad para personas con discapacidad.
  • Sin titulación para esa profesión u oficio.

Duración:

  • Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. Puede llegar a 3 años por convenio colectivo.
  • Máximo de 4 años para personas con discapacidad.

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