Contratos en el Código Civil de Honduras: Mandato, Préstamo, Depósito, Fianza, Prenda, Cuasicontratos e Hipoteca

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Contrato de Mandato (Código Civil de Honduras, Arts. 1888-1918)

Definición

El contrato de mandato es aquel mediante el cual una persona (mandante) confiere a otra (mandatario) la facultad de actuar en su nombre y representación para realizar uno o varios actos jurídicos.

Características

  • Puede ser verbal o escrito, aunque se recomienda por escrito para mayor seguridad.
  • Debe establecerse con claridad la extensión de las facultades conferidas al mandatario.
  • El mandatario debe actuar conforme a las instrucciones del mandante.
  • Se utiliza comúnmente en transacciones legales, comerciales, administrativas y de representación legal.

Obligaciones del Mandatario

  • Actuar con diligencia, lealtad y conforme a las instrucciones recibidas.
  • Mantener informado al mandante sobre las gestiones realizadas.
  • Rendir cuentas de la administración y devolver los bienes confiados.

Revocación del Mandato

  • El mandante puede revocar el mandato en cualquier momento, salvo pacto en contrario.
  • Si el mandato era irrevocable por acuerdo, el mandante deberá respetar las condiciones pactadas.

Actos Fuera del Mandato

  • Si el mandatario actúa fuera de los límites establecidos, el mandante no está obligado a reconocer dichos actos.
  • El mandatario podría ser responsable por los daños causados por su actuación excedida.

Contrato de Préstamo (Código Civil de Honduras, Art. 1919-1938)

Definición (Art. 1919)

  • Préstamo: Una parte entrega a otra una cosa fungible (por ejemplo, dinero) con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser gratuito o con interés.
  • Comodato: Entrega de una cosa no fungible para uso temporal y devolución en el mismo estado, siendo esencialmente gratuito.

Obligaciones del Prestatario (Préstamo Simple)

  • Devolver la misma cantidad y calidad de la cosa fungible prestada en el plazo acordado.
  • En caso de incumplimiento, puede generarse el cobro de intereses y acciones legales.

Comodato

  • Es gratuito y consiste en la entrega de un bien no fungible (como un libro o un inmueble) para su uso temporal.
  • El comodatario debe devolver el mismo bien en el estado en que lo recibió, asumiendo únicamente los deterioros normales sin culpa suya.

Tipos de Intereses en el Préstamo

  • Interés Simple: Se calcula sobre el capital inicial.
  • Interés Compuesto: Los intereses se suman al capital para calcular nuevos intereses.
  • Interés Moratorio: Se aplica en caso de atrasos en el pago.
  • Interés Legal: Establecido por la ley (6%) si no se pacta otro interés.
  • Interés Preferencial: Ofrecido a clientes con buen historial crediticio.
  • Interés Combinado: Mezcla de interés simple y compuesto.

Obligaciones y Derechos en el Comodato

  • Comodante: Entregar la cosa en condiciones aptas, asumir gastos extraordinarios de conservación (previo aviso), y puede exigir la devolución al concluir el uso.
  • Comodatario: Usar el bien conforme a lo pactado, devolverlo en el estado recibido, no cederlo sin autorización y responder si la cosa se pierde por caso fortuito y había sido tasada.

Diferencias entre Préstamo y Comodato

  • Objeto: Préstamo (fungibles), Comodato (no fungibles).
  • Pago: Préstamo (con o sin interés), Comodato (gratuito).
  • Uso: Préstamo (cualquier fin), Comodato (uso específico y temporal).
  • Responsabilidad: Préstamo (devolver igual cantidad), Comodato (devolver el mismo bien).

Contrato de Depósito (Arts. 1939-1971 del Código Civil de Honduras)

Definición (Art. 1939 y ss.)

El contrato de depósito se da cuando una persona (depositante) entrega un bien mueble a otra (depositario) para que lo guarde y lo devuelva cuando se le solicite. El depositario asume la obligación de custodia y conservación del bien.

Clases de Depósito

  • Depósito Voluntario: Surge por la libre voluntad del depositante, sin presiones ni imposiciones. Este elige al depositario, quien se obliga a custodiar el bien y a restituirlo intacto cuando sea requerido.
  • Depósito Necesario: Se presenta en situaciones forzosas o excepcionales, tales como:
    • Por mandato de la ley (Art. 1964).
    • Por circunstancias apremiantes (incendio, naufragio, saqueo, etc.), aplicándose las reglas del depósito voluntario.
  • Depósito Judicial (Secuestro Judicial): Dispuesto por un juez o tribunal, se retira el bien mueble involucrado en un litigio del poder de las partes en conflicto y queda bajo autoridad judicial hasta que se resuelva la controversia.

Extinción del Depósito

  • Por cumplimiento del plazo convenido: Una vez llegue la fecha pactada, el depósito termina sin necesidad de más acciones.
  • Por voluntad de las partes: Depositante y depositario pueden acordar dar por terminado el contrato en cualquier momento.
  • Por incumplimiento de las obligaciones: Si una parte no cumple lo pactado, la otra puede rescindir el contrato, siempre que se justifique y se cumpla con los procesos legales.
  • Por muerte o incapacidad: Si el depositante o depositario fallece o pierde la capacidad legal, el depósito se extingue y deberá seguirse el procedimiento legal correspondiente.

Punto importante: El depósito no puede ser cedido a un tercero sin el consentimiento del depositante, garantizando así la confianza y seguridad en la relación depositante-depositario.

Contrato de Fianza (Arts. 2021-2055 del Código Civil de Honduras)

Definición

La fianza es un contrato en el cual una persona (fiador) garantiza a un acreedor el cumplimiento de la obligación principal asumida por un deudor. Si el deudor no cumple, el fiador responderá ante el acreedor.

Partes que Intervienen

  • Acreedor: Titular del crédito u obligación a garantizar.
  • Deudor Principal: Persona que originalmente contrajo la obligación.
  • Fiador: Quien garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor principal ante el acreedor.

Objeto de la Fianza

Asegurar obligaciones civiles (de dar, hacer o no hacer), garantizando al acreedor el pago o la satisfacción en caso de incumplimiento del deudor principal.

Requisitos para ser Fiador

  • Capacidad jurídica.
  • Solvencia económica.
  • En ciertos casos, autorización o visto bueno del acreedor.

Beneficio de Excusión

El fiador puede exigir que primero se persigan los bienes del deudor principal antes de reclamarle a él el pago. Esto brinda cierta protección al fiador, ya que no se le exige responder inmediatamente sin antes agotar las posibilidades con el deudor.

Extinción de la Fianza

  • Cumplimiento de la obligación principal: Cuando el deudor satisface la deuda.
  • Remisión de la deuda: Si el acreedor perdona la deuda al deudor.
  • Prescripción de la obligación principal: Si la acción legal para exigir el pago vence por el paso del tiempo.
  • Extinción de la obligación garantizada: Por cualquier otra causa legal que haga desaparecer la obligación principal.

Contrato de Prenda (Arts. 2056 - 2097 Código Civil de Honduras)

Definición (Art. 2056)

La prenda es un contrato en el cual el deudor entrega al acreedor (o a su representante) un bien mueble como garantía del pago de una deuda. Si el deudor no cumple, el acreedor podrá vender el bien para recuperar su crédito.

Naturaleza Jurídica

  • Es un derecho real, ya que recae directamente sobre la cosa, no sobre la persona del deudor.
  • El deudor conserva la propiedad, pero pierde temporalmente la libre disposición del bien.
  • El acreedor o el tercero designado conserva la cosa en su poder mientras dure la obligación.

Constitución y Efectos

  • Se constituye con la entrega del bien mueble (efecto entre las partes) y debe constar en documento público para tener efectos frente a terceros.
  • Puede constituirse por el mismo deudor o incluso por un tercero, aun sin el consentimiento de aquel (Art. 2054, 2062, 2063, 2064).

Objeto de la Prenda

  • Deben ser bienes muebles susceptibles de enajenación (Art. 2057).
  • No se pueden dar en prenda bienes ajenos sin el consentimiento del propietario (Art. 2058).

Extinción de la Prenda (Art. 2097/2076)

  • Por extinción de la obligación principal: Si la deuda se paga o extingue, la prenda se acaba.
  • Por destrucción completa del bien empeñado: Sin el objeto, la prenda carece de sentido.
  • Cuando la propiedad de la cosa pasa al acreedor: Si el acreedor adquiere la propiedad, deja de ser una prenda, pues ya no es una garantía, sino su propio bien.
  • Si se pierde el dominio del bien que dio la prenda por condición resolutoria o sentencia judicial: El acreedor, si es de buena fe, puede exigir que el deudor le proporcione otra prenda de igual valor (Art. 2076). Esto aplica también si el acreedor fue engañado sobre la sustancia del bien.

Ejemplos

  • Empeñar un vehículo a cambio de un préstamo.
  • Entregar una obra de arte como garantía de una deuda: si no se paga, el acreedor puede venderla en subasta para recuperar lo adeudado.

Cuasicontratos (Actualizada con Comunidad de Bienes)

Naturaleza Jurídica de los Cuasicontratos

Son actos lícitos, voluntarios, sin acuerdo formal ni derivan de un ilícito. Se sitúan entre el contrato y la responsabilidad extracontractual. Su fin es evitar enriquecimientos injustos y mantener la equidad.

Agencia Oficiosa vs. Mandato

  • Mandato: Existe un contrato y el mandatario actúa con poderes del mandante.
  • Agencia Oficiosa (Cuasicontrato): El gestor carece de poderes y actúa por su cuenta en beneficio de otro sin acuerdo previo. El interesado solo queda obligado si la gestión le resulta útil.

Elementos Esenciales de un Cuasicontrato

  • Licitud: El acto debe ser legal.
  • Voluntariedad: Acción intencional sin obligación previa.
  • Ausencia de Contrato: No hay pacto ni mandato.

Gestión de Negocios Ajenos (Agencia Oficiosa)

  • No existe administrador ni mandato previo sobre el negocio.
  • El gestor interviene para evitar daños, sin buscar su propio beneficio.
  • El interesado debe reembolsar los gastos razonables y el gestor rendir cuentas.

Pago de lo No Debido

  • Surge por error al entregar algo sin estar obligado.
  • Quien recibe el pago indebido debe devolverlo para evitar el enriquecimiento injusto.
  • Si no hubo error, no se configura el cuasicontrato.

Comunidad de Bienes (Cuasicontrato Amistoso)

Personas que, sin constitución formal de sociedad, poseen uno o varios bienes en común para administrarlos y obtener beneficios.

Requisitos
  • No debe existir un contrato de sociedad ni un acuerdo previo formal.
  • No existe otra convención previa sobre los bienes compartidos.
  • El derecho sobre los bienes es común a todos los comuneros.
Derechos en la Comunidad de Bienes
  • Presunción de igualdad entre comuneros.
  • Todos pueden usar el bien.
  • Derecho de disposición sobre la parte propia del bien.
  • Derecho de partición: No están obligados a permanecer en comunidad por más de cinco años, salvo renovación.
Prohibiciones
  • No desmembrar ni alterar los derechos de los demás sin acuerdo.
  • No utilizar el bien de manera que perjudique el interés común.

Hipoteca, Derechos Reales y Cálculo de Impuestos (con referencias legales)

1. Conceptos Básicos

  • Derechos Personales: El acreedor persigue al deudor (ej. contratos de préstamo, prenda).
  • Derechos Reales: Se ejerce el derecho sobre la cosa y no solo contra una persona. Ejemplos:
    • Hipoteca: (Arts. 2098 y ss. del Código Civil de Honduras, Art. 610, 611)
    • Servidumbre, Uso, Usufructo: (Arts. 601, 602, 603, 604 C.C.)

2. La Hipoteca (Art. 2098 y siguientes, Art. 610, 611 C.C.)

  • Naturaleza: Derecho real de garantía sobre inmueble.
  • Solemne: Debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad (Art. 2099 y Art. 73B de la normativa registral aplicable).
  • Bienes Propios por Acción Ajena (Art. 1130 C.C.): El bien hipotecado puede ser embargado si el deudor no cumple, a menos que se pacte lo contrario.
  • Hipotecas que pueden realizarse (Art. 2100 C.C.).
  • Accesoriedad (Art. 2101 C.C.): La hipoteca garantiza la obligación principal y sus accesorios.

3. Contrato Judicial de Pago: Transacción (Art. 2229 C.C.)

  • Es un contrato judicial de pago para evitar un litigio extenso.
  • Prescripción en contratos civiles: algunas obligaciones pueden devenir en deudas naturales no exigibles judicialmente, salvo disposición legal.

4. Impuestos y Gastos (Ejemplo Práctico de Cálculo)

  • Impuesto de Tradición: Por la transmisión del bien (dependiendo de la normativa tributaria aplicable, se cita un 1.5% en el ejemplo).
  • Impuesto Registral: Basado en el valor del inmueble y tarifas establecidas legalmente.
  • Gastos de Escritura Pública: Cálculo en base a un porcentaje (ej. 15‰ del valor).
  • TGR (Tasa Gravamen Registral): Otro cargo adicional por el registro.
Ejemplo

Valor Venta: L 1,800,000.00

Impuesto de Tradición: L 1,800,000 x 1.5% = L 27,000 + L 200

Impuesto Registral: Según tarifario (ej. L2,700 + L200)

Escritura: 15‰ de L1,800,000 = L2,700 + (cargos fijos)

TGR: L400

Total aproximado: L30,100.00

Estas referencias se basan en los artículos del Código Civil de Honduras citados, más la normativa interna sobre impuestos registrales y de tradición (las tasas varían según la ley tributaria hondureña aplicable).

Artículos Clave

  • Hipoteca: Arts. 2098, 2099, 2100, 2101 C.C.
  • Derechos Reales (Hipoteca, Servidumbre, Uso, Usufructo): Arts. 601, 602, 603, 604, 610, 611 C.C.
  • Bienes propios por acción ajena: Art. 1130 C.C.
  • Contrato Judicial de Pago (Transacción): Art. 2229 C.C.

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