Contratos, Derecho Laboral y Responsabilidad Profesional: Aspectos Claves en Argentina
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UVA 5: Contratos en Argentina: Definición, Elementos y Extinción
Definición de Contrato
Un contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Las partes acuerdan el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Extinción de Contratos
Las partes pueden acordar rescindir del contrato. En caso de incumplimiento, aquella persona que incumpla con las prestaciones a las que estaba obligada por el contrato puede pedir al deudor el cumplimiento de lo pautado, añadiendo la reparación de los daños o la extinción del contrato.
Elementos Esenciales del Contrato
- Existencia de acuerdo entre sujetos con capacidad para obligarse.
- Causa lícita.
- Cumplimiento de las formalidades de ley o las acordadas por las partes.
Principios Contractuales
- Libertad para celebrar el contrato y definir su contenido.
- Obligación de actuar, implementar y ejecutar el contrato de buena fe.
Clasificación de Contratos
-
Bilaterales: Ambas partes se obligan recíprocamente.
- Plurilaterales: Varias partes con consentimiento de todas o por ley de la mayoría.
- Formales: Cumplen con la formalidad que plantea la ley, son obligatorios, y si no se cumplen, no son formales. No formales: Libertad de formas, no es necesario hacer contratos formales. Ejemplo: comprar en el kiosco. Pero si la ley lo requiere, sí. Ejemplo: escritura pública.
- Nominados e Innominados: Regulados por la ley (contrato que figura en el Código Civil) o no regulados por la ley.
Objeto del Contrato
Debe ser lícito, posible, determinado, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun si no es patrimonial.
Sujetos del Contrato
Personas humanas o jurídicas con capacidad según la ley para contratar. Inhabilidades: incapaces o con capacidad restringida, funcionarios públicos en interés propio, jueces, auxiliares de la justicia, abogados.
Tipos de Cláusulas Contractuales
- Cláusulas esenciales: Indispensables para la validez del contrato (por ejemplo, objeto y causa).
- Cláusulas naturales: Surgen de la naturaleza del contrato y aplican aunque no se incluyan explícitamente (por ejemplo, la garantía de calidad en una compraventa).
- Cláusulas accidentales: Se pactan específicamente y no son inherentes al contrato (por ejemplo, un plazo o condición).
UVA 6: Contratos Colaborativos y Asociativos
Definición de Contratos Colaborativos
Son acuerdos en los que las partes se comprometen a trabajar juntas para alcanzar objetivos comunes, fomentando la cooperación, la transparencia y el beneficio mutuo. El objetivo es mejorar algún aspecto de las actividades que cada miembro realiza.
Fines Lucrativos en Contratos Colaborativos
Son sin fines de lucro. Sin embargo, en agrupaciones de colaboración, las ventajas económicas no recaen en el contrato mismo, sino en los patrimonios individuales de las partes.
Dirección y Administración en Contratos Colaborativos
La administración puede estar a cargo de una o más personas, designadas en el contrato o posteriormente por decisión de los participantes. Sin embargo, la agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.
Responsabilidad de los Participantes en Contratos Colaborativos
Los miembros de una agrupación de colaboración tienen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros por las deudas que la agrupación pueda contraer. Si se adquiere una deuda, cualquier miembro puede ser requerido a pagarla en su totalidad.
Contratos Asociativos
Acuerdo legal en el que dos o más personas se unen para colaborar en la realización de actividades o proyectos en común sin formar una sociedad. La participación de personas o entidades es independiente.
Tipos de Contratos Asociativos
- Negocios en participación: Socio gestor que realiza el negocio y socios ocultos que aportan dinero.
- Agrupación de colaboración: Una organización común para facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad.
- Uniones transitorias: Partes se unen para desarrollar servicios o productos fuera de la República.
- Consorcio de cooperación: Se unen para mejorar o aumentar resultados económicos, que después se dividen según el contrato o en partes iguales.
UVA 7: Ley de Contrato de Trabajo en Argentina
Objeto de la Ley de Contrato de Trabajo
La ley tiene como objeto la actividad productiva y creadora del hombre. El trabajo es toda actividad lícita que se presenta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. En relación de dependencia, el trabajador está bajo la subordinación del empleador (técnica: los objetivos son dados por el empleador; económica: actúa a cambio de una remuneración; jurídica: sometimiento a la autoridad legal del empleador). Triple subordinación de la relación de dependencia.
Descansos Obligatorios del Trabajador
El trabajador tiene derecho a:
- Vacaciones anuales.
- Descanso semanal (35 horas consecutivas).
- Descansos durante la jornada laboral (mínimo 30 minutos si la jornada supera 6 horas).
- Descanso por lactancia (dos pausas diarias de 30 minutos).
Licencias del Trabajador
El trabajador goza de licencias por:
- Nacimiento de hijos (2 días corridos).
- Matrimonio (10 días corridos).
- Fallecimiento de familiares (3 días para cónyuge, padres o hijos; 1 día para hermanos).
- Exámenes (2 días por examen, hasta un máximo de 10 días al año).
- Feriados obligatorios.
Causales de Suspensión del Contrato de Trabajo
Las causales de suspensión incluyen:
- Razones económicas (por falta de trabajo o fuerza mayor).
- Disciplinarias (sanciones).
- Prevención o quiebra de la empresa.
- Desempeño de cargos electivos o gremiales.
- Servicio militar o convocatoria especial.
Requisitos de Aplicación
- Debe tener una causa válida, ser temporal e imprevisible.
- Puede devengar o no salario, según la causa y lo establecido en la ley.
Causales de Despido
- Con justa causa: Cuando el trabajador incumple gravemente sus obligaciones.
- Sin justa causa: Por decisión unilateral del empleador.
- Por plazo fijo: Al vencimiento del término establecido.
- Despido indirecto: Cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones y el trabajador se considera despedido.
Artículo 14 bis de la Constitución Nacional
El artículo 14 bis consagra derechos laborales fundamentales, como:
- Jornada limitada.
- Condiciones dignas de trabajo.
- Retribución justa.
- Descanso y vacaciones pagadas.
- Protección contra el despido arbitrario.
- Derecho de asociación gremial.
Derechos y Obligaciones de Trabajadores y Empleadores
Trabajadores
- Igualdad y no discriminación (oportunidades de ascenso, seguridad y salud en el trabajo, por ejemplo, equipos de protección y capacitaciones de salud).
- Derecho a salario, condiciones dignas, capacitación y respeto de sus derechos.
- Derecho a sindicalización.
- Cumplir normas internas, realizar el trabajo asignado, respetar a los compañeros, asistir puntualmente a la capacitación y mejora continua del desarrollo profesional.
Empleadores
- Derecho a recibir el servicio contratado y a dirigir la actividad laboral.
UVA 8: Ejercicio Profesional de la Ingeniería en Argentina
Requisitos para el Desempeño de la Profesión (Ley 10416, Artículo 2°)
- Poseer un diploma registrado.
- Estar matriculado en el Colegio de Ingenieros.
Deberes Primordiales (Ley 10416, Artículos 4° y 5°)
- Cumplir las normas éticas de la profesión.
- Emitir su voto en elecciones del colegio.
- Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión.
- Defender su profesión a través del colegio correspondiente.
Inhabilitados para Ejercer la Profesión (Ley 10416, Artículo 11)
- Personas condenadas por delitos dolosos mientras dure la pena.
- Quienes tengan penas de inhabilitación profesional.
- Fallidos o concursados no rehabilitados.
- Profesionales suspendidos o excluidos por sanciones disciplinarias mientras dure la sanción.
Causales para la Cancelación de la Matrícula (Ley 10416, Artículo 10°)
- Enfermedades físicas o mentales inhabilitantes.
- Muerte del profesional.
- Inhabilitación permanente o transitoria.
- Solicitud del interesado.
Sanciones Aplicables
- Advertencia privada.
- Censura pública o privada.
- Multa de hasta 30 veces el monto de la cuota anual de matriculación.
- Suspensión de hasta 2 años.
- Cancelación de la matrícula.
UVA 9: Responsabilidad Civil, Penal y Profesional
Definición de Responsabilidad
La responsabilidad es la obligación de responder por los propios actos, incluyendo el deber de reparar daños o perjuicios causados a terceros, ya sea por acción propia, de quienes están a su cargo o de cosas de su propiedad.
Responsabilidad Contractual y Extracontractual
- Contractual: Surge del incumplimiento de obligaciones establecidas en un contrato.
- Extracontractual: Nace del daño causado a otra persona sin que exista una relación contractual previa.
Responsabilidad Civil: Obligación de reparar daños causados a otra persona como consecuencia de acciones u omisiones indebidas.
Responsabilidad Penal: Cuando el hecho incriminado constituye una infracción voluntaria o imprudente, implicada como delito o falta. Es subjetiva e intransferible.
Responsabilidad del Ingeniero
- Civil: Responde por los daños ocasionados a terceros por negligencia o errores en su trabajo (Ley de Responsabilidad Civil).
- Penal: Responde si sus acciones u omisiones configuran delitos (Código Penal).
- Profesional: Responde según lo establecido por el Colegio de Ingenieros y las normas éticas aplicables.